Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE

Guanare, 15 de MAYO de 2013

201° y 153°

ASUNTO : PP01-L-2013-000121

PARTE DEMANDANTE: J.B.B.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.127.610, domiciliado en la calle principal, de barrio Nuevo, casa S/N, del caserío Morita, del Municipio Papelón, de Guanare del estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: E.R.M.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517.

PARTE DEMANDADA: A.J.R.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.359.099

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.647.794, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960,

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 15 de Mayo de 2013, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, A.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.647.794, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.960, en su carácter de Representante Legal de el ciudadano A.J.R.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.359.099, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Portuguesa en fecha 13 de Mayo de 2.013, quedando inserto bajo el No. 25, Tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y que presento en original en este acto ad effectum videndis, a fin de que se certifique la Copia que se anexa y se devuelva el original; igualmente comparece el ciudadano J.B.B.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.127.610, domiciliado en la calle principal, de barrio Nuevo, casa S/N, del caserío Morita, del Municipio Papelón, de Guanare del estado Portuguesa; asistido por la Abogada E.R.M.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2013-000000121; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 10 de Mayo de 2013, es decir, no se le debe concepto alguno por indemnización por despido y así lo acepta expresamente el Ex trabajador. De igual manera declara expresamente el Ex trabajador que, las cantidades adeudadas por el ciudadano A.J.R.M., lo son hasta su fecha de renuncia, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy pagan las partes demandadas cubren la totalidad de su tiempo de servicio para el A.J.R.M.. Asimismo, el ex trabajador, reconoce que durante la relación de trabajo le fueron pagados los conceptos laborales a que tenía derecho en la oportunidad legal correspondiente, tales como, vacaciones, utilidades, bono vacacional, cesta ticket, y recibió del ciudadano A.J.R.M., la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 24.865,00), por concepto de préstamos realizados a su persona, motivo por el cual el ciudadano A.J.R.M. solo le adeuda una cantidad por concepto de Prestación Social de Antigüedad, Intereses sobre la prestación Social, Vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades correspondiente al último año.

SEGUNDA

El Ex trabajador J.B.B.P., manifiesta haber ingresado a laborar en fecha DOS (02) de MAYO DE de DOS MIL SEIS (2006),laboraba para el ciudadano J.B.B.P. como ENCARGADO DE LA FINCA desempeñándose en cuantas labores fueran necesarias para el buen funcionamiento de la finca, devengando un salario final de OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84,00) diarios, para un Salario Mensual de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.520,00). Asimismo el Ex trabajador manifiesta que cumplía una jornada diaria de trabajo, esto es, un horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. y los sábados de 8:00 A.M. hasta las 12:00 M, este horario lo cumplí hasta la entrada en vigencia de lo ordenado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a partir del 07 (siete) de mayo del 2.013 mi horario fue el siguiente: De Lunes a Viernes, desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m.un horario de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m,); teniendo como día de descanso los sábados y domingos y que su labor efectiva culminó el día DIEZ (10) de MAYO de 2013; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA

En este estado, la Representante Legal de la empresa demandada, le ofrece al Ex trabajador demandante, quien esta debidamente asistido de Abogado, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00); como pago de sus Prestaciones Sociales, así como los demás conceptos labores, se incluye un Bono Transaccional, por los años de servicio del Ex trabajado, que se encuentra detallado en la cláusula sexta; por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: J.A.R. LUGAR: GUANARE

NOMBRE : J.B.B.

DPTO..: C.I. : V- 5.127.610

CARGO : ENCARGADO DE FINCA

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA VOLUNTARIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO

INGRESO EGRESO TRABAJADO

DÍA MES AÑO DÍA MES AÑO AÑOS MESES DÍAS

2 5 2006 10 5 2013 7 0 8

TIEMPO POR LIQUIDAR DESDE EL 02/05/2006 SON 6 AÑOS, Y 8 DÍAS

SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 84,00

INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 4,90

INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 7,00

SALARIO BASE 95,90

ASIGNACIONES DÍAS Bs. MONTO Bs.

ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 142, LITRL. c) y d) 95,90 26.279,67

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 3.537,37

VACACIONES FRACC. Y BONO FRACC 12-13 33 84,00 2.772,00

UTILIDADES FRACC 2013 8 84,00 630,00

BONO UNICO DE PRODUCCION ANUAL 70.000,00

BONO TRANSACIONAL 11.645,95

SUB TOTAL DIAS…………………….. 40,50 SUB TOTAL Bs…………. 114.865,00

DEDUCCIONES

PRESTAMOS 24.865,00

INCE

SUB TOTAL Bs…………. 24.865,00

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 90.000,00

CÁLCULO ART. 108 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

SALRIO DÍAS ANTIG.

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. INTEGRAL ABONADOS MES ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

MAYO 600.000,00 20.000,00 140.000,00 388,89 400.000,00 1.111,11 21.500,00 0 0,00 0,00 12,15 0,00

JUNIO 600.000,00 20.000,00 140.000,00 388,89 400.000,00 1.111,11 21.500,00 0 0,00 0,00 11,94 0,00

JULIO 600.000,00 20.000,00 140.000,00 388,89 400.000,00 1.111,11 21.500,00 0 0,00 0,00 12,29 0,00

AGOSTO 600.000,00 20.000,00 140.000,00 388,89 400.000,00 1.111,11 21.500,00 0 0,00 0,00 12,43 0,00

SEPTIEMBRE 600.000,00 20.000,00 140.000,00 388,89 400.000,00 1.111,11 21.500,00 5 107.500,00 107.500,00 12,32 1.103,67

OCTUBRE 600.000,00 20.000,00 140.000,00 388,89 400.000,00 1.111,11 21.500,00 5 107.500,00 215.000,00 12,46 2.232,42

NOVIEMBRE 600.000,00 20.000,00 140.000,00 388,89 400.000,00 1.111,11 21.500,00 5 107.500,00 322.500,00 12,63 3.394,31

DICIEMBRE 600.000,00 20.000,00 140.000,00 388,89 400.000,00 1.111,11 21.500,00 5 107.500,00 430.000,00 12,64 4.529,33

ENERO 2007 600.000,00 20.000,00 140.000,00 388,89 400.000,00 1.111,11 21.500,00 5 107.500,00 537.500,00 12,92 5.787,08

FEBRERO 600.000,00 20.000,00 140.000,00 388,89 400.000,00 1.111,11 21.500,00 5 107.500,00 645.000,00 12,82 6.890,75

MARZO 600.000,00 20.000,00 140.000,00 388,89 400.000,00 1.111,11 21.500,00 5 107.500,00 752.500,00 12,53 7.857,35

ABRIL 600.000,00 20.000,00 140.000,00 388,89 400.000,00 1.111,11 21.500,00 5 107.500,00 860.000,00 13,05 9.352,50 41.147,42

MAYO 600.000,00 20.000,00 160.000,00 444,44 400.000,00 1.111,11 21.555,56 5 107.777,78 1.008.925,19 13,03 10.955,25

JUNIO 600.000,00 20.000,00 160.000,00 444,44 400.000,00 1.111,11 21.555,56 5 107.777,78 1.116.702,97 12,53 11.660,24

JULIO 600.000,00 20.000,00 160.000,00 444,44 400.000,00 1.111,11 21.555,56 5 107.777,78 1.224.480,75 13,51 13.785,61

AGOSTO 600.000,00 20.000,00 160.000,00 444,44 400.000,00 1.111,11 21.555,56 5 107.777,78 1.332.258,53 13,86 15.387,59

SEPTIEMBRE 600.000,00 20.000,00 160.000,00 444,44 400.000,00 1.111,11 21.555,56 5 107.777,78 1.440.036,31 13,79 16.548,42

OCTUBRE 600.000,00 20.000,00 160.000,00 444,44 400.000,00 1.111,11 21.555,56 5 107.777,78 1.547.814,08 14,00 18.057,83

NOVIEMBRE 600.000,00 20.000,00 160.000,00 444,44 400.000,00 1.111,11 21.555,56 5 107.777,78 1.655.591,86 15,75 21.729,64

DICIEMBRE 600.000,00 20.000,00 160.000,00 444,44 400.000,00 1.111,11 21.555,56 5 107.777,78 1.763.369,64 16,44 24.158,16 132.282,74

0,00 132,28 132.282,74

0,00 1.763,37 132,28

ENERO 2008 750,00 25,00 200,00 0,56 500,00 1,39 26,94 5 134,72 1.898,09 18,53 29,31

FEBRERO 750,00 25,00 200,00 0,56 500,00 1,39 26,94 5 134,72 2.032,81 17,56 29,75

MARZO 750,00 25,00 200,00 0,56 500,00 1,39 26,94 5 134,72 2.167,54 18,17 32,82

ABRIL 750,00 25,00 200,00 0,56 500,00 1,39 26,94 5 134,72 2.302,26 18,35 35,21 259,36

MAYO 750,00 25,00 225,00 0,63 500,00 1,39 27,01 7 189,10 2.750,72 20,85 47,79

JUNIO 750,00 25,00 225,00 0,63 500,00 1,39 27,01 5 135,07 2.885,79 20,09 48,31

JULIO 750,00 25,00 225,00 0,63 500,00 1,39 27,01 5 135,07 3.020,86 20,30 51,10

AGOSTO 750,00 25,00 225,00 0,63 500,00 1,39 27,01 5 135,07 3.155,93 20,09 52,84

SEPTIEMBRE 750,00 25,00 225,00 0,63 500,00 1,39 27,01 5 135,07 3.291,00 19,68 53,97

OCTUBRE 750,00 25,00 225,00 0,63 500,00 1,39 27,01 5 135,07 3.426,07 19,82 56,59

NOVIEMBRE 750,00 25,00 225,00 0,63 500,00 1,39 27,01 5 135,07 3.561,14 20,24 60,06

DICIEMBRE 750,00 25,00 225,00 0,63 500,00 1,39 27,01 5 135,07 3.696,21 19,65 60,53

ENERO 2009 1.080,00 36,00 324,00 0,90 720,00 2,00 38,90 5 194,50 3.890,71 19,76 64,07

FEBRERO 1.080,00 36,00 324,00 0,90 720,00 2,00 38,90 5 194,50 4.085,21 19,98 68,02

MARZO 1.080,00 36,00 324,00 0,90 720,00 2,00 38,90 5 194,50 4.279,71 19,74 70,40

ABRIL 1.080,00 36,00 324,00 0,90 720,00 2,00 38,90 5 194,50 4.474,21 18,77 69,98 703,67

MAYO 1.080,00 36,00 360,00 1,00 720,00 2,00 39,00 9 351,00 4.825,21 18,77 75,47

JUNIO 1.080,00 36,00 360,00 1,00 720,00 2,00 39,00 5 195,00 5.020,21 17,56 73,46

JULIO 1.080,00 36,00 360,00 1,00 720,00 2,00 39,00 5 195,00 5.215,21 17,26 75,01

AGOSTO 1.080,00 36,00 360,00 1,00 720,00 2,00 39,00 5 195,00 5.410,21 17,04 76,82

SEPTIEMBRE 1.080,00 36,00 360,00 1,00 720,00 2,00 39,00 5 195,00 5.605,21 16,58 77,45

OCTUBRE 1.080,00 36,00 360,00 1,00 720,00 2,00 39,00 5 195,00 5.800,21 17,62 85,17

NOVIEMBRE 1.080,00 36,00 360,00 1,00 720,00 2,00 39,00 5 195,00 5.995,21 17,05 85,18

DICIEMBRE 1.080,00 36,00 360,00 1,00 720,00 2,00 39,00 5 195,00 6.190,21 16,97 87,54

ENERO 2010 1.552,50 51,75 517,50 1,44 1.035,00 2,88 56,06 5 280,31 6.470,52 16,74 90,26

FEBRERO 1.552,50 51,75 517,50 1,44 1.035,00 2,88 56,06 5 280,31 6.750,83 16,65 93,67

MARZO 1.552,50 51,75 517,50 1,44 1.035,00 2,88 56,06 5 280,31 7.031,14 16,44 96,33

ABRIL 1.552,50 51,75 517,50 1,44 1.035,00 2,88 56,06 5 280,31 7.311,46 16,23 98,89 1.015,25

MAYO 1.552,50 51,75 569,25 1,58 1.035,00 2,88 56,21 11 618,27 7.929,73 16,40 108,37

JUNIO 1.552,50 51,75 569,25 1,58 1.035,00 2,88 56,21 5 281,03 8.210,76 16,10 110,16

JULIO 1.552,50 51,75 569,25 1,58 1.035,00 2,88 56,21 5 281,03 8.491,79 16,34 115,63

AGOSTO 1.552,50 51,75 569,25 1,58 1.035,00 2,88 56,21 5 281,03 8.772,82 16,28 119,02

SEPTIEMBRE 1.552,50 51,75 569,25 1,58 1.035,00 2,88 56,21 5 281,03 9.053,85 16,10 121,47

OCTUBRE 1.552,50 51,75 569,25 1,58 1.035,00 2,88 56,21 5 281,03 9.334,88 16,38 127,42

NOVIEMBRE 1.552,50 51,75 569,25 1,58 1.035,00 2,88 56,21 5 281,03 9.615,91 16,25 130,22

DICIEMBRE 1.552,50 51,75 569,25 1,58 1.035,00 2,88 56,21 5 281,03 9.896,94 16,45 135,67

ENERO 2011 1.940,40 64,68 711,48 1,98 1.293,60 3,59 70,25 5 351,25 10.248,19 16,29 139,12

FEBRERO 1.940,40 64,68 711,48 1,98 1.293,60 3,59 70,25 5 351,25 10.599,44 16,37 144,59

MARZO 1.940,40 64,68 711,48 1,98 1.293,60 3,59 70,25 5 351,25 10.950,69 16,00 146,01

ABRIL 1.940,40 64,68 711,48 1,98 1.293,60 3,59 70,25 5 351,25 11.301,94 16,37 154,18 1.551,86

MAYO 1.940,40 64,68 776,16 2,16 1.293,60 3,59 70,43 13 915,58 13.769,38 16,64 190,94

JUNIO 1.940,40 64,68 776,16 2,16 1.293,60 3,59 70,43 5 352,15 14.121,53 16,09 189,35

JULIO 1.940,40 64,68 776,16 2,16 1.293,60 3,59 70,43 5 352,15 14.473,67 16,52 199,25

AGOSTO 1.940,40 64,68 776,16 2,16 1.293,60 3,59 70,43 5 352,15 14.825,82 15,94 196,94

SEPTIEMBRE 1.940,40 64,68 776,16 2,16 1.293,60 3,59 70,43 5 352,15 15.177,97 16,00 202,37

OCTUBRE 1.940,40 64,68 776,16 2,16 1.293,60 3,59 70,43 5 352,15 15.530,11 16,39 212,12

NOVIEMBRE 1.940,40 64,68 776,16 2,16 1.293,60 3,59 70,43 5 352,15 15.882,26 15,43 204,22

DICIEMBRE 1.940,40 64,68 776,16 2,16 1.293,60 3,59 70,43 5 352,15 16.234,41 15,03 203,34

ENERO 2012 2.231,40 74,38 892,56 2,48 2.231,40 6,20 83,06 5 415,29 16.649,69 15,70 217,83

FEBRERO 2.231,40 74,38 892,56 2,48 2.231,40 6,20 83,06 5 415,29 17.064,98 15,18 215,87

MARZO 2.231,40 74,38 892,56 2,48 2.231,40 6,20 83,06 5 415,29 17.480,27 14,97 218,07

ABRIL 2.231,40 74,38 892,56 2,48 2.231,40 6,20 83,06 5 415,29 17.895,56 15,41 229,81 2.480,10

MAYO 2.231,40 74,38 1.561,98 4,34 2.231,40 6,20 84,92 15 20.375,66 15,63 265,39

JUNIO 2.231,40 74,38 1.561,98 4,34 2.231,40 6,20 84,92 0 20.375,66 15,38 261,15

JULIO 2.231,40 74,38 1.561,98 4,34 2.231,40 6,20 84,92 15 1.273,76 21.649,41 15,35 276,93

AGOSTO 2.231,40 74,38 1.561,98 4,34 2.231,40 6,20 84,92 0 21.649,41 15,57 280,90

SEPTIEMBRE 2.231,40 74,38 1.561,98 4,34 2.231,40 6,20 84,92 0 21.649,41 15,65 282,34

OCTUBRE 2.231,40 74,38 1.561,98 4,34 2.231,40 6,20 84,92 15 1.273,76 22.923,17 15,50 296,09

NOVIEMBRE 2.231,40 74,38 1.561,98 4,34 2.231,40 6,20 84,92 0 0,00 22.923,17 15,29 292,08

DICIEMBRE 2.231,40 74,38 1.561,98 4,34 2.231,40 6,20 84,92 0 0,00 22.923,17 15,06 287,69

ENERO 2013 2.520,00 84,00 1.764,00 4,90 2.520,00 7,00 95,90 15 1.438,50 24.361,67 14,66 297,62

FEBRERO 2.520,00 84,00 1.764,00 4,90 2.520,00 7,00 95,90 0 0,00 24.361,67 15,47 314,06

MARZO 2.520,00 84,00 1.764,00 4,90 2.520,00 7,00 95,90 0 0,00 24.361,67 14,89 302,29

ABRIL 2.520,00 84,00 1.764,00 4,90 2.520,00 7,00 95,90 15 1.438,50 25.800,17 14,89 320,14 3.476,68

MAYO 2.520,00 84,00 1.764,00 4,90 2.520,00 7,00 95,90 5 479,50 26.279,67 14,89 326,09 3.537,37

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 295,00 0,00 26.279,67

26.279,67 3.537,37

CALCULO ARTÍCULO 142, LITERAL "C"

LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

INICIO DE LABORES: 02/05/2006

FIN DE RELACIÓN: 10/05/2013

TIEMPO LABORADO DESDE EL 02/05/2006: 7 AÑOS, 08 DIAS

ÚTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO: Bs. 84,00

INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL: 4,90

INCIDENCIA DE UTILIDADES: 7,00

SALARIO BASE PARA CÁLCULO PRESTACIÓN Bs. 95,90

6 AÑOS X 30 DÍAS POR AÑO = 7 X 30 = 210 DIAS DE ANTIGÜEDAD

ARTÍCILO 122 "DLOTTT" SALARIO BASE POR DIAS DE ANTIGUEDAD

TOTAL PRESTACIÓN DE GARANTÍA 210 DIAS X 95,90 = 20.139,00

TOTAL PRESTACIONES LOTTT = 26.279,67

SE DEBE PAGAR ENTONCES EL MAYOR MONTO = 26.279,67

CUARTA

El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que las empresas demandadas lo hacen para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE DE Nº 00013234, No Endosable de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), a nombre del Ex Trabajador J.B.B., correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional.

SEXTA

El Ex Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.645,95), es primeramente por los años de servicio prestados a la empresa y también para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA

LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada en esta fecha y, visto el cumplimiento de las obligaciones laborales de la demandada, tal y como fue solicitado y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

El JUEZ,

Abg.R.G.

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,

EL TRABAJADOR DEMANDANTE,

LA ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR,

LA SECRETARIA,

Abg.C.V.

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