Decisión nº 7631 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYovani Gregorio Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR

LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 04 de noviembre del año 2013.-

203° y 154°

SOLICITANTES: P.J.G.C.F. y B.M.L.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.018.055 y 5.748.911, actuando su carácter de Presidente y Vice-presidente de la Sociedad de Comercio TECNO POLÍMEROS C.A., asistidos en este acto por la abogada A.P.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.384

SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE N°: 7631

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos P.J.G.C.F. y B.M.L.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.018.055 y 5.748.911, ambos de este domicilio; actuando en este acto en nuestro carácter de Presidente y Vice-presidente de la Sociedad de Comercio TECNO POLÍMEROS C.A., número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30639024-3, domiciliada en la Carretera Autopista Valencia-Campo de Carabobo, casa parcela Nro. 37, sector La Yaguara, Municipio Libertador del Estado Carabobo, plenamente facultados para este acto según consta en el acta de asamblea general extraordinaria de ratificación de Junta Directiva inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de agosto de 2009 bajo el Nro. 32, Tomo 66-A, asistidos en este acto por la abogada A.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.554.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.384; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.248.716,16), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad la cual tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 mts2), ubicado en el PARCELAMIENTO AGRINCO DE VALENCIA P.A.3, en jurisdicción que fuera Municipio Tocuyito, hoy día Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo señalada en el Plano de Parcelamiento con el número TREINTA Y UNO (31) de la manzana A-VEINTICINCO (A-25), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela N° 30 de la manzana A-25; SUR: Con la Calle “Bartolomé Salóm”; ESTE: Con la Parcela N° 32 de la manzana A-25 y OESTE: Con las parcelas Nros. Catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de la manzana A-25. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistentes en un GALPÓN que mide DIECIOCHO METROS DE FRENTE POR OCHENTA METROS DE FONDO (18 MTS. X 80 MTS) construido en estructura metálica, paredes de bloque de concreto, techo de aluminio y piso de concreto, el mencionado galpón posee una construcción interna de dos plantas fabricada en estructura metálica y bloques de concreto destinada a oficinas y un (1) sanitario que tiene un área de OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (8,20 MTS) POR DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60 MTS), el mencionado galpón tiene todas las tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, todas sus instalaciones de electricidad debidamente empotradas en tuberías metálicas, además posee todos los servicios públicos; en dicha construcción la empresa ha invertido en materiales de construcción y mano de obra la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.2.248.716,16) y se ha venido poseyendo en forma continua, pacífica, pública, no interrumpida desde la fecha de adquisición del terreno, ya mencionada. El terreno en cuestión les pertenece según consta en documento de aporte de capital social protocolizado en la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:

…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….

.

De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.

Que este Tribunal por auto de fecha 07 de octubre del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 10 de octubre del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.

Que en fecha 31 de octubre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos R.F.O.M. y R.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.132.897 y V-14.186.191 respectivamente, tal como consta a los folios 31 y 33.

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos P.J.G.C.F. y B.M.L.O., antes identificados, y actuando su carácter de Presidente y Vice-presidente de la Sociedad de Comercio TECNO POLÍMEROS C.A., sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.248.716,16), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad la cual tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 mts2), ubicado en el PARCELAMIENTO AGRINCO DE VALENCIA P.A.3, en jurisdicción que fuera Municipio Tocuyito, hoy día Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo señalada en el Plano de Parcelamiento con el número TREINTA Y UNO (31) de la manzana A-VEINTICINCO (A-25), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela N° 30 de la manzana A-25; SUR: Con la Calle “Bartolomé Salóm”; ESTE: Con la Parcela N° 32 de la manzana A-25 y OESTE: Con las parcelas Nros. Catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de la manzana A-25. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistentes en un GALPÓN que mide DIECIOCHO METROS DE FRENTE POR OCHENTA METROS DE FONDO (18 MTS. X 80 MTS) construido en estructura metálica, paredes de bloque de concreto, techo de aluminio y piso de concreto, el mencionado galpón posee una construcción interna de dos plantas fabricada en estructura metálica y bloques de concreto destinada a oficinas y un (1) sanitario que tiene un área de OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (8,20 MTS) POR DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60 MTS), el mencionado galpón tiene todas las tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, todas sus instalaciones de electricidad debidamente empotradas en tuberías metálicas, además posee todos los servicios públicos; en dicha construcción la empresa ha invertido en materiales de construcción y mano de obra la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.2.248.716,16) y se ha venido poseyendo en forma continua, pacífica, pública, no interrumpida desde la fecha de adquisición del terreno, ya mencionada. El terreno en cuestión les pertenece según consta en documento de aporte de capital social protocolizado en la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos P.J.G.C.F. y B.M.L.O., antes identificados, y actuando su carácter de Presidente y Vice-presidente de la Sociedad de Comercio TECNO POLÍMEROS C.A., sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Y.R. CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.E. SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.E. SEGOVIA MOSKALA

YGRC/SESM/yp

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