Decisión nº 23 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida. de Merida, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
PonenteYovanny Rodriguez Molina
ProcedimientoPartición De Bienes Comunes

SENTENCIA Nº23

Exp. 2014-764

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., con sede en esta ciudad de Bailadores.- Treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014).------------------------------------------

204º y 155º

Visto el Escrito de Partición presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Julio de dos mil Catorce (2014), realizado por el partidor en la presente causa, el ciudadano: H.V., venezolano, mayor de edad, soltero, topógrafo, titular de la cédula de identidad V-14.623.664, domiciliado en La Playa, municipio Rivas Dávila del estado Mérida, civilmente hábil, en relación a PARTICIÓN y ADJUDICACIÓN DE LAS ALICUOTAS PARTES A LOS CIUDADANOS: JOSÈ G.B.M., A.J.B.D.C., O.G.B.M. y FELIX RAMÒN BARILLAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros los hombres casada la mujer,, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.800.299, V-12.486.143, V-10.900.757 y V-10.905.769, respectivamente, domiciliados en la Playa, Parroquia G.M.d.M.R.D.d.E.M. y civilmente hábiles. En este sentido, se observa que en dicho juicio la parte demandada ni se opuso ni presentó discusión alguna en cuanto al carácter y proporción de los interesados conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; Del mismo modo, en los documentos anexos a la causa quedó establecida la posesión que los condóminos tienen sobre el inmueble descrito, la cual se corresponde con la adjudicación de los tres lotes de terreno que unidos forman uno solo, Analizadas todas las probanzas y documentos pude determinar la comunidad jurídica de las partes respecto del siguiente inmueble: PRIMERO: Acervo Patrimonial: PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “San Vicente”, Parroquia G.M.d.M.A.R.D.d.E.M., con un área de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (54.854.86 m2), cuyos linderos generales son las siguientes: FRENTE: Partiendo desde el punto P43 hasta el punto P50 en una distancia de NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (99,20 Mts) colinda con vía de acceso de allí sesga en un ángulo de 90º hasta el punto P51 en una distancia de SEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (6,80 Mts). Dicha distancia esta destinada para el acceso de la vía pública, luego desde este punto hasta encontrar el punto P1 en una distancia de OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (86,48 Mts) colinda con terrenos propiedad de la Sucesión Salas, FONDO: Partiendo desde el punto P23 y pasando por los puntos P24, P25, P26, hasta el punto P27 en una distancia de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (142,75 Mts), colinda con sucesión Salas; POR EL COSTADO DERECHO: Partiendo del punto P1 pasando por los puntos P2, P3, P4, P5, P6, P7, al punto P8 en una distancia de OCHENTA METROS CON DIEZ CENTIMETROS (80,10 Mts), colinda con vía de acceso, luego de ese punto hasta el punto P9 en una distancia de 9 Mts. Hay una vía que pasa por el predio, de allí continua con la misma inclinación hasta el punto P16 en una medida de CIENTO SETENTA METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS Mts), dicho punto es el final de la vía de acceso, de ahí cruza en un ángulo de 94º del punto P16 al punto P17 buscando el Este en una distancia de VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (24,55 Mts), en seguida cruza desde ese punto al punto P18 en una medida de TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (36,67 Mts), colindando con J.S., de allí vuelve a cruzar buscando el Este con una distancia de DIECINUEVE METROS CON SEIS CENTIMETROS (19,06 Mts), hasta el punto P19 y colinda con J.s., luego sesga en un ángulo de 90º buscando al Norte en una distancia de CINCUENTA Y SIETE METROS CON ONCE CENTÌMETROS (57,11 Mts), hasta llegar al punto P23 colinda en parte con D.B. y en parte con la Sucesión Salas; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Desde el P27 hasta el punto P36 en una distancia de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTIOCHO CENTÌMETROS (335,28 Mts), colinda con terrenos propiedad de Sucesión Salas luego sesga en un ángulo de 124º en una distancia de CUARENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (49,59 Mts), de allí cruza buscando el Sur desde el punto P39 hasta el punto P40 en una distancia de VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21,50 Mts), de este punto vuelve a cruzar buscando el Este en una distancia de QUINCE METROS (15 Mts) hasta encontrar el punto P41, nuevamente cruza buscando el Sur en una distancia de VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (25,96 Mts), hasta llegar al punto P43 y colinda con A.S.. El inmueble descrito se encuentra dividido en tres lotes según el PLANO TOPOGRÁFICO aportado por el Partidor, que anexa al presente Informe como parte de él, el cual se presentará en la Oficina de Registro competente para que sea agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes. SEGUNDO: Anteriores y Nuevos Propietarios: 1º-Al fallecimiento de O.H.B. fallecido Ab Intestato el 21 de Noviembre de 1990, cuyo certificado de liberación fue expedido por el ministerio de Hacienda, departamento de sucesiones Región Los Andes de fecha 22 de Julio de 1992, signado bajo el Nº 213-A; quien fuera propietario del inmueble descrito según documentos registrados en la Oficina Subalterna de Registrito Publico del Distrito Rivas Dávila. Primero: en fecha siete (7) de Febrero de mil novecientos setenta (1970), bajo el Nº 44, Trimestre Primero, Protocolo Primero. Segundo: en fecha dos (02) de Julio de mil novecientos setenta y uno (1971), bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Trimestre tercero del citado año. Tercero: en fecha quince (15) de Febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el Nº 61, Protocolo Primero, Trimestre Primero. Cuarto: en fecha diecisiete (17) de Enero de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Trimestre Primero del citado año. 2º- Por documento protocolizado donde la legitima madre de los herederos descritos, ciudadana A.C.M.D.B., titular de la cédula de identidad NºV-8.705.282, vende sus derechos y acciones, por documento de fecha 08 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 187, Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre del citado año, la madre de los herederos renuncio al derecho de usufructo a favor de los herederos en las dos ultimas adquisiciones citadas; la sucesión se defirió a los herederos: JOSÈ G.B.M., A.J.B.D.C., O.G.B.M. y FELIX RAMÒN BARILLAS MEDINA, hijos legítimos y herederos directos del causante O.H.B., tal como consta de Planilla Sucesoral No. 213-A, de fecha veintidós de Julio de mil novecientos noventa y dos (1992), expedida por el Ministerio de Hacienda Administración de Rentas Departamentos de Sucesiones Región Los Andes. TERCERO: Proporción en que debe dividirse la comunidad: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A F.R.B.M., se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los inmuebles descritos bajo los numerales PRIMERO: Un lote de terreno con cultivos de caña dulce, cambural, cafetos árboles guamos con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida de cuarenta metros (40) Mts), es lindero la quebrada La Batalla, separa terrenos de R.R.; POR EL FONDO: En igual medida de cuarenta metros hay una travesía o camino particular de la casa de los Sandia, separa terreno de P.S.M.; POR EL COSTADO DERECHO: El camino vecinal de El Potrero, separa terreno de P.S.M.; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Hay mojones de piedras clavadas y tronco de un árbol cedro, separa terreno de J.G., TERCERO: POR EL PIE O FRENTE: Hay cimientos de de Piedras y piedras clavadas y es lindero el viso de la Barranca que mira a la quebrada La Batalla, separa el terreno descrito bajo el numeral inmediato anterior y en el viso divide terreno de P.S.M.; POR EL COSTADO DERECHO: Hay cercas de fique y cimientos de piedra separando terrenos de P.S.M.; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Parte del viso de la peña que mira a la quebrada la Batalla y se sigue hacia arriba por cimiento de piedra colindando terreno que se describe mas adelante, luego corta hacia la derecha por piedras amontonadas, cortando luego al occidente por encima de piedras clavadas hasta encontrar piedras amontonadas por esta se sigue a la izquierda y luego se desciende por cimiento hasta encontrar aquí terrenos de sucesores de P.C.; luego se sigue a la izquierda por mojones de piedras clavadas, ascendiendo luego por cimiento de piedras y luego por piedras clavadas hasta el filo y colinda terreno que se describe mas adelante; y POR EL FONDO: El filo de la loma del mismo nombre, separa terreno que fue de María de la C.F.. Y QUINTO: comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: en la medida de setenta y seis metros con un centímetros (76,01 Mts.) colinda con vía de acceso del sector y de acuerdo al plano topográfico es lindero parte del punto P4 pasando por los puntos P5, P6, P7, P8, P9 hasta el punto P10. POR EL COSTADO DERECHO: en la medida de setenta y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros (74,64 Mts.) colinda con terrenos que serán adjudicados a A.J.B.M., y de acuerdo al plano topográfico es lindero va del punto P10 hasta el punto P11. POR EL COSTADO IZQUIERDO: partiendo del lindero del frente en línea recta en la medida de veinticinco metros con noventa y seis centímetros (25,96 Mts.), luego quiebra a la izquierda en la medida de quince metros con dos centímetros (15,02 Mts.), luego quiebra al fondo en la medida de veinte un metros con cincuenta y un centímetros (21,51mts),colinda en parte con A.S. y en parte con sucesión Salas y de acuerdo al plano topográfico es lindero parte del punto P4 pasando por los punto P3, P2, P1 hasta el punto P13. POR EL FONDO: en la medida de setenta y siete metros con quince centímetros (77,15 Mts.) colinda con terreno que serán adjudicados a A.J.B.M. y en parte con Sucesión Salas y de acuerdo al plano topográfico es lindero pate del punto P11 pasando por los puntos P12 hasta el punto P13, del inventario, valorados en OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.80.000, 00). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A J.G.B.M., se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el inmueble descrito bajo el numeral segundo, descrito dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: en la medida de Sesenta y cinco metros con veintisiete centímetros (65,27), colinda en parte con terreno que serán adjudicados a F.B. y en parte con la Carretera que conduce al Sector San Vicente, de acuerdo al plano topográfico este lindero parte del punto P1, pasando por los puntos P2,P3,P4, hasta llegar al punto P5, POR EL COSTADO DERECHO: partiendo del lindero del frente en linera recta en la medida de ciento sesenta y cinco metros con noventa y ocho centímetros (165,98), luego quiebra a la derecha en la medida de Veinticuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (24,55 Mts.) Colinda en esta parte con D.B. de este punto sesga al fondo en la medida de Treinta y seis metros con Sesenta y siete centímetros (36,67Mts), luego sesga a la derecha en la medida de Diecinueve metros con siete centímetros (19,07 Mts.) colinda en esta extensión con terrenos de J.B. luego quiebra al fondo en la medida de cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (54,60) colinda en esta extensión con D.B. de acuerdo al plano topográfico este lindero parte del punto P5 pasando por los puntos P6, P7, P8, P9, P10, P11, P12, P13, P14, P15 hasta el punto P16. POR EL COSTADO IZQUIERDO: partiendo del lindero del frente en línea recta en la medida de ciento cincuenta y cuatro metros con diecisiete centímetros (154,17 Mts.), luego quiebra a la izquierda en la medida de sesenta y siete metros treinta y tres centímetros (67,33 Mts.) colinda en esta extensión terrenos que serán adjudicados a A.J.B.M. y con terrenos de la Sucesión Barillas Castro, luego sesga al fondo en la medida de ciento once metros con seis centímetros (111,06 Mts.), colinda esta parte con terrenos de Sucesión Salas y de acuerdo al plano topográfico este lindero pate del P1 pasando por los puntos P25, P24, P23, P22, P21, P20 hasta el punto P19. POR EL FONDO: en la medida de ciento setenta y nueve con setenta y ocho centímetros colinda con terrenos que serán adjudicados a O.G.B.M. y de acuerdo al plano topográfico es lindero va del punto P19 hasta el punto P16. Sobre este inmueble se fomento una casa para habitación constante de tres (3) habitaciones propias para dormitorios, una (1) cocina, comedor, una (1) sala, (1) lavadero, piso pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y vidrio y cuenta con todos los servicios. Invirtiendo en dichas mejoras para los años 2000 y 2001 la CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para un valor total de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100.000,00). TERCERA ADJUDICACIÓN: A A.J.B.D.C., se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el inmueble descrito bajo el numeral cuarto, descrito dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: partiendo del lado izquierdo en la medida de veintinueve metros con treinta y cuatro centímetros, luego quiebra a la derecha en la medida de diecinueve metros con ocho centímetros colinda con las vías de acceso del sector y de acuerdo al plano topográfico es lindero parte del punto P1 pasando por los puntos P2, P3, P4 hasta el punto P5. POR EL COSTADO DERECHO: partiendo en línea semi inclinada hacia la izquierda en la medida de dieciocho metros con diez centímetros, luego sesga hacia el fondo en la medida de noventa y cuatros metros con noventa y tres centímetros, luego quiebra a la izquierda en la medida de veintisiete metros con cuarenta y dos centímetros, de este punto quiebra al fondo en la medida de cincuenta y tres metros con ochenta y cinco centímetros, colinda en parte con terrenos que serán adjudicados a J.G.B.M. y en parte con terrenos de la sucesión Barillas Castro y de acuerdo al plano topográfico es lindero parte del punto P5 pasando por los puntos P6, P7, P8 hasta el punto P9. POR EL COSTADO IZQUIERDO: en la medida de setenta y cuatros metros con sesenta y cuatro centímetros, luego sesga a la izquierda en la medida de sesenta y dos metros con quince centímetros, luego quiebra a la derecha en un ángulo de 45° en la medida de treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros, luego quiebra al fondo en la medida de setenta y dos metros con sesenta y siete centímetros y de acuerdo al plano topográfico es lindero parte del punto P1 pasando por los puntos P14, P13, P12, P11 hasta el punto P10. POR EL FONDO: en la medida de treinta y nueve metros con diez y ocho centímetros (39,18 Mts.), colinda con terrenos que serán adjudicado a J.G.B.M. y de acuerdo al plano topográfico es lindero va del punto P9 hasta el punto P10. . Sobre este inmueble se fomento una casa para habitación constante de cuatro (4) habitaciones propias para dormitorios, una (1) cocina, comedor, una (1) sala, (1) lavadero, (1) porche, piso pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y vidrio, paredes frisadas y pintadas, un (1) baño con sus respectivos accesorios. Invirtiendo en dichas mejoras para los años 1985 y 1986 la CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); valorada en su totalidad en OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.80.000, 00). CUARTA ADJUDICACIÓN: A O.G.B.M., se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el inmueble descrito bajo el numeral sexto, descrito dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: en la medida de setenta y nueve metros treinta y ocho con (79,38 Mts.), colinda con terrenos que serán adjudicados a J.G.B.M. y de acuerdo al plano topográfico es lindero va del punto P1 hasta el punto P4. POR EL COSTADO DERECHO: en la medida de ochenta tres metros con cincuenta y cuatro centímetros (83,54 Mts.) colinda en parte con terrenos de Sucesión salas y de acuerdo al plano topográfico es lindero parte del punto P4 pasando por los puntos P5, P6, P7, hasta el punto P8; POR EL COSTADO IZQUIERDO: en la medida de ciento cincuenta y un metros con cincuenta y seis centímetros (151,56 Mts.) colinda con terrenos de la sucesión Salas y de acuerdo al plano topográfico es lindero parte del punto P1 pasando por los puntos P15, P14, P13, hasta el punto P12. POR EL FONDO: en la medida de ciento cuarenta y dos metros con setenta y seis centímetros (142,76 Mts.), colinda en parte con terreno de la Sucesión Salas y de acuerdo al plano topográfico es lindero parte del punto P8 pasando por los puntos P9, P10, P11 hasta el punto P12. Lote 1, Lote 2, Lote 3, Lote 4, Lote 5, Lote 6, valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40.000, 00). Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la Herencia y la Comunidad, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: JOSÈ G.B.M., A.J.B.D.C., O.G.B.M. y FELIX RAMÒN BARILLAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros los hombres casada la mujer,, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.800.299, V-12.486.143, V-10.900.757 y V-10.905.769, asistidos por el abogado en ejercicio L.M.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.235.242, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.----------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las Doce y Cincuenta (12:50 P.m.) De la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.-------

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR