Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Enero de 2016

Años: 205º y 156º

Expediente Nº 15.409

En fecha 04 de junio de 2.014, los ciudadanos E.M.T.G. y H.A.P.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.786 y 146.794, respectivamente, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.208.380, interpuso la presente querella funcionarial contra el ESTADO COJEDES.

En fecha 06 de junio de 2.014, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.

En fecha 20 de octubre de 2.014, se dictó auto mediante el cual se admite la querella funcionarial, ordenando las notificaciones respectivas libradas en esta misma fecha.

En fecha 30 de enero de 2015, se agrego oficio Nro. TTM-2014-1712-147, de fecha 17 de diciembre de 2014, mediante el cual remiten comisión Nro. 024-2014, nomenclatura llevada por el Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

En fecha 16 de marzo de 2015, la ciudadana B.M.O.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 24.163, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Cojedes, consignó escrito de contestación en la presente querella.

En fecha 13 de abril de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual fijó la audiencia preliminar en la presente causa, para el séptimo (7mo) día de despacho siguientes a las 11:30 a.m. En fecha 23 de abril de 2015, se dicto auto mediante el cual se difirió el acto de la audiencia preliminar para el octavo (8vo) día de despacho a las 12:00m. En fecha 08 de mayo de 2015, se dicto auto mediante el cual se difirió el acto de la audiencia preliminar para el noveno (9no) día de despacho a las 09:30 a.m. En fecha 25 de mayo de 2015, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar, donde asistieron ambas partes y la parte querellada solicitó la apertura del lapso probatorio.

En fecha 13 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual el ciudadano L.E.A.G., en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 01 de octubre de 2015, se dicto auto mediante el cual se fijo el quinto (5to.) día de despacho siguiente para la realización de la audiencia definitiva en la presente causa. En fecha 09 de octubre de 2015, tuvo lugar el acto de la audiencia definitiva, en la cual solo asistió la parte querellante.

En fecha 29 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se difiere la publicación del dispositivo del fallo para dentro de treinta (30) días de despacho siguientes.

En fecha 30 de octubre de 2015, mediante diligencia la abogada A.R.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 133.879, actuando en su carácter de representante judicial del Estado Bolivariano de Cojedes, y el abogado H.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.794, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, quienes consignan Original de Escrito de Transacción, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción realizada y el archivo del expediente.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la transacción realizada entre la abogada A.R.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 133.879, actuando en su carácter de representante judicial del Estado Bolivariano de Cojedes, y el abogado H.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.794, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

  1. HOMOLOGADO la transacción realizada entre la abogada A.R.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 133.879, actuando en su carácter de representante judicial del Estado Bolivariano de Cojedes, y el abogado H.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.794, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.208.380, parte querellante.

  2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.

Exp. Nro. 15.409. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ

Abg. L.E.A.G. LA SECRETARIA

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ

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