Decisión nº HG212014000058 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Coggiola
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 25 de Marzo de 2014

203° y 155°

DECISIÓN N° HG212014000058.

ASUNTO: HP21-R-2013-000231.

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-002748.

JUEZ PONENTE: FRANCISCO COGGIOLA MEDINA.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

FISCAL: ABOG. J.M.S.L., FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

RECURRENTE: ABOG. J.G.M.B. (REPRESENTANTE LEGAL DEL CIUDADANO J.C.B.M.).

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. J.M.S.L., FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

IMPUTADO: M.A.H.M..

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. R.O.G. (DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO M.A.H.M.).

RECURRENTE: ABOG. J.G.M.B. (REPRESENTANTE LEGAL DEL CIUDADANO J.C.B.M.).

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Febrero de 2014, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el ABOG. J.G.M.B., en su carácter de representante legal del ciudadano J.C.B.M., en la causa seguida al ciudadano imputado M.A.H.M., contra la resolución judicial dictada en fecha 17 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2012-002748, seguida en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES.

En fecha 21 de Febrero de 2014, se dio cuenta la Corte en pleno y se designó Ponente al Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, a quien le fueron remitidas las actuaciones.

En fecha 26 de Febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar el asunto original N° HP21-P-2012-002748, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 11 de Marzo de 2014, se recibió oficio suscrito por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, remitiendo el asunto original Nº HP21-P-2012-002748. En esa misma fecha se dictó auto donde se acordó no agregarlo a las actuaciones que por ante esta Instancia Superior cursan, por cuanto ha de ser devuelta una vez que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 11 de Marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó admitir el recurso de apelación ejercido.

En fecha 21 de Marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver el asunto original Nº HP21-P-2012-002748, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Cumplidos los trámites procedimentales la Corte pasa a decidir en los términos siguientes:

II

DE LA DECISIÓN APELADA

Según consta en las actuaciones, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución judicial en fecha 17 de Diciembre de 2012, mediante el cual declaró INADMISIBLE la querella planteada por el ciudadano J.C.B.M., representado por el ABOG. J.G.M.B., en contra del imputado de autos ciudadano M.A.H.M., en el asunto penal N° HP21-P-2012-002748 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control N° 04), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en los siguientes términos:

…En merito a las razones que preceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en articulo 296 en relación con el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la querella intentada por el ciudadano J.C.B.M. representado por el ABG. J.G.M.B., por no ostentar la cualidad de víctima en el presente procedimiento y por ende carecer de LEGITIMACION para intentar querella de conformidad con lo previsto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma por no proceder en derecho al estar iniciada la investigación penal, mediante el modo de proceder de oficio, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 ambos del código penal perpetrado en perjuicio de C.S., J.R., C.M., SAIBELIS MONTILLA, J.C.A. Y MORELIS RODRIGUEZ. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y al Fiscal Superior del Ministerio Publico, y al ciudadano J.C.B. y ABG. J.G.M.B.. ASI SE DECIDE. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil 2012…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

III

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente ABOG. J.G.M.B., en su carácter de representante legal del ciudadano J.C.B.M., en la oportunidad de interponer el escrito del recurso de apelación, que examina esta Alzada, señaló lo siguiente:

(Sic) “…Yo, J.G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.195.462, inscrito en el Inpreabogado Nº 62.662, de transito por esta ciudad domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, calle 8, entre carreras 20 y 21 de Barrio Obrero, N° 20-45, teléfono 0276-3567423, actuando en mí carácter de representante legal del ciudadano J.C.B.M., ambos suficientemente identificados en las actas que conforman el expediente HP21-P-2012-002748, ante ustedes con la venia de ley, ocurrimos para apelar por ante la Corte de apelaciones, conforme al artículo 439, ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión fechada 17 de diciembre de 2012, suscrita por la Juez de Jueza Cuarta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal decisión desconoce la condición de víctima de mi representado, en los siguientes términos: “Ahora bien este Tribunal observa que en el presente asunto no figura como víctima el ciudadano J.C.B.M., representado por el abogado J.G.M.B., no hay en actas elemento de convicción alguno que le confiera tal cualidad, no demostrando así su legitimidad para intentar la querella...” Señores Magistrados: para aclarar el punto me voy a permitir hacer la siguiente disertación: Mí representado como ya se ha dicho y consta en actas es el propietario del colectivo que transportaba los pasajeros. Siendo Victima: es la persona directamente ofendida por el delito, en el caso que nos ocupa, hubo delitos no solo contra las personas, sino daños materiales, Artículo 475. De nuestro Código Penal preceptúa- El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses. Así las cosas, mi representado, si bien es cierto no sufrió lesiones personales, en la colisión, no es menos cierto que su vehículo marca encava, identificado en actas, fue destruido por la acción del acusado M.A.H.M..- Este delito, de daños materiales, fue soslayado por la Fiscalía, ello no significa que no exista, y esté plenamente demostrado de las actas. Señores Magistrados, si examinan brevemente el expediente podrán percatarse existe una clara desviación de poder que desnaturaliza la finalidad del proceso, cual es establecer la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. Siendo el objetivo del proceso penal la reparación del daño al que se tenga derecho, con un argumento falaz, la apelada niega el derecho y al mismo tiempo se favorece la impunidad. En este orden de ideas, mi representado, quien a través de la aseguradora resarció daños a las víctimas por el orden de los cuatrocientos mil bolívares fuertes, se le niega el derecho a que le sea reparado el daño en este proceso. Mientras que los obligados a reparar son favorecidos. ¿Dónde está la justa aplicación del derecho? Por lo expuesto, solicito respetuosamente, sea revocada tal decisión y se reconozca a mi representado la cualidad de víctima. Toda vez que el proceso se encuentra paralizado, pido que se acompañe las dos piezas del expediente, a la presente apelación, esto como medio de demostrar del contenido de las actas mis afirmaciones. Es justicia que espero en esta ciudad de San Carlos a la fecha de su presentación…” (Copia textual y cursiva de la Sala)

IV

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE

DEL MINISTERIO PÚBLICO

El ciudadano ABOG. J.M.S.L., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, NO DIO CONTESTACIÓN al recurso de apelación interpuesto.

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Hechas las consideraciones precedentes, esta Alzada pasa a seguidas a resolver la presente apelación en los siguientes términos:

El recurrente Abogado J.G.M.B., en su carácter de representante legal del ciudadano J.C.B.M., manifiesta su inconformidad ante tal resolución judicial, indicando que la Juez A quo desconoció la condición de víctima a su representado, aunado a que le impidió a su representado ejercicio de sus derechos.

Respecto a la inconformidad, argumentada por el recurrente relacionada con el desconocimiento de la pretendida condición de víctima de su representado legal ciudadano J.C.B.M., quien es propietario del colectivo que transportaba los pasajeros al momento del accidente, el cual era conducido por el ciudadano A.A.G.G., vehículo este que sufrió daños considerables, y al impedimento del ejercicio de sus derechos como víctima, este Tribunal observa que en fecha 11 de Agosto de 2012, con ocasión a la celebración de la audiencia oral y privada de presentación de imputados celebrada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 13 de Agosto de 2012, la cual corre inserta en los folios cuarenta (40) al cuarenta y cuatro (44), y cuarenta y siete (47) al cincuenta (50) de la pieza N° 01 del asunto principal N° HP21-P-2012-002748 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control N° 04), donde el Tribunal A quo dictó decisión resolviendo entre otros puntos, la medida cautelar de presentación periódica de una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contra del ciudadano M.A.H.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos S.M., J.S., Moreli Rodríguez, A.A., J.C.A., C.M., G.P., J.R., E.A., Saibelis Montilla, J.Á., Edisma Azuaje, C.S. y otros por identificar, de igual manera la Juez de la recurrida acordó la libertad sin restricciones a favor del ciudadano A.A.G.G., en virtud que el Juzgado recurrido, consideró en ese momento que no existían suficientes elementos de convicción que hicieran presumir que el mismo actuó con negligencia, imprudencia e impericia, lo que hace difícil determinar la comisión del tipo penal atribuido por la vindicta pública, el cual nos instruye de la siguiente manera:

…TERCERO: Se acuerda medida Cautelar de presentación periódica de DE UNA (01) VEZ AL MES en contra del ciudadano M.A.H.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos S.M., J.S., Moreli Rodríguez, A.A., J.C.A., C.M., G.P., J.R., E.A., Saibelis Montilla, J.Á., Edisma Azuaje, C.S. y otros identificar. CUARTO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano A.A.G.…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Cabe destacar, que para el momento de la presentación del acto conclusivo, el Ministerio Público presenta su escrito de acusación en contra del ciudadano M.A.H.M., y solicita el sobreseimiento a favor del ciudadano A.A.G.G., quien desde ese momento pierde la cualidad de imputado en virtud de la presentación y orden de inicio de investigación que había dictado el Ministerio Público a raíz del accidente de tránsito objeto de este procedimiento, en el que aparecen como víctimas los ciudadanos C.S., J.R., C.M., Saibelis Montilla, J.C.A. y Morelis Rodríguez, la cual señaló en su escrito lo siguiente:

…PRIMERO: Solicitamos se proceda al enjuiciamiento del ciudadano M.A.H.M., como AUTOR, del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 451, ambos del Código Penal, concatenados con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de T.T., y muy especialmente en sus artículos 255 y 256 numeral 7° y 10°, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos C.S., J.R., C.M., SAIBELIS MONTILLA, J.C.A. Y MORELIS RODRÍGUEZ. SEXTO: Se postula formalmente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, respecto a la configuración del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano A.A.G., por considerar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al mismo…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

En virtud del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, el Juez de la causa debe convocar a la Audiencia Preliminar, oportunidad procesal para que el Juez de Control resuelva la procedencia o improcedencia de lo solicitado por las partes, según lo establecido en los artículos 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; admitiendo o desestimando la acusación del Ministerio Público o de la víctima si la hubiere, así como las excepciones y solicitudes presentadas y decretando el sobreseimiento solicitado si lo considera procedente. En el caso en análisis, es en la Audiencia Preliminar que el Juez de Control decidirá si admite o no el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano M.A.H.M., y la procedencia o no de la solicitud de sobreseimiento a favor de A.A.G.G., quien conducía el vehículo colectivo perteneciente a la línea Unión Táchira, identificado en la actas con el N° 01; en el accidente de tránsito objeto del proceso, el cual es propiedad del ciudadano J.C.B.M..

El ciudadano J.C.B.M., en fecha 15/08/2012, presentó escrito ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual solicitó la entrega del vehículo que guarda las siguientes características: Placas: 520 AA7E, marca: Encava, modelo: 600-32AR, clase: Minibús, tipo: Colectivo, color: Blanco y multicolor, año: 1999, serial de carrocería: 17014, la cual corre inserta en el folio sesenta y cinco (65) de la pieza N° 01 del asunto principal N° HP21-P-2012-002748 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control N° 04). El cual era conducido al momento del accidente por el ciudadano A.A.G.G., el vehículo colectivo perteneciente a la línea Unión Táchira, quedo identificado en la actas con el N° 01; el cual es propiedad del ciudadano J.C.B.M., y así quedo evidenciado en las actas que conforman el procedimiento, siendo que el Ministerio Público, vista esta solicitud realizada por el ciudadano J.C.B.M., ordenó la entrega plena del vehículo por su condición de propietario, según se evidencia a los folios sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69) y setenta (70) de la pieza N° 1 del asunto principal.

Asimismo en fecha 17/09/2012, el Abogado J.G.M.B. compareció ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de consignar copias fotostáticas del poder que le acredita como representante del ciudadano J.C.B.M., a los fines de que lo represente en todos los actos judiciales como extra judiciales, en relación al vehículo propiedad del ciudadano antes mencionado, según se evidencia a los folios ochenta (80), ochenta y uno (81), ochenta y dos (82) y su vto y ochenta y tres (83) y su vto, el cual se encuentra a la orden del despacho fiscal, en el asunto principal llevado por el Juzgado recurrido.

Por otra parte se observa que en fecha 06/11/2012, el Abogado J.G.M.B., solicitó copias fotostáticas simples del escrito de acusación fiscal, ante el Juzgado de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, folio noventa y nueve (99) del asunto principal N° HP21-P-2012-002748, las cuales fueron debidamente acordadas y entregadas por el Tribunal de la causa.

De igual manera en fecha 27/11/2012, el ciudadano J.C.B.M., representado legalmente por el Abogado J.G.M.B., presentó escrito que identifica como Querella, más sin embargo siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se debe entender que se trata de una acusación particular propia, con el cual pretende hacerse parte del procedimiento ya en fase intermedia, el cual corre inserto a los folios ciento seis (106) al ciento diecisiete (117) del asunto principal N° HP21-P-2012-002748, el cual fue resuelto anticipadamente por la Jueza de la causa, por auto motivado en fecha 13/08/12, negando la oportunidad de este ciudadano de ejercer el derecho que pueda corresponderle o no, ya que la oportunidad procesal para ello es la prevista en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en la Audiencia Preliminar.

En síntesis y con sustento de los argumentos anteriormente explanados en el presente fallo, este Juzgado A quem, determina que la razón le asiste al apelante de autos respecto a la decisión dictada por el Juzgado recurrido, mediante la cual le desconoció la pretendida condición de víctima al ciudadano J.C.B.M., siendo que él pretende ostentar tal condición en virtud de ser la persona directamente ofendida por el hecho ocurrido en fecha 09/08/2012, por su condición de propietario del vehículo colectivo identificado en el procedimiento con el N°1, que transportaba los pasajeros que figuran como víctimas, vehículo este que al momento del accidente sufrió daños materiales, y que el ciudadano A.A.G.G., era quien conducía el vehículo al momento del hecho y a su favor la representación del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, no siendo así, sino que en caso contrario hubiera encontrado responsabilidad el Ministerio Público contra el ciudadano A.A.G.G., lo habría acusado por ser responsable del accidente y la responsabilidad del conductor sería solidaria ante las victimas con el propietario de la unidad colectiva ciudadano J.C.B.M..

En virtud, de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el ABOG. J.G.M.B., en su carácter de representante legal del ciudadano J.C.B.M., en contra de la resolución judicial dictada en fecha 17 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró INADMISIBLE la querella planteada por el ciudadano J.C.B.M., representado por el ABOG. J.G.M.B., en contra del imputado de autos ciudadano M.A.H.M., por la presunta comisión del delito de DAÑOS MATERIALES, en virtud de no ostentar el mismo la cualidad de víctima a criterio de la Jueza de la recurrida, en el presente procedimiento y por ende carecer de LEGITIMACIÓN para intentar la querella, en consecuencia, se ANULA el fallo impugnado de fecha 17 de Diciembre de 2012, y verificándose que para el día veintisiete (27) de Marzo de 2014, se encuentra fijada la celebración de la audiencia preliminar, siendo esta la oportunidad procesal para que el Juez de Control resuelva la procedencia o improcedencia de lo solicitado por las partes, se insta al Tribunal que vaya a conocer, dicte su decisión durante la celebración de la mencionada audiencia, es decir, se pronuncie sobre los alegatos expuestos por las partes. Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. J.G.M.B., en su carácter de representante legal del ciudadano J.C.B.M., en contra de la resolución judicial dictada en fecha 17 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró INADMISIBLE la querella planteada por el ciudadano J.C.B.M., representado por el ABOG. J.G.M.B., en contra del imputado de autos ciudadano M.A.H.M., por la presunta comisión del delito de DAÑOS MATERIALES, en virtud de no ostentar el mismo la cualidad de víctima a criterio de la Jueza de la recurrida, en el presente procedimiento y por ende carecer de LEGITIMACIÓN para intentar la querella. SEGUNDO: SE ANULA el fallo impugnado de fecha 17 de Diciembre de 2012, y verificándose que para el día veintisiete (27) de Marzo de 2014, se encuentra fijada la celebración de la audiencia preliminar, siendo esta la oportunidad procesal para que el Juez de Control resuelva la procedencia o improcedencia de lo solicitado por las partes, se insta al Tribunal que vaya a conocer, dicte su decisión durante la celebración de la mencionada audiencia, es decir, pronunciándose sobre los alegatos expuestos por las partes. Así se decide.

Diarícese, Regístrese y publique y déjese copia de la presente decisión.-

Remítase el presente expediente, en su oportunidad al Tribunal de Origen. Todo ello a los fines legales consiguientes.-

Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

M.H.J.

PRESIDENTA DE LA CORTE

F.C.M.G.E.G.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

DAMELLYS PONCE RAMOS

LA SECRETARIA

La anterior decisión se publicó en la fecha indicada Supra siendo las 9:22 horas de la mañana.-

DAMELLYS PONCE RAMOS

LA SECRETARIA

DECISIÓN N° HG212014000058.

ASUNTO PRINCIPAL N° HP21-P-2012-002748.

ASUNTO N° HP21-R-2013-000231.

MHJ/FCM/GEG/dpr/j.b.-

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