Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoResolución De Venta Con Reserva De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Mayo de 2013.-

203° y 154°

Vista la anterior diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio ciudadano: J.A.S.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL., parte demandante en el presente Juicio, quien ocurre a exponer lo siguiente: que la parte demandante canceló a su representado la deuda total, la cual era objeto al presente juicio.- En tal sentido solicita que se homologue la presente Transacción, y que se acuerde la entrega del vehiculo automotor propiedad de la parte demandada, cuyas características están determinadas en el folio Diecisiete (17) del cuaderno de medidas del presente expediente.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la referida transacción celebrada entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- En tal sentido, se ordena levantar la Medida de Embargo Preventiva, Decretada por este Juzgado en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2011, sobre un vehículo propiedad del demandado, MARCA: CITROEN; MODELO: C3 SX 1.6i BP; PLACA: AFG11A, AÑO: 2006, COLOR: ARENA BIV METAL; SERIA DE CARROCERIA: VF7FCNFUC6A006343, SERIAL DE MOTOR: 10FX6D2829086, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN: USO: PARTICULAR.- En tal virtud, ofíciese al Estacionamiento y Transporte EL VENEZOLANO, S.R.L., en la persona de su Gerente, en su carácter de Depositario Judicial de dicho bien, a fin de hacer de su conocimiento del levantamiento de dicha medida.- Asimismo se acuerda expedir por secretaria Copia Certificada de los folios a que hace referencia la parte diligenciante en su solicitud.- Líbrese el correspondiente oficio.- Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

El SECRETARIO, Abg. O.G..-

NOTA: Se libró oficio N° 490, conforme a lo ordenado en el auto anterior.-Conste.-

El SECRETARIO,

Abg. O.G..-

EXP. N° 5.151.-

SSD/OG/av.-

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