Decisión nº 15-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInterdicción

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de junio de dos mil catorce.

204° y 155°

Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, este juzgador observa lo siguiente:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE:

.- Que se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por el ciudadano J.E.C.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.285.427, de profesión Licenciado en Educación y Ganadero, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Herart Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.374, mediante el cual solicita la interdicción a favor de su esposa ciudadana L.C.C.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.529.133, de este domicilio, alegando que en fecha 20 de julio de 1967, contrajo matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San J.B., del antes Distrito San C.d.E.T., con la ciudadana L.C.C., hoy L.C.C.d.C.. Pero que a finales del año 2010, su cónyuge, comenzó a tener problemas mentales de olvido y a repetir preguntas sobre un mismo tema y simultáneamente a finales de ese mismo año, su esposa empezó a presentar intensos dolores en la espalda, los cuales se fueron agudizando, por lo cual acudieron al Dr. I.F.R., especialista en neurología, quien recomendó operarla de la columna, intervención ésta que se practicó el 14 de febrero de 2011, luego en fecha 05 de marzo de 2011, le fue practicada otra intervención quirúrgica de columna vertebral.

Que posteriormente a las intervenciones indicadas, a su cónyuge comenzaron a acentuársele los problemas mentales que le dificultaban recordar y concatenar adecuadamente su sistema volitivo de entendimiento y expresión, siendo evaluada en consulta externa en el Centro Medico de Occidente (CEMOC), por el Dr. Yimber Matos. Luego el cuadro de olvido continuo agravándose, y fue atendida por el Dr. J.A.C.R., Neurólogo y Electroencefalógrafo, quien en su informe médico, expuso: “Paciente L.C.C.d.C.. E 72 A. se trata de paciente femenino de 72 a quien presente cuadro de síndrome demencial, se indica tratamiento médico continuo y nueva valoración…”

Que en fecha 20 de noviembre de 2012, le fue practicada una Rizólisis de Luschra L4-5 y L5, y el 29 de enero de 2013 otra operación.

Que en fecha 17 de octubre de 2013, el Dr. A.B.A., médico especialista en Ortopedia y Traumatología de la Columna Vertebral, quien trabaja en la Clínica Mérida, de la ciudad de Mérida, y quien mensualmente viene a esta ciudad de San Cristóbal, y atiende en la Clínica El Saman, le efectúo una valoración, el cual recomendó una nueva operación, la cual se le realizó el día 27/11/2013. Y con anterioridad a ésta intervención le fue solicitado por el médico tratante, debido al trastorno demencial notorio que presentaba y para poder ser intervenida nuevamente de la columna vertebral un informe de un médico especialista en neurocirugía, para lo cual fue valorada clínicamente por el Dr. Yimber Matos, especialista en neurología, quien expuso en su informe médico lo siguiente: “…Nombre L.C.d.C., paciente quien cursa con secuencia tipo Alzheimer, actualmente la controlan con Exelon 10 CM2. Parehez Superficial sin contraindicación actual para cirugía por neurología…”.

Que por lo anteriormente expuesto, es pertinente resaltar que su cónyuge, ciudadana L.C.C.d.C., desde hace aproximadamente dos (2) años y diez (10) meses, que el médico tratante, en fecha 20/05/2011, Dr. J.A.C.R. le diagnosticó SINDROME DEMENCIAL TIPO ALZHEIMER, y a pesar del estricto tratamiento clínico recetado al ser el Alzheimer enfermedad neurodegenerativa que se manifiesta como deterioro cognitivo y trastornos conductuales, que ha llevado a su cónyuge a perder sus facultades psicomotoras y aunado a ello, con ocasión a las múltiples cirugías y tratamientos derivados de un síndrome de comprensión radicular L2, 3, 4 derecho, con presencia de severa espondilodiscartrosis L2-3, L3-4 y l4-5, con retoescoliosis y severa estenorraquia resultante con predominio del receso lateral y del foramen derecho L2-3 y L3-4, debido a la constante aplicación de sedantes, anestesias y fuertes drogas, han acentuado su enfermedad neurodegenerativa, por lo cual se ha mantenido imposibilitada de llevar una vida independiente, dependiendo totalmente de él para satisfacer sus necesidades y mantenimiento personal ya que durante la unión conyugal no procrearon hijos.

Que ocurre ante el Tribunal, para que de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil, someta a Interdicción a su cónyuge la ciudadana L.C.C.D.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.529.133. Y a tenor de lo establecido en el artículo 396 ibidem, se sirva trasladar y constituir el Tribunal, en la casa de habitación de su cónyuge, dada su condición, ubicada en la Avenida Principal de P.N., N° Z-836, Quinta Villa Laurita, Jurisdicción de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T. y de igual manera, sean oídos de conformidad con el prenombrado artículo, cuatro (4) familiares inmediatos, o en su defecto cuatro (4) amigos de los más cercanos a nuestro hogar, de modo que se decrete la interdicción provisional de su cónyuge y se le designe tutor, y puesto que no procrearon hijos, dicho nombramiento recaiga sobre su persona.

Por ultimo, solicitó la apertura del juicio y la averiguación de las situaciones fácticas narradas ut-supra, a fin de comprobar de manera inequívoca el estado de insania físico y mental, de su cónyuge, la ciudadana L.C.C.D.C., conforme a lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitó que el nombramiento de los galenos designados, se les pida u ordene, que se trasladen a nuestra casa de habitación, a los fines de practicar los respectivos análisis y rindan el informe médico al Tribunal.

Señaló como domicilio procesal, carrera 6, entre calles 5 y 6, centro, edificio Atenas, Piso 6, Oficina 6-2, San C.d.E.T.. Finalmente pidió que la solicitud se admitiera, se sustanciara conforme a derecho y decretada con todos los pronunciamientos de Ley.

RELACIÓN DE LA CAUSA:

Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 29 de abril de 2014, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a los parientes y/o amigos, y se designó a los ciudadanos: CRISTHY J.G.D.D. Y J.R.O.M., médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio. Igualmente se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes.

En fecha 06 de mayo de 2014, el ciudadano J.E.C.D., asistido por el abogado Herart Duque, consignó los emolumentos necesarios y suficientes, para la elaboración de los fotostatos, para las notificaciones y recibió el e.l., a los fines de su publicación. Y en la misma fecha solicitó dos (02) copias certificadas de todo el expediente, incluyendo la carátula, la diligencia y el auto de la provea.

Por auto de fecha 07 de mayo de 2014, se acordó y expidieron las copias certificadas solicitadas y acordadas. Y en la misma fecha el Alguacil del Tribunal, consignó el recibo de notificación firmado en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal, consignó las boletas de notificación debidamente firmadas por los médicos psiquiatras designados, R.O. y C.G.d.D..

En fecha 12 de mayo de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos J.R.O.M. y Cristhi J.G.d.D.. Y en la misma fecha el ciudadano J.E.C.D., asistido por el abogado J.M.R.C., consignó ejemplar de Diario Los Andes, de fecha 10 de mayo de 2014, donde apareció publicado el edicto. El cual fue agregado al expediente.

En fecha 04 de junio de 2014, la ciudadana Cristhi G.d.D., consignó los informes médicos psiquiátricos de la ciudadana L.C.C.d.C., en cuatro (04) folios útiles.

Por diligencia de fecha 09 de junio de 2014, el ciudadano J.E.C.D., asistido por el abogado J.M.R.C., presentó la lista de cuatro parientes y/o amigos de la familia, los cuales traerá en la oportunidad que fije el Tribunal.

Por auto de fecha 10 de junio de 2014, se fijó el tercer día de despacho siguiente, a las nueve, diez, once y doce de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanos: E.d.J.C.D., J.A.M.D., Yurkley X.C.M. y M.B.G.d.A..

En fecha 13 de junio de 2014, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanos: E.d.J.C.D., J.A.M.D., Yurkley X.C.M. y M.B.G.d.A.. En la misma fecha el ciudadano J.E.C.D., asistido por el abogado J.M.R.C., solicito se fijará día y hora para el interrogatorio y/o entrevista a su cónyuge L.C.C.d.C.. Y en la misma fecha, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, se fijó el primer día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, para realizar el interrogatorio a la ciudadana L.C.C.d.C..

En fecha 16 de junio de 2014, tuvo lugar el acto de interrogatorio a la sujeta a interdicción, ciudadana L.C.C.d.C., quien estuvo acompañada de su esposo, ciudadano J.E.C.D..

CONSIDERACIONES:

Hecho el estudio individual de la causa, estima este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación, en cuanto a lo que corresponde a su condición física y mental, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos y la constatación del Juez a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola, en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la entredicha, es decir si efectivamente se trata de Demencia en la Enfermedad de Alzaheimer, con alteraciones evidentes en el área cognitiva, que la limitan de manera total, permanente e irreversible al ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio de la entredicha.

Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada L.C.C.D.C., y al efecto se nombra TUTOR a su esposo J.E.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.427, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal A LAS ONCE DE LA MAÑANA DEL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE DESPUÉS DE QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN, a los fines de su aceptación y juramento.

De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) EL JUEZ. P.A.S.R.. (FDO)SECRETARIA ACCIDENTAL. J.K.U.L..

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