Decisión nº 26-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

204° Y 156º

Vista la transacción anterior, realizada por los ciudadanos J.A.M.O., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-5.125.975, y N.M.Z.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.-7.951.389, asistidos por el abogado en ejercicio A.J.L. colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.186, en la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo hacerse recíprocamente las siguiente adjudicaciones de los bienes comunes, en los siguientes términos:

PRIMERO

” Para el ciudadano J.A.M.O.: A) UN LOTE DE TERRENO PROPIOA, ubicado en la San Juana, ciudad de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con lo siguientes linderos y medidas, FRENTE: Con terreno de lo vendedores, mide diez (10) metros con veinte (20) centímetros; FONDO: Propiedad de INAVI, mide once (11) metros con treinta y cinco (35) centímetros; COSTADO DERECHO: con vereda en proyecto por abrir, mide doce (12) metros con ochenta (80) centímetros y COSTADO IZQUIERDO: con propiedad que es o fue de H.R., mide doce(12) metros con setenta y tres (73) centímetros, con un área de terreno de 137,57 metro cuadrados, según levantamiento topográfico, lo descrito fue adquirido por documentos registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio ayacucho del Estado Táchira, Colón, a los diez días del mes de mayo de dos mil siete, bajo los siguiente datos registrales: N° 19, tomo XXIV, folios 93-96, Protocolo Primero. B) UNA POR BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,00) la cual será pagada por la ciudadana N.M.Z.S., ya identificada, a través de cuatro (04) letras por CINCUENTA MIL BOLIVARES(50.000,0) cada una en las siguientes fechas:1° el 30/12/2015; 2° el 30/06/2016; 3° el 30/12/2016 y 4° el 30/06/2017, la cuales serán depositadas en la cuenta de ahorro, Banco Bicentenario N° 01750026120060208911, de la cual es titular el ciudadano J.A.M.O., ya identificado”.

SEGUNDO

“Para la ciudadana N.M.Z.S.: A) Un inmueble constituido por una casa, enclavada en un lote de terreno municipal, con una extensión e terreno que mide once (11) metros e frente por veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50) de fondo (11x21,50 mts); pero realmente según plano topográfico doscientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cinco metros cuadrados (255,80 MTS), ubicado en la calle 14 con carrera 11 y 12, casa N° 11-9, Barrio “EL MARQUEZ”, en la población de Socopo, Jurisdicción del Municipio A.J.d.S. el Estado Barinas y cuyo linderos son: NORTE: Con calle 14 y tiene una extensión de 10,90 metros; SUR: con mejoras que son o fueron de A.Z.S. y tiene una extensión de 10,72 mts; ESTE: con mejoras que son o fueron de Francisco duran y tiene una extensión de 23,56 metros; OESTE: con mejoras que son o fueron de V.P. y tiene una extensión de 23,78 mts. Dicho inmueble fue adquirido según consta en documento registrado bajo el N° 42, Protocolo primero, Tomo cinco, folios del 151 al 153, Registro Público de los Municipios P.y.S.d. Estado Barinas, de fecha 17 de agosto del año dos mil siete(2007). B) UN AUTOMOVIL, cuya características son las siguientes: Clase: automóvil; Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial Carrocería: 1G2JB14T7N7572419, serial motor: 6 cilindros, Marca: Pontiac, Modelo: SUNBIRSD S E; Año: 1992; Color: Rojo; Placa: XTD940, adquirido en la ciudad e Caraca, el día veintiuno(21) de abril del año 2008, inserto bajo el N° 79, tomo 89, de los libros respectivos de la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital”.

TERCERO

Ambas partes expresan que con las condiciones expresas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, dando por concluida la presente partición, declarando que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.

Este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:

El legislador patrio, regula la transacción en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en los cuales se establecen lo siguiente:

Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Artículo 255. La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo, es de destacar que la figura de la transacción es tomada por la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como un medio de autocomposición procesal, al señalar:

La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia

Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

Conforme a lo precedentemente transcrito, se evidencia que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, y el cual tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a una partición de la comunidad conyugal y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes inmersas en el presente proceso, actúan por sus propios derechos e intereses, teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. La Secretaria, (Fdo) M.A.M.D.H..

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