Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de julio de 2013

203° y 154°

Expediente Nº: C-17.653-13

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos J.G.S. y V.A.G.A., abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.498.014 y V-22.294.356 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 76.120 y 125.911, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano R.J.C.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.240.659.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones suben al conocimiento de esta Instancia Superior, procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Juzgado anteriormente identificado.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho en fecha 13 de marzo de 2013, según nota estampada por Secretaría (Folio 158). Luego, este Tribunal por auto de fecha 19 de marzo de 2013 (Folio 159) fijó el vigésimo (20o) día de despacho siguiente, para la consignación de los escritos de informes de las partes, conforme a lo señalado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y, vencido ese lapso, el Tribunal indicó que sentenciaría la causa dentro de los sesenta (60) días consecutivos siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 521 ejusdem.

En fecha 25 de abril de 2013 la parte recurrente consignó escrito de informe (Folios 160 al 167)

  1. DE LA DECISIÓN APELADA

    Cursa a los folios ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y tres (153) del presente expediente, decisión recurrida de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en donde expresó, entre otras cosas, lo siguiente:

    (…) Ahora bien, esta Juzgadora en base a las decisions anteriormente expuestas, las cuales comparte, y de la doctrina que impera en material mercantil, y por cuanto se observa que el presente caso se ve inmerso en la causal del cuarto supuesto que indica la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita ut supra,e s decir, cuando “el juicio ha quedado definitivamente firme”, a pesar de que los honorarios se generaron en una solicitud y no en un juicio propiamente dicho, toda vez, que noe xiste contención por ser jurisdicción voluntaria, tipificado en nuestra norma adjetiva en su parte segunda, del Titulo I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, artículo 895 y siguientes, aunado a que se desprende de las actas procesales que componen dicha solicitud, que el solicitante de la misma mediante diligencia suscrita en fecha 14 de enero de 2013, cursante al folio ciento treinta y siete (137) desistió de la acción y procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (…)

    Y, siendo ésta debidamente homologada por este Juzgado en fecha 23 de enero de 2013; quedando así concluido el procedimiento, por tanto resulta forzoso a esta Juzgadora instar a la parte actora a que recurra se ajuste al procedimiento contemplado en la norma que regula la matyeria, exhortándolo a continuar el proceso correspondiente por medio de las demás actgos jurisdiccionales pertinentes a los fines de la prosecución el derecho que reclama.

    En consecuencia, este Juzgado (…) declara INADMISIBLE la demanda que por estimación e intimación de Honorarios Profesionales incoaran los abogados J.G.S. y v.a.g.a., antes identificados, contra el ciudadano R.J.C.F. (…)

  2. DE LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

    Cursa al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del presente expediente, diligencia de fecha 4 de febrero de 2013, relativa al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, donde señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

    (…) Apelo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2013 declarando inadmsible demanda por estimación e intimación de honorarios (…)

  3. DEL ESCRITO DE INFORME DEL RECURRENTE

    En fecha 25 de abril de 2013, la parte recurrente consignó por ante esta Alzada escrito de informe que cursa a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y siete (167) del presente expediente, donde indicó que:

    (…) Segunda: Se evidencia de las actas procesales que el tribunal a quo, mediante fallo de fecha 29 de enero de 2013, dictado en el Expediente Nº 10.277, uqebrantó el derecho que nos asiste a cobrar los honorarios reclamados por la vía idónea.

    Tercera: Es forzoso concluir la existencia del pleno derecho que nos asiste para intimar a nuestro patrocinado al pago de honrarios profesionales judiciales mediante el procedimiento por vía incidental en la misma causa, cuando la intimación es interpuesta antes de la sentencia definitiva, tal como ha ocurrido en este caso.

    Cuarta: La Juez de la recurrida vulneró el debido proceso y el derecho a nuestra defensa, al desviarse de lso actos procesales que estaban previstos en la ley especial aplicable al caso (Ley de Abogados) y cuya correcta aplicación debió seguir por mandato del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, siendo enrtonces procedente declarar con lugar esta apelación (…)

  4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Establecido lo anterior, este Tribunal de Alzada pasa a señalar algunas de las actuaciones relevantes realizadas en el Juzgado a quo y a indicar el núcleo de la presente apelación:

    EN fecha 15 de octubre de 2012 el ciudadano R.J.C.F., ya identificado, debidamente asistido por el abogado J.G.S., también supra identificado, interpuso por ante el Tribunal Distribuidor del Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, escrito de denuncia mercantil. (Folios 01 y 08)

    En fecha 26 de octubre de 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial se declaró incompetente para tramitar la presente solicitud. (Folios 122 al 124)

    En fecha 18 de diciembre de 2012 el Juzgado Primero de los Municipios Giarardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 128)

    En fecha 09 de enero de 2013 el abogado V.A.G.A., supra identificado, consignó poder especial autenticado otorgado por el ciuadano R.J.C.F.. (Folios 129 al 135)

    En fecha 14 de enero de 2012 el ciudadano R.J.C.F., debidamente asistido por la abogada I.B.D.P., Inpreabogado No. 20.679, desistió de la demanda. (Folio 137)

    En fecha 15 de enero de 2013 los abogados J.G.S. y V.A.G.A., interpusieron demanda de estimación e intimación de honorarios contra el ciudadano R.J.C.F.. (Folios 138 al 144)

    En fecha 23 de enero de 2013 el Juzgado a quo homologó el desistimiento de la demanda. (Folios 145 y 146)

    En fecha 29 de enero de 2013 el Juzgado a quo declaró inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios interpuesta. (Folios 148 al 153)

    En fecha 4 de febrero de 2013 el aboghado J.G.S., en su carácter de parte demandante apeló de la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2013. (Folio 154)

    Ahora bien, descrito cada uno de los hechos relevantes acaecidos en el Tribunal de la causa y visto el escrito de informe consignado por ante esta Alzada, esta Juzgadora estima que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar únicamente si la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta debe o no ser admitida. Así se declara.

    En ese sentido, quien aquí decide debe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de noviembre de 2005, mediante sentencia No. 3325, determinó que:

    (…) Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

    A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

    En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

    En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal (…)” (Negrillas nuestras)

    Dicho criterio ha sido reiterado en el tiempo por nuestro m.T. de la República y como se puede evidenciar, explica cuatro situaciones que pueden presentarse en materia de estimación e intimación de honorarios profesionales y la forma como deben sustanciarse.

    Así las cosas, resulta claro que el quid del presente asunto es saber en qué estado se encontraba el juicio principal al momento de la interposición de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, ya que, dependiento de ello se logrará determinar el procedimiento a seguir.

    En relación a lo anterior, se puede envidenciar de la transcripción parcial de las actuaciones realizadas en primera instancia que el ciudadano R.J.C.F. en su carácter de actor del juicio principal, en fecha 14 de enero de 2013, desisitió de la demanda.

    Luego, el día 15 de enero de 2013 los abogados J.G.S. y V.A.G.A., interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano R.J.C.F..

    Y es en fecha 23 de enero de 2013 cuando el Juzgado a quo dictó sentencia mediante la cual homologó el desistimiento del actor.

    Detallada la cronología de tales actuaciones, quien aquí decide debe manifestar que el acto de desistimiento de la demanda (acción o pretensión dependiendo de los autores) debe entenderse como un acto unilateral por parte del actor, el cual, conforme a la parte in fine del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es irrevocable. No obstante, del contenido del mismo artículo se observa que dicho desistimiento debe ser dado por consumado por el Juez, quien procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentiemiento de la parte contraria. Es decir, que para que tal actuación de autocomposición procesal surta efectos jurídicos en el procedimiento debe ser homologado por el Tribunal, cuyo acto se tiene como la sentencia definitiva.

    Respecto a ello, la Sala de Casación Civil en fecha 13 de abril de 2000, mediante fallo No. 0085, determinó que: “(…) los autos que dan por consumados u homologan los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal (desistimiento, convenimiento y transacción) tienen carácter de sentencias definitivas (…)”. Igualmente, la misma Sala de Casación Civil en fecha 27 de julio de 2006, mediante sentencia No. 0559, expresó que: “(…) es admisible el recurso de casación contra las sentencias que homologan el desistimiento –al igual que el convenimiento y la transacción-, las cuales ponen fin al juicio (…)”

    Resulta claro entonces, que los autos de homologación de actos de autocomposición procesal son considerados como verdaderas sentencias definitivas.

    En ese sentido, salta a la vista de quien aquí decide que cuando los abogados J.G.S. y V.A.G.A. interpusieron su demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra su ex cliente, la causa principal (que es donde desarrollaron las actividades que ahora pretenden cobrar) no contaba sentencia firme y, mucho menos, definitivamente firme, toda vez que, el desistimiento del ciudadano R.J.C.F. no había sido homologado.

    Por consiguiente, este Tribunal Superior considera que estamos en presencia del primer supuesto explicado en la sentencia de la Sala Constitucional supra identificada, a saber: “(…) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia (…)”

    En consecuencia, debido a que para el momento de la interposición de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, el juicio principal se encontraba sin sentencia de fondo, vale decir, aun no se había homologado el desistimiento de la acción realizado por el ciuadano R.J.C.F., quien aquí decide considera que tal demanda debía ser admitida y tramitada por vía incidental. Así se declara.

    Por lo explicado anteriormente, es que este Tribunal considera procedente en derecho declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto y REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 29 de enero de 2013, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

  5. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.l.C.J. del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de febrero de 2013 por el abogado J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.498.014 e inscrito Inpreabogado No. 76.120, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2013 por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO

SE REVOCA la decisión dictada en el presente expediente en fecha 29 de enero de 2013 por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia:

TERCERO

SE ORDENA al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que admita y sustancie incidentalmente la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuso los abogados J.G.S. y V.A.G.A., abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.498.014 y V-22.294.356 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.120 y 125.911, respectivamente, contra el ciudadano R.J.C.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.240.659.

CUARTO

No se condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.

Déjese copia, publíquese, regístrese y remítase el presente expediente en la oportunidad legal pertinente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 09:00am

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

FR/RR/er

Exp. C-17.653-13

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