Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

205º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2015-000154

PARTE ACTORA: J.D.C.L.M., extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n. º c.c. 328.099

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.C.S.V., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036

PARTE DEMANDADA: la ciudadana N.E.G.G., venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° E-81.895.266, propietaria del fondo de comercio MANUFACTURAS ANDREMAR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de junio de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante J.D.C.L.M., extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n. º c.c. 328.099, asistido del abogado J.C.S.V., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, quién presentó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 12 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ciudadana N.E.G.G., venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° E-81.895.266, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano J.D.C.L.M., extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n. º c.c. 328.099, contra la ciudadana N.E.G.G., venezolana, mayor de edad, con cédula n. ° E-81.895.266, propietaria del fondo de comercio MANUFACTURAS ANDREMAR, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

ANTIGUEDAD: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Desde el 15-07-2014 hasta el 20-11-2014, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.1.071,43 diarios = Bs.21.428,60

SEGUNDO

VACACIONES: Conforme a las cláusulas 20 y 24 de la Convención Colectiva de la Industria del Calzado y Comercios, Talabarterías, Depósitos de Calzado, Carteras, Curtiembres, Tenerías, Talleres de Corte y Costura, Fabrica de Hormas y Componentes, Correas, Sintéticos y Similares = Desde el 15-07-2014 hasta el 20-11-2014, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.857,14 diarios = Bs.8.571,40

TERCERO

BONO VACACIONAL: Conforme a las cláusulas 20 y 24 de la Convención Colectiva de la Industria del Calzado y Comercios, Talabarterías, Depósitos de Calzado, Carteras, Curtiembres, Tenerías, Talleres de Corte y Costura, Fabrica de Hormas y Componentes, Correas, Sintéticos y Similares = Desde el 15-07-2014 hasta el 20-11-2014, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.857,14 diarios = Bs.8.571,40

CUARTO

UTILIDADES: Conforme a las cláusulas 20 y 24 de la Convención Colectiva de la Industria del Calzado y Comercios, Talabarterías, Depósitos de Calzado, Carteras, Curtiembres, Tenerías, Talleres de Corte y Costura, Fabrica de Hormas y Componentes, Correas, Sintéticos y Similares = Desde el 15-07-2014 hasta el 20-11-2014, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.857,14 diarios = Bs.17.142,80

Para un total adeudado de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 55.714,20)

Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.

  2. Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

  3. Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.

  4. Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 13-05-2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

  5. Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada-.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205 y 156.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:

J.D.C.L.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

J.C.S.V.

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