Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 31 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000285

PARTE ACTORA: J.G.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-1 16.338.045

APODERADO JUDIICAL DE LA PARTE ACTORA: KIRG L.G.U., venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.986.211, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 149.510

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BZS CONSTRUCCIÓN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.G.M., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.245.593, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 10.245.593

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: J.G.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-1 16.338.045 y el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: KIRG L.G.U., venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.986.211, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 149.510 y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadano, ABOGADO: B.G.M., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.245.593, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 10.245.593, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que debe ser consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral el lunes 11 de agosto 2014, en cheque a nombre de J.G.C.. En este acto la parte actora y la abogada asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL BZS CONSTRUCCIONES C.A., por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, representada por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano, Abogado: B.G.M., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.245.593, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 10.245.593.

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago aquí acordado. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. BETHSY RAMIREZ

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