Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 12 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2014 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Wilfred Asdrubal Casanova Araque |
Procedimiento | Reivindicacion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7593
DEMANDANTES: P.J.B.G. Y A.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.328.729 y V-5.551.557, domiciliados en la Ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
APODERADA JUDICIAL: Abogada R.O.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.140, con domicilio procesal en el Centro Profesional Nirgua, oficina 1, calles 7, entre avenidas 3 y 4, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
DEMANDADO: J.O.M.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.503.187, domiciliado en el Sector Las Lagunas, en el Instituto Vocacional de Venezuela (ISTIVOC), carretera principal que de Nirgua conduce a Salom, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
I
Recibido por distribución en fecha 30 de julio del año en curso, la presente causa, relacionada con el juicio de REIVINDICACIÓN, interpuesta por la Abogada en ejercicio, R.O.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.594.245, abogado, domiciliada en el Municipio Nirgua estado Yaracuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 55.140, actuando en este acto en nombre de los ciudadanos P.J.B.G. Y A.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.328.729 y V-5.551.557, domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Caroní del estado Bolívar, en documento autenticado bajo el Nro. 01, Tomo 44, Folios 02 al 04, de los libros de autenticaciones de esa Notaría, contra el ciudadano J.O.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.503.187, domiciliado en el Sector Las Lagunas, en el Instituto Vocacional de Venezuela (ISTIVOC), carretera principal que de Nirgua conduce a Salom, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
II
Este Tribunal por auto de fecha 01/08/2014 acordó darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos anexos y tomar razón en los libros respectivos, asignándole el Nro. 7593. Así mismo el Tribunal pasa de seguida a pronunciarse sobre su admisión o no, lo hace previa las consideraciones siguientes:
Al folio 23 del expediente, el Tribunal dictó auto así: “…por cuanto de la misma se evidencia en su parte in fine, lo siguiente: “…Estimo esta acción en la cantidad de bolívares Un Mil quinientos, lo que equivale a unidades tributarias…”, motivo por el cual, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, se insta a la parte actora a que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, señale la cantidad de unidades tributarias en que estima la misma…”
Ahora bien, al folio 24 del expediente, consta cómputo del cual se evidencia que el lapso de los cinco (05) días de despachos concedidos a la parte actora a dar cumplimiento al auto de fecha 01/08/2.014, precluyeron el día 08/08/2.014, y como quiera que de la revisión del expediente se desprende que el actor no dio cumplimiento con lo requerido en dicho auto, es el motivo por el cual, resulta forzoso para este Tribunal, negar la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION, de la demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por la Abogada en ejercicio, R.O.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.594.245, abogado, domiciliada en el Municipio Nirgua estado Yaracuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 55.140, actuando en este acto en nombre de los ciudadanos P.J.B.G. Y A.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.328.729 y V-5.551.557, domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Caroní del estado Bolívar, en documento autenticado bajo el Nro. 01, Tomo 44, Folios 02 al 04, de los libros de autenticaciones de esa Notaría, contra el ciudadano J.O.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.503.187, domiciliado en el Sector Las Lagunas, en el Instituto Vocacional de Venezuela (ISTIVOC), carretera principal que de Nirgua conduce a Salom, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, por cuanto la parte actora no cumplió con lo solicitado mediante auto de fecha 01 de agosto de 2.014, de conformidad con el Artículo 341, del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Juzgado. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expediente N°. 7593.-
El Juez Provisorio
Abg. W.A.C.A.
La Secretaria
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
Abg. Karelia Marilú López Rivero
WACA/kmlr/am.
Exp. 7593.