Decisión nº PJ0052013000857 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintidós de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000719

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.C.M.P.O.Y.S.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.922.081 y V- 13.734.640, respectivamente.

DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cinco (5) años de edad, respectivamente.

ABOGADA

ASISTENTE: A.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 193.746.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana O.Y.S.F. y J.C.M.P., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.640 y V- 9.922.081, respectivamente, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho A.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.746, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos, estado Cojedes, en fecha 22/12/2000, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 263, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombre SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cinco (5) años, respectivamente; habiendo ellos establecido a favor de los niños, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 26 de julio de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia para la fecha 15/10/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor de los niños de autos.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cinco (5) años de edad, respectivamente; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cinco (5) años, respectivamente. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los niños SE OMITEN NOMBRES, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la Custodia de los niños, lo ejercerá la ciudadana O.Y.S.F..

  3. La Obligación de Manutención: El ciudadano J.C.M.P., se compromete en aportar en beneficios de sus hijos, la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) mensual, a cada uno de sus hijos; además de los cesta ticket por mensualidades adelantadas. Asimismo, se compromete en aportar la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.250,00) para cada uno en el mes de Diciembre. La cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) como Bono Vacacional. Queda entendido que dichos montos están sujetos a revisión y serán aumentado anualmente. En lo que respecto al gasto de compra de útiles y uniformes escolares, así como la compra de los demás artículos que requieran los niños, tales como ropa y calzado, ambos padres se comprometen en suministrarlos en un equivalente al cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los gastos médicos de los niños que ameriten la hospitalización y/o tratamientos de los mismos, serán cubiertos por ambos padres.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos los días que así lo desee, teniendo la posibilidad de conducirlos a cualquier sitio temporalmente fuera del área de la residencia materna.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:

Primero

Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos O.Y.S.F. y J.C.M.P., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.640 y V- 9.922.081, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos, estado Cojedes, en fecha 22/12/2000, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 263, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.

Segundo

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cinco (5) años, respectivamente, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, Este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.

Tercero

Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Yadira Ramos

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