Decisión nº 012 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonentePaolo Conrado Amenta Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 03 de febrero de 2014

Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000606

ASUNTO : FP11-L-2011-000606

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DREIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por los ciudadanos J.A., L.C., J.V., J.M., C.M. y GABALDÓN MARTÍNEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.337.113; 8.897.178, 8.920.320, 9.205.691, 8.848.408 y 8.942.294 respectivamente, en contra de la empresa MAQUINARIAS VENITAL, C. A. y el tercero llamado a la causa empresa C. V. G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S. A. (CVG ALCASA). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora ciudadanos J.A., L.C., J.V., J.M., C.M. y GABALDÓN MARTÍNEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.337.113; 8.897.178, 8.920.320, 9.205.691, 8.848.408 y 8.942.294 respectivamente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial plenamente constituido en los autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada empresa MAQUINARIAS VENITAL, C. A. ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial plenamente constituido en autos. De igual manera se deja expresa constancia de la comparecencia del tercero llamado a la causa empresa C. V. G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S. A. (CVG ALCASA), debidamente representada por el ciudadano L.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.189, actuando con el carácter de co-apoderado judicial. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente” y con base, además, en la interpretación concordada de dicha norma con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional en su fallo Nº 1184 del 22/09/2009 y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 009 del 20/01/2012, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DREIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por los ciudadanos J.A., L.C., J.V., J.M., C.M. y GABALDÓN MARTÍNEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.337.113; 8.897.178, 8.920.320, 9.205.691, 8.848.408 y 8.942.294 respectivamente, en contra de la empresa MAQUINARIAS VENITAL, C. A. y el tercero llamado a la causa empresa C. V. G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S. A. (CVG ALCASA), en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Seguidamente, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a. m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. P.C.A.R..

El co-apoderado judicial de la empresa llamada como tercero a la causa,

La Secretaria de Sala,

Abg. A.N.M..

Exp. FP11-L-2011-000606

PCAR/nm/jb.

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