Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, lunes, ocho (08) de abril de dos mil trece.

202º y 154º

ASUNTO: KP02-O-2013-0045

PARTE QUERELLANTE: D.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.675.502.

PARTE QUERELLADA: Abogado R.M.A., en su condición de Juez Segundo de Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Motivo: ACCIÓN DE A.C..

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I

El querellante en fecha 21/03/2013, acudió a la sede de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, en la cual interpuso acción de a.c. en forma oral, contra la decisión dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio, mediante la que se negó a recibir sustitución de poder a favor del abogado ORANGEL BRICEÑO y suspendió la audiencia programada en el asunto KP02-L-2012-776.

Considera el querellante, que tal actuación del abogado R.M.A. niega a su representado el derecho a la asistencia jurídica, a la defensa, y causa denegación de justicia, además de afectar directamente su derecho al trabajo.

En fecha 22 de marzo de 2013, se dio por recibida en este despacho la presente acción de amparo, en esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se ordenó al querellante que subsanara la acción incoada, señalando con precisión los siguientes aspectos;

(…)

1. Especificar y demostrar la cualidad con la cual actúa.

2. Indicar el derecho o los derechos o principios constitucionales presuntamente violados.

3. Precisar la pretensión de la presente acción.

4. Señalar los hechos del Juez con los cuales presuntamente se hayan violentado los principios o derechos constitucionales, y subsumirlos dentro del derecho.

En dicho auto se apercibió al querellante que contaba con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, luego de su notificación, para dar cumplimiento a lo ordenado.

Ahora bien, observa este Juzgador, que en fecha 26/03/2013, el querellante consignó copias fotostáticas para demostrar los hechos que alega en su acción.

Es el caso, que dicha actuación constituye un acto que demuestra la notificación tácita del accionante sobre la obligación que tenía de subsanar la acción incoada y activó el lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales para dar cumplimiento a lo ordenado.

Esta apreciación tiene su fundamento en que el Libro Diario refleja todo lo que aparece en el Sistema Juris 2000, el cual a su vez puede ser consultado por las partes a través de las computadoras disponibles de lo que se ha denominado “Autoconsulta” y que se refiere a que las partes y los abogados (quienes generan su propia clave) pueden ver y consultar el expediente, una vez que se encuentran diarizadas y cargadas en el sistema de manera inmediata, pudiendo observar todas las actuaciones y la hora de realización, aunque no tenga en físico el expediente respectivo, viendo todos los expedientes en los que aparecen. Además del mecanismo indicado anteriormente, también el Secretario de guardia puede dar la información a las partes y sus apoderados de manera inmediata y actualizada, y finalmente la Oficina de Atención al Público también puede suministrar información sobre el contenido del expediente cuando no se puede observar el físico. Con esto se observa que aunque no se tenga en físico el expediente respectivo, en virtud de la instalación tecnológica moderna se puede decir que las partes se encuentran a derecho y se da la notificación presunta. Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 624, de fecha 15 de mayo de 2012, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios).

En el presente asunto, visto que la notificación tácita ocurrió el 26/03/2013, el actor tenía hasta el 02/04/2013, para dar cumplimiento a la subsanación ordenada, por lo que, verificado como ha sido, que no fue subsanada la acción interpuesta, resulta obligatorio aplicar las consecuencias previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece;

Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible

. (negritas nuestras).

Teniéndose por vigente la norma antes transcrita y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, en virtud de no haberse corregido las omisiones detectadas, se procede a declarar inadmisible la acción incoada. Asimismo, se deja asentado que el escrito de subsanación presentado por el querellante en fecha 04/04/2013, resulta extemporáneo, al tenerse que en fecha 26/03/2013 ocurrió la notificación tácita de la orden expedida por este Tribunal. Y así se decide.

II

DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano D.J.C. contra la decisión dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio, mediante la cual, según expresó el querellante, se negó a recibir sustitución de poder a favor del abogado ORANGEL BRICEÑO, y suspendió la audiencia programada en el asunto KP02-L-2012-776, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas, por no considerarse temeraria la acción propuesta.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional. En Barquisimeto, a los ocho (08) días de abril de 2013. Año 202º y 154º.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

KP02-O-2013-0045

JFE/cala.-

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