Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de marzo de 2016

205º y 157º

EXPEDIENTE Nº: 14.707

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DEMANDANTE: J.A., no identificado en autos

DEMANDADO: O.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.077.627

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 3 de febrero de 2016 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 23 de febrero de 2016, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.

El Juzgado de Primera Instancia dicta la decisión recurrida en los siguientes términos:

…INSPECCIÓN JUDICIAL.

Este Tribunal observa que la parte demandada solicita la prueba de Inspección Judicial para determinar las condiciones en las cuales se encuentra un vehículo. Ahora bien, este medio de prueba no es el conducente toda vez que para ello debe ser promovida una experticia, por lo tanto dicha inconducencia es una especie de impertinencia que hace INADMISIBLE la prueba. Y así se declara. .

De las actas procesales se desprende que la parte demandada mediante escrito de fecha 9 de julio de 2015, promovió la prueba de inspección judicial en los siguientes términos:

Promuevo de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil Inspección Judicial sobre el vehículo objeto de pretensión cuyas características son las siguientes:…

…OMISSIS…

el cual se encuentra en posesión del demandante reconvenido en la siguiente dirección: Barrio Brisas del Terminal, Calle Sucre, casa Sin Número, Valencia, Estado Carabobo, para que el Juez deje constancia de los hechos y circunstancias sobre los particulares siguientes:

PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia del estado físico del vehículo por el inspeccionado.

SEGUNDO: Que el Tribunal deje constancia del estado de la pintura del vehículo.

TERCERO: De cualquier otro hecho o circunstancia que observe durante la práctica de estas actuaciones.

CUARTO: Que el Tribunal previa juramentación de un práctico fotógrafo deje constancia de los hechos por este Tribunal observados e inspeccionados.

QUINTO: Me reservo el derecho de indicar formalmente en el lugar donde se verifique la inspección judicial, cualquier otro particular relacionado con los anteriores u otro aspecto del cual quiera hacer algún señalamiento o dejar expresa constancia.

El objeto de la prueba es conocer el estado actual del vehículo con respecto a la conservación en apariencia y funcionalidad

.

El artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el Juez se asista de uno o mas prácticos, pero por ello no puede pretenderse sustituir la prueba de experticia con la inspección judicial. La prueba de inspección judicial se caracteriza por el hecho de que el objeto de prueba es constatado mediante percepción directa del juez. En esta prueba la constatación es directa y reducida a escrito inmediato. A diferencia de la experticia, el examinador de los hechos, o sea el propio Juez, no puede hacer deducciones ni calificaciones jurídicas sobre las circunstancias fácticas que está constatando. (Obra citada: Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo III, ediciones Liber, páginas 470 y 471)

La parte demandada al promover la prueba de inspección judicial señala que el “objeto de la prueba es conocer el estado actual del vehículo con respecto a la conservación en apariencia y funcionalidad.”

Ciertamente, la prueba de inspección judicial resulta inconducente para conocer sobre la funcionalidad del vehículo objeto de inspección, habida cuenta que se requiere conocimientos técnicos que va mas allá de la simple percepción de los sentidos.

Sin embargo, para dejar constancia del estado de conservación y apariencia no se requiere emitir juicios que requieren conocimientos especiales que no ostenta el juzgador, vale decir, no se requiere que el juez se convierta en un experto, por consiguiente, en aras de favorecer el principio de libertad probatoria que impera en nuestro sistema procesal, habida cuenta que las pruebas constituyen los medios a través de los cuales las partes incorporan la verdad al proceso y por ende está estrechamente vinculadas con el derecho a la defensa, esta alzada arriba a la conclusión que la inspección judicial promovida por la parte demandada debe ser admitida a los efectos que el Juez de Primera Instancia evacue los particulares referentes al estado de conservación y apariencia del vehículo, no así los relativos a la funcionalidad del mismo, lo que determina que el recurso de apelación prospere con la consecuente modificación de la decisión recurrida, Y ASÍ SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano O.E.R.M.; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sólo en lo que respecta a prueba de inspección judicial; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admita la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada y de ser necesario fije un lapso para su evacuación, conforme lo establece el único aparte del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la

oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

J.A.M.

EL JUEZ TEMPORAL

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 14.707

JAM/NRR/RS.-

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