Sentencia nº 0564 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintinueve (29) de julio de 2013. Años: 203º y 154º

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano H.J.B.P., representado judicialmente por los abogados F.A., M.P., M.A., A.J. y W.A., contra la FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA), representada judicialmente por los abogados W.A.P.G. y J.A.P.G.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo Circunscripción Judicial del estado Lara, publicó sentencia en fecha 8 de febrero de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, confirmando el fallo recurrido emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 13 de noviembre de 2012, que declaró inadmisible la demanda, en virtud de que al momento de interposición de la misma, la abogada actuante no aparece en el poder que acompaña conjuntamente con el libelo y sus recaudos, por lo que considera pertinente reponer la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.

Contra la decisión de alzada, la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad en fecha 19 de febrero de 2013, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

En fecha 22 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, observa la Sala que la decisión contra la cual se solicitó el presente recurso de control de legalidad debe ser calificada como una sentencia interlocutoria.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha dejado sentado mediante decisión N° 87, de fecha 20 de febrero de 2003, (Caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A.), lo siguiente:

En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria.

Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el mismo puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente si se trata de sentencias definitivas o interlocutorias.

En este sentido esta Sala de Casación Social precisa oportuno señalar lo siguiente:

Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.

Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

Así las cosas, en sujeción a la tesis jurisprudencial supra transcrita, observa la Sala que la decisión recurrida se constituye en una interlocutoria que no pone fin al juicio ni prejuzga como definitiva, deviniendo por tanto inadmisible el actual recurso de control de la legalidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 8 de febrero de 2013.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-000396

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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