Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Anniely Elias Corona |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de julio de 2016
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000068
PARTE DEMANDANTE: J.D.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.466.582.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 209.945.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EL SAMÁN DE LA TRINIDAD, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado en fecha 13 de julio de 2016, por la abogada M.Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 209.945, en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.D.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.466.582, mediante el cual manifiesta “DESISTO de la presente causa y solicito a su competente autoridad el cierre y archivo del presente expediente.”
Al respecto, previa revisión a las actas procesales evidencia que riela a los folios 11 y 12 de la causa, instrumento poder en el cual se desprende que la abogada actuante, posee amplias facultades, entre las cuales se encuentra desistir, por lo que visto que existe manifestación de voluntad por parte de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al mentado desistimiento, de conformidad con en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EL CARÁCTER Y FUERZA DE COSA JUZGADA, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 205º y 156º
LA JUEZA
ABG. ANNIELY E.C..
LA SECRETARIA
ABG. YANITZA SANCHEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ SENTENCIA
LA SECRETARIA
ABG. YANITZA SANCHEZ
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