Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000297

PARTE DEMANDANTE: J.F.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.009.584, actuando en nombre y representación de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 y 05 años de edad, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Z.C.A., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.261.655.

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 14 de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: J.F.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.009.584, actuando en nombre y representación de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 y 05 años de edad, respectivamente, en su condición de parte demandante; así como de la ciudadana: Z.C.A., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.261.655, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, oyó la opinión de los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 y 05 años de edad, respectivamente, quienes manifestaron lo siguiente:…………………………………………

F.M.B.A.: “Me llamo F.M.B.A., tengo 07 años, estudio 3º grado, en la Escuela que queda por el 19 de Abril, vivo con mi mamá, con mi abuela, con mi tío y con mi hermana, casi siempre veo a mi papá, el me va a buscar, me gusta pasar tiempo con mi papá el me lleva a pasear, a veces me trae chucherías y me compró una pelota de basketbol, me gustaría ver a mi papá todo el tiempo, pero como yo estudio en la mañana, el podría visitarme en la tarde, antes dormíamos con el, pero ya no porque mi mamá le quitó la casa. Yo quisiera vivir con los dos, porque si vivo con mi mamá extraño a mi papá y si vivo con mi papá extraño a mi mamá.” Es todo.

Zulenny Francheska Bastidas Alfaro: “Me llamo, Zulenny Francheska Bastidas Alfaro, tengo 05 años, estudio Preescolar, vivo con mi mamá, con mi tío con mi hermano y con mi abuela, veo siempre a mi papá, me gusta compartir con mi papá, el nos lleva para el parque y nos compra empanadas y siempre nos va a visitar, pero mi papá agarra sapos con las manos y se los enseña a mi mamá y mi mamá grita. A mi me gustaría que ellos fueran amigos.” Es todo.

Acto seguido, la Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:…………………………………….

PRIMERO

El padre: J.F.B.P., podrá compartir con sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , un (01) día de lunes a viernes, dependiendo de los días que tenga libre en su trabajo, para lo cual se pondrá de acuerdo con la madre de sus hijos, los buscará puntualmente a la hora de la salida del Colegio, los llevará consigo, comprometiéndose a ayudarles con la tareas que deban realizar para el día siguiente, debiendo regresarlos a la residencia materna ese mismo día a las 7:00 p.m.

SEGUNDO

Con relación a los fines de semana, el padre compartirá con sus hijos, dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días, buscándolos los viernes puntualmente a la salida del Colegio, debiendo regresarlos a la residencia de la madre los domingos a las 7:00 p.m. Los fines de semana que le corresponda de lo que queda del presente mes de noviembre y del mes diciembre de 2013, el padre los buscará tal como fue acordado los viernes a la salida del Colegio, pero los regresará el mismo día al hogar de la madre, buscándolos al día sábado y domingo siguientes del fin de semana que le corresponda, hasta tanto logre encontrar una casa en alquiler para poder pernoctar con los niños, comprometiéndose a resolver esa situación más tardar durante el mes de diciembre del presente año. Una vez resuelto su problema habitacional, los buscará en la forma y día convenidos y pernoctará con ellos, regresándolos a la residencia de la madre los domingos a las 6:00 .p.m.

TERCERO

Durante las vacaciones escolares, de semana santa, carnavales y decembrinas, así como días especiales (Día de la madre, del padre, del niño o cumpleaños) la convivencia familiar será de forma alterna y conciliada entre los padres.

CUARTO

La madre se compromete a facilitar el Régimen de Convivencia familiar acordado.

Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

EL DEMANDANTE,

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LA DEMANDADA,

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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R..

FABB/JVPDR/francileny.

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