Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000525 (número actual)

BP02-L-2013-000004 (número provisional)

Vista que la demanda presentada por el ciudadano J.G.R.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector J.A.A., Calle Cadafe, Casa 25, Anaco Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 11.901.852, debidamente representado por la abogada en ejercicio ERIANA M.G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.212, ahora bien, antes de realizar algún pronunciamiento respecto a la presente causa; debemos observar que, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:

Artículo 30: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente” (subrayado y resaltado del tribunal).

El precitado dispositivo técnico-legal, le confiere al actor la potestad de escoger, territorialmente al Tribunal competente para conocer el caso, dentro de cuatro posibilidades a saber:

  1. En el lugar donde se prestó el servicio.

  2. En el lugar donde se puso fin a la relación de Trabajo.

  3. Donde se celebró el contrato.

  4. En el domicilio de la parte demandada.

En el caso bajo análisis, se desprende de la lectura del expediente que el accionante fue contratado y presto sus servicios para la demandada NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, SUCURSAL VENEZUELA, C.A. como MECÁNICO, en Anaco, Estado Anzoátegui, en el servicio relacionado con la extracción de petróleo y gas, incluidas la perforaciones de prueba ubicada en la Avenida J.A.A., kilómetro 100, frente a la administradora Lapi, zona esta donde también se puso fin a la relación de Trabajo y finalmente es el domicilio de la demandada.

Todo lo anterior permite concluir, que los Tribunales competentes por el Territorio son los ubicados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa y ordena remitir el expediente a la ciudad de El Tigre de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser estos los competentes para conocer conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el territorio, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. S.M.

La Secretaria,

Abg. M.Y..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:52 p.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.Y..

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