Decisión nº 1235 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes 12 de mayo del año 2014

204° y 155°

Asunto n.° SP01-L-2013-000237 (Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales)

En el día de hoy, lunes 12 de mayo del 2014, siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n.° SP01-L-2013-000237, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano J.G.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 9.468.745, en contra de la sociedad mercantil Servicios Privados de Seguridad La Vueltosa C. A., por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales. El ciudadano juez que preside este Tribunal, declara abierta la audiencia de juicio, solicitando al secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano J.G.C.G., antes identificado, parte demandante. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados J.F.G.R. y O.A.R.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.396 y 28.304. Seguidamente el Tribunal, por cuanto la parte actora, ciudadano J.G.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 9.468.745, no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia oral y pública de juicio, en consecuencia este Tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, declara DESISTIDA LA ACCIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

Secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. º 61

Expediente n. º SP01-L-2013-000237

MÁCCh/jggs.

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