Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoInterdiccion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203º y 154º

PARTE EXPOSITIVA

Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos producida por el ciudadano H.J.C.V., venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Electricista, titular de la cédula de identidad N° 2.835.203, domiciliado en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio L.C.R.V., titular de la cédula de identidad N° 3.766.510 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.683 y jurídicamente hábil, mediante la cual promueve la Interdicción Civil de su esposa la ciudadana E.A.R.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.256.394, de 72 años, domiciliada en Mérida, estado Mérida, aduciendo que su esposa E.A.R.D.C., se encuentra en un estado de habitual defecto intelectual, que la imposibilita valerse por sí misma y por ende administrar los bienes adquiridos bajo su unión conyugal, por lo que su desarrollo personal y social específicamente el área intelectual y de habla, así como la motricidad ha sido totalmente afectada según informe médico de clasificación y calificación de la discapacidad total y permanente desde el punto de vista neurológico y avalado por el C.E. para la atención de las personas con discapacidad (C.E.A.P.D.I.S), es por ello que promovió su interdicción, haciendo uso de las facultades que le otorgan los artículos 393 y 395 del Código Civil Venezolano.

Este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la apertura del p.d.I. y la realización de la investigación correspondiente acordando la notificación del Ministerio Público de Familia de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 15 de abril de 2013 (folio 19 y su vuelto) se libró el edicto para ser publicado por la prensa, se fijó día para que tuviese lugar el nombramiento de dos facultativos a objeto de practicar el reconocimiento médico legal a la sindicada de padecer estado habitual de defecto intelectual ciudadana E.A.R.D.C., asimismo se fijó para le traslado del Tribunal para que tuviese lugar el acto de declaración de defecto intelectual y de igual manera se fijó día para oír a cuatro (4) de sus parientes más cercanos y en defecto de estos a amigos de su familia.

PARTE MOTIVA

Consta de autos la declaración del alguacil de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público (folio 17) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 41 al 44), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos el interrogatorio rendido por la ciudadana E.A.R.D.C., durante el cual respondió lo siguiente: A la PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo se llama usted?. RESPUESTA: No respondió absolutamente nada; A la SEGUNDA PREGUNTA: Diga la dirección donde vive. RESPUESTA: No respondió nada; A la TERCERA PREGUNTA: Que edad tiene usted?. RESPUESTA: No respondió absolutamente nada. Constatando el Tribunal que de las respuestas dadas por ella no arrojaron resultado en relación con las preguntas que le fueron formuladas; es decir que no respondió a las mismas; igualmente consta las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: Z.B.C.H., E.M.C.R., R.E.C.R. y R.J.C.A., todos de nexo familiar y los mismos están conteste en afirmar que la ciudadana E.A.R.D.C., no habla, no puede moverse, no coordina sus movimientos no puede valerse por si sola. Asimismo consta publicación de e.l. por este Tribunal (folio 39) y declaración de alguacil de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal, (folio 45). Consta igualmente el informe médico psiquiátrico (folios 41 al 44) rendido por los profesionales de la medicina: Dr. I.S.S. y el Dr. A.M.E., médicos psiquiátricos del Hospital Universitario de Los Andes, quienes afirman que según impresión diagnostica la paciente presenta: “DEMENCIA MIXTA (F00.2), ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL y TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO”. “Paciente en la octava década de la vida, quien desde hace más de catorce años, sufre un deterioro continuo de etiología mixta en sus funciones cognitivas. Desde entonces se inicia en ella un deterioro grave y progresivo de su memoria, complicado con una serie de eventos cerebro vasculares en relación con su enfermedad hipertensiva arterial. Según la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-10) la Demencia es “un síndrome debido a una enfermedad del cerebro, generalmente de naturaleza crónica o progresiva en la que hay déficits de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el leguaje y el juicio. La conciencia permanece clara. El déficit cognoscitivo se acompaña por lo general, y ocasionalmente es precedido, de un deterioro en el control emocional, del comportamiento social o de la motivación. Este síndrome se presenta en la enfermedad de Alzheimer, en la enfermedad vasculocerebral y en otras condiciones que afectan al cerebro de forma primaria o secundaria. La demencia produce un deterioro intelectual apreciable que repercute en la actividad cotidiana del enfermo, por ejemplo, en el aseo personal, en el vestirse, en el comer o en las funciones excretoras. Este deterioro de la actividad cotidiana depende mucho de factores socioculturales. Los cambios en el modo como en el enfermo desempeña su actividad social, tales como el conservar o el buscar un empleo, no deben de ser utilizados como pautas para el diagnostico, porque hay grandes diferencias transculturales y factores externos que repercuten en el mercado laboral. Pautas para el diagnóstico: Deterioro de la memoria que afecta a la capacidad para registrar, almacenar y recuperar información nueva. En estadios (sic) avanzados pueden también perderse contenidos familiares y material aprendido en el pasado. Hay además un deterioro del pensamiento y de la capacidad de razonamiento, una reducción en el flujo de las ideas y un deterioro del proceso de almacenar información, por lo que al individuo afectado le resulta cada vez más difícil prestar atención a más de un estímulo a la vez, como, por ejemplo, tomar parte en una conversación con varias personas. También hay una dificultad en cambiar el foco de atención de un tema a otro. Par poder hacer un diagnostico c.d.d., los síntomas y el deterioro deben haber estado presentes por lo menos durante seis meses”. Así las cosas, considerando que el inicio del cuadro de la paciente apunta hacia un diagnostico de Demencia tipo Alzheimer de inicio temprano y entendiendo que la paciente presenta igualmente un cuadro de Enfermedad Vascular Cerebral de larga data y que este último es un trastorno neurodegenerativo crónico que conduce con el tiempo a una incapacidad progresiva, producido a consecuencia de la isquemia múltiple que afecta a toda zona cerebral cortical y subcortical, seguramente relacionado en esta paciente con su grave problema hipertensivo, lo que también acentúa no solo alteraciones en la función cognitiva, en la expresión de las emociones y en la función autónoma sino en su función motora, es que nos vemos compelidos a reconocer un grave cuadro de demencia mixta y por tanto, consideramos entonces que la referida ciudadana requiere y requerirá asistencia personal, social y legal por el resto de su vida, por lo que consideramos positivo y perentorio se recomiende su interdicción”. De los elementos analizados se evidencia que la ciudadana E.A.R.D.C., presenta “DEMENCIA MIXTA (F00.2), ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL y TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO”, es por lo que la hace indefectible dependiente de otras personas. En este punto y visto tanto la declaración de las personas que comparecieron por ante este Tribunal como del informe médico rendido por los expertos sobre el estado mental de la ciudadana E.A.R.D.C., permite concluir a este Tribunal que existen méritos suficientes producto de esta investigación sumaria, para dar por comprobado la insanidad mental de la prenombrada ciudadana, por lo que en el dispositivo se decretará la interdicción provisional de la misma.

PARTE DISPOSITIVA

A criterio de este Tribunal de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado de la ciudadana E.A.R.D.C., razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana E.A.R.D.C., debidamente identificada en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho.

SEGUNDO: Se acuerda que el nombramiento del tutor interino a la sindicada de defecto intelectual E.A.R.D.C., cargo que se hace recaer en la persona del ciudadano H.J.C.R., venezolano, mayor de edad, soltero, médico, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.726, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, HIJO de la mencionada sindicada de defecto intelectual, de conformidad con el único aparte del artículo 401 del Código Civil y en atención al beneficio de la incapaz; ya que la primera obligación del tutor será la de cuidar de que la incapaz adquiera o recobre su capacidad y a este efecto se han de aplicar principalmente los productos de sus bienes, tal como lo señala el encabezamiento del artículo antes citado, con la advertencia que para resolver el tutor interino actos que excedan de la simple administración, requiere autorización del Juez.

TERCERO

Que una vez que la presente decisión quede FIRME este Tribunal ordenará notificar de este nombramiento al ciudadano H.J.C.R., mediante boleta a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación.

CUARTO: De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda seguir el p.d.I. por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación del cargo del tutor interino, y la publicación y registro de la presente sentencia según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia; a fin de instruir las que promueva la ciudadana E.A.R.D.C., a su tutor interino y las que este juzgador considere necesario promover de oficio.

QUINTO

Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los once días del mes de junio de dos mil trece.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.P..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana se expidió y certificó copia de la sentencia a la parte interesada,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.P..

ACZ/YP/lvpr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR