Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 19 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 19 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000952

ASUNTO : SP11-P-2012-000952

AUTO ACORDANDO CON LUGAR ENTREGA DE VEHICULO

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. H.R.F.

SECRETARIA: ABG. C.A.G.T.

IMPUTADOS: J.A.C.S.

DEFENSORES: ABG. W.R.C..

Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano W.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.143.495, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.370, con domicilio procesal en la carrera 10, con avenida 1° de Mayo, Edificio Centro Cívico, Planta Baja Local N° 14, San Antonio, Estado Táchira, actuando con el carácter que consta en autos de la Causa Penal N° SP11P-2012-000952, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.P.C., quien es la propietaria del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA3/MAZDA; COLOR: PLATA; AÑO: 2008; PLACAS: MFE30U; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK55L880102983; SERIAL MOTOR: LF10314650, según Certificado de Registro de Vehículo N° 28939554, de fecha 05 de Febrero del año 2010, en la que pide, le sea entregado el vehículo antes descrito; éste Tribunal de Juicio No 01 de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

Consta en folio ciento cuarenta y nueve de la causa Inspección Técnica N° 271 de fecha 16 de abril del año 2012, practicada al vehículo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyen: Que el mismo presenta sus puertas y ventanillas cerradas, siendo imposible inspeccionar su parte interna.

Consta al folio trescientos dieciocho de la causa Certificado de Registro de Vehículo N° 28939554, de fecha 05 de Febrero del año 2010, en el cual aparece como propietaria la ciudadana M.P.C..

Ahora bien, éste Tribunal de Juicio observa que si bien es cierto, de las actuaciones se desprende que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta sus seriales identificativos en estado original, observando que el solicitante presenta Certificado de Registro de Vehículo N° 28939554, de fecha 05 de Febrero del año 2010, que demuestra la cualidad de propietario sobre el bien mueble solicitado, y observando que dicho vehículo no se encuentra solicitado en el Sistema SIPOL, razones estas que dan a presumir que el solicitante es un comprador de buena fe y que por lo tanto también deben respetarse sus derechos y entre ellos el uso de la cosa que compró y más aún cuando el vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad, razones estas que hacen procedente la solicitud de entrega del vehículo. Así se decide.

Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que:

…. el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que:

…que uno de los f.d.D. es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

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Retener el vehículo hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio patrimonial irreparable para el solicitante dado que el vehículo sufriría deterioros en el estacionamiento donde se encuentra retenido.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA:

PRIMERO

La entrega del vehículo a la ciudadana M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.932.988, en su carácter de propietaria del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA3/MAZDA; COLOR: PLATA; AÑO: 2008; PLACAS: MFE30U; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK55L880102983; SERIAL MOTOR: LF10314650, según Certificado de Registro de Vehículo N° 28939554, de fecha 05 de Febrero del año 2010, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno de la Policía del Estado Táchira, ubicado en esta ciudad de San A.d.T., de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Entréguesele copia certificada de la presente decisión al solicitante y los documentos originales previa certificación por secretaria del Certificado de Registro.

TERCERO

Notifíquese al solicitante y al Fiscal del Ministerio Público del contenido de la presente decisión.

CUARTO

Oficiar al Encargado del Estacionamiento Interno de la Policía del Estado Táchira, ubicado en esta ciudad de San A.d.T., para que de cumplimiento con lo acordado por este Tribunal. Cúmplase.

Dictado, refrendado, leído y publicado en sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2013.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ DE JUICIO UNO

ABG. C.A.G.T.

LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-000952/JLCQ/.-

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