Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En fecha 08/02/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio N° 34, de fecha 30/01/2013, relacionado con el Expediente Nº 10359, llevado por ese Tribunal; librada en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano J.I. CORONEL F.y en el que Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 03/04/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano J.I. CORONEL F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.496.199, asistido por el Abg. C.L. F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.299, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado a las 09:00 a.m. Se acuerda habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

EN FECHA 08/04/2013 SE DICTA AUTO Por cuanto el Abogado asistente de la parte interesada en la presente litis, manifestó a este Tribunal verbalmente que el demandante hubo de viajar de forma intespectiva fuera de la región, es por lo que no compareció a la hora fijada por ante este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 17/04/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano J.I. CORONEL F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.496.199, debidamente asistido por el Abg. C.L. F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.299, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 22/04/2013, a las 09:00 a.m. Se acuerda habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En fecha 23/05/2013 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Calle No. 04 M.D., Local sin número, sector entre Avenida R.A.M. y Avenida Independencia de esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón donde funciona la Empresa SAFE WAY, C.A., a solicitud del Abg. C.L.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.299, actuando con el carácter de Apoderado Apud Acta, cualidad esta que le fuera conferida por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, en fecha 20 de mayo de 2013, por la parte demandante, ciudadano J.I.C.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.496.199, a los fines de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en el cual se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada, Ciudadano C.R.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.204.258, hasta cubrir la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 405.750,oo), discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), que constituye el capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), por concepto de intereses de mora de la obligación demandada a la tasa del cinco por ciento (5%) anula. TERCERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales de abogados, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 15.750,oo) por concepto de costas y costos estimado en un cinco por ciento (5%) del valor total de la demandad. Para el caso de embargarse cantidades líquidas. Parra el caso de embargarse bienes muebles es por la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 725.000,oo), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada más las costas, costos y honorarios profesionales. Constituido este Tribunal en dicha dirección, se notificó al ciudadano A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.801.187, en su condición de Sub Gerente de la Empresa SAFE WAY, C.A., donde el Tribunal se encuentra constituido, a quien se le impone de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Acto seguido, la ciudadana Jueza abrió un margen de espera de treinta (30) minutos a los fines de que el demandado pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Apoderado Actor, Abg. C.L.F., ut supra identificado, quien con el carácter citado, solicita el derecho de palabra y de seguidas exponen: “Solicito a usted, ciudadana Jueza Embargue Preventivamente las Acciones que le pertenecen al Ciudadano C.R.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.204.258, parte demandada, como Accionista de la Empresa SAFE WAY, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero el estado Falcón, en fecha 15 de abril de 2010, inscrita bajo el No. 53, Tomo 6-A, de la cual exhibo a este Tribunal en copia certificada y consigno copia fotostática de la misma, constante de doce (12) folios; posteriormente se realizó un aumento de Capital Social, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero el estado Falcón, en fecha 11 de mayo de 2012, bajo el No. 2, Tomo 14-A, donde se evidencia en la Cláusula 6, de la misma que al demandado de autos, le pertenecen DOSCIENTAS (200) ACCIONES, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,oo), cada una, del cual exhibo en copia certificada y consigno copia fotostática de la misma, para que sean agregadas a las presentes actuaciones; tal como se evidencia en Cláusula 20 de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Empresa SAFE WAY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el No. 10, Tomo 36-A, de fecha 24 de octubre de 2012, la que se tuvo a la vista en copia certificada y consignada en este acto copia fotostática de la misma, constante de siete (07) folios, la cualidad del notificado de acta, como Sub Gerente, para que de igual forma sea agregada a estas actuaciones. Es todo.” Este Tribunal agrega a las presentes actuaciones, todos los documentos consignado por la parte actora. Siendo las 10:30 a.m., hace acto de presencia el Ciudadano C.R.F.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.204.258, parte demandada, quien en este acto, impuesto de la medida instaurado en su contra, asistido en este acto por el Abg. Z.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.183, quien en este acto, solicita el derecho de palabra y de seguidas el Tribunal se le concede y expone, como sigue: “A los fines de dar por terminado el Juicio instaurado en mi contra por mi socio, J.I. CORONEL, ofrezco en pago las DOSCIENTA (200) Acciones que me pertenecen en la Empresa SAFE WAY, C.A., según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, establecida en la Cláusula 6 en la reforma de los Estatutos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero el estado Falcón, en fecha 11 de mayo de 2012, asentada bajo el No. 2, Tomo 14-A, por el monto total de la demanda que incluye: monto demandado, intereses de mora de la obligación demandada, costas y costas y, honorarios profesionales; monto que ofrezco, por cuanto he sido demandado por la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 405.750,oo), y el valor de las acciones alcanza a la suma de DOSCIENTOS MI BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), por cuanto las mismas ya no tienen un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00), cada una, por la plusvalía y dividendos que ha generado la Empresa. Con la cesión derecho que hago de las acciones ofrecidas en pago, al demandante, nada quedo a deberle por este ni por ningún otro concepto. Así mismo, me comprometo a hacer el traspaso correspondiente en el Libro de Accionista de la Empresa, una vez que se haya actualizado el referido Libro. Es todo.” En este estado, JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se ABSTIENE de practicar la Medida de Embargo Preventiva, en virtud de la transacción celebrada entre las partes (Demandado y Demandante), y como consecuencia, se ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de Origen, con sus resultas. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.

En la misma fecha se libro oficio Nro.144/2013 remitiendola al tribunal comitente, constante de 45 folios utiles, debidamente cumplida.

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