Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLinda Fernanda Silva
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 22 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2009-002804

ASUNTO: BP01-R-2013-000144

PONENTE: DRA. L.F.S.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto conforme a los numerales 2º y 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la interposición del presente recurso, por el Abogado J.L.A., en su carácter de defensor de confianza del ciudadano G.D.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 7.100.049, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO PERICAGUAN (OCCISO).

En fecha 20 de junio de 2013, se le dio ingreso al presente cuaderno de incidencias, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la DRA. L.F.S., quien con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de sentencia, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogido por el impugnante el artículo 452 ordinales 2º y del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para ese momento procesal, hoy establecido en el artículo 444 ordinales 2º y 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo del mismo tenor.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el artículo 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte Accidental, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado J.L.A., en su carácter de defensor de confianza del ciudadano G.D.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 7.100.049, cualidad ésta que se evidencia en autos.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 25 de septiembre de 2012, verificándose que la recurrida fue publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo verificó esta Instancia Superior de la revisión de los autos que el defensor privado Abogado J.L.A., se dio por notificado con la interposición del presente recurso de apelación en fecha 10 de enero de 2013, dejándose constancia que no transcurrió ningún día de audiencia. El Secretario del Tribunal a quo dejó constancia que en fecha 02 de abril de 2013 la víctima mediante escrito donde solicita copias simples del escrito de apelación se da por emplazado para la contestación del recurso interpuesto, dando contestación al mismo en fecha 25 de abril de 2013. Igualmente dejó constancia el secretario a quo que el Fiscal Octavo del Ministerio Publico se dio por emplazado el 18 de abril de 2013 (folio 24) y no dio contestación. En consecuencia el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues el quejoso fundamentó su apelación en los ordinales 2º y 4º de la citada disposición de la Ley Adjetiva Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 443 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.L.A., en su carácter de defensor de confianza del ciudadano G.D.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 7.100.049, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO PERICAGUAN (OCCISO). En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 447 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

DRA. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR

DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. M.B.U.

LA SECRETARIA,

ABG. D.L.J..

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