Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013).

204° y 153°

Vista la diligencia suscrita, en fecha 25 de septiembre de 2013, por el abogado A.J. D`ASCOLI CENTENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.308, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA) mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2013, y solicita aclaratoria de la misma.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, este Juzgado advierte, que en el caso de autos la aclaratoria solicitada se fundamenta en dos puntos a saber: (i) que se aclare que el cargo de gerente es de libre nombramiento y remoción y el (ii) en la existencia de una comunicación de fecha 23 de julio de 2013, mencionada por el querellante a tenor del cual pone el cargo que viene desempeñando a la orden y la aceptación que con ocasión a la renuncia presentada, libra el Instituto.

Al respecto este sentenciador advierte que la ampliación debe circunscribirse a un punto omitido, no debe pretenderse a través de ella innovar puntos ya decididos del fallo, su objetivo es completar la sentencia y cubrir el silencio que genero esa inconsistencia; así pues en relación al PRIMER PUNTO señalado en la solicitud de aclaratoria presentada, que pretende, se declare de libre nombramiento y remoción el cargo de gerente ostentado por el hoy querellante, advierte quien decide que la decisión dictada emitió pronunciamiento claro al respecto, lo que excluye la oscuridad sobre el punto solicitado y por vía de consecuencia hace improcedente la aclaratoria. Y así se declara.

En relación al segundo punto basado en la existencia de una comunicación de fecha 23 de julio de 2013, mencionada por el querellante a tenor del cual pone el cargo que viene desempeñando a la orden y la aceptación que con ocasión a la renuncia presentada, libra el Instituto, este Juzgado observa que al momento de dictar el dispositivo del fallo, en fecha 21 de junio de 2013, no se encontraba, en las actas procesales que conforman el expediente, documental alguna que acreditara las afirmaciones que se traen a colación en el escrito de fecha 25 de septiembre de 2013, específicamente en el punto antes mencionado, por lo que pronunciarse al respecto constituiría un pronunciamiento sobre un hecho nuevo, lo cual le está negado a este Órgano Jurisdiccional al haber ya dictado la sentencia definitiva, siendo las Cortes de lo Contencioso Admistrativo las competentes para resolver lo solicitado, previa apelación de la sentencia de mérito.-

De manera que la valoración o no de dicha documental en modo alguno puede pretenderse desplegar a través de la aclaratoria de sentencia, pues no puede generar oscuridad en el proceso una documental que no formo parte de su tramitación; razón por la cual debe declararse improcedente la solicitud formulada

Ahora bien como quiera que la parte solicita se celebre una audiencia especial conciliatoria, este Tribunal considerando que el Juez Contencioso esta obligado a promover la utilización de métodos alternativos para la solución de conflictos que se planteen, ello de conformidad con lo previsto por el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda lo solicitado y en consecuencia acuerda fija el quinto (5º) día de despacho, siguientes a partir de que conste en autos la notificación de las partes a las once de la mañana (11:00am), para que se celebre la misma. Líbrese boleta y oficio.

En relación al desconocimiento que hiciera la parte querellada de los reposos consignados, este sentenciador advierte a la parte que la sentencia dictada hablo por si sola y cualquier consideración que se genere con ocasión hechos posteriores a su emisión deberán tratarse como se expresó a través de los recursos de ley, por lo que le esta vedado a quien decide pronunciarse al respecto al menos en esta etapa procesal. Por último en relación a la apelación intentada, este Tribunal se pronunciara una vez se celebre la audiencia especial conciliatoria.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA).

SEGUNDO

Se acuerda la realización de una Audiencia Especial Conciliatoria la cual tendrá lugar el quinto (5º) día de despacho siguientes a que conste en autos la notificación ordenada a las once de la mañana (11:00 am).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA.

En esta misma fecha, se libró boleta de notificación y oficio Nº 13-1243, dando cumplimiento a lo ordenado, y siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .-

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. Nº 07144

AG/HP/am.-

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