Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-G-2006-000013

En la solicitud de ejecución forzosa presentada el diecinueve (19) de julio de 2013 por la representación judicial de la parte demandante en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano G.J.D.S. contra del Decreto N° 127 dictado por el Gobernador del Estado Bolívar el 07 de marzo de 2006 mediante el cual lo retiró del cargo de Cabo Segundo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, al respecto este Juzgado Superior observa lo siguiente:

ANTECEDENTES

I.1. Mediante auto dictado el treinta (31) de octubre de 2012 este Juzgado Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el trece (13) de marzo de 2008 y se ordenó librar oficio dirigido al Procurador General del Estado Bolívar a los fines de informarle que debía darle cumplimiento voluntario a la referida sentencia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a que constare en autos su notificación para que informara a este Juzgado la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a lo ordenado.

I.2. El trece (13) de mayo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación al Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada el trece (13) de marzo de 2008 que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano G.J.D.S. contra del Decreto Nº 127 dictado por el Gobernador del Estado Bolívar el 07 de marzo de 2006, en lo que respecta a su retiro del cargo de Cabo Segundo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, anulándose su retiro de la Administración Policial y se ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempañaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada.

    II.2. Destaca este Juzgado Superior que recibida la notificación del Procurador General del Estado Bolívar el trece (13) de mayo de 2013 y transcurridos los sesenta (60) días que le fueron otorgados, sin que el mencionado organismo informara a este Juzgado la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    En corolario con lo anterior, procede este Juzgado a determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tal sentido, este Juzgado decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada el dictada el trece (13) de marzo de 2008 que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano G.J.D.S. contra del Decreto Nº 127 dictado por el Gobernador del Estado Bolívar el 07 de marzo de 2006, en lo que respecta a su retiro del cargo de Cabo Segundo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, anulándose su retiro de la Administración Policial y se ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempañaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada, en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que se constituya en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar (IPOL-BOLÍVAR) a los fines que verifique la reincorporación del ciudadano G.J.D.S. al cargo de Cabo Segundo, o en otro de igual o superior jerarquía y remuneración y requiera la forma en que el referido Municipio pagará los sueldos dejados de percibir por la parte actora desde la fecha de su ilegal retiro (07/03/2006) hasta su efectiva reincorporación y requiera la consignación de una relación de los sueldos mensuales percibidos por los funcionarios que desempeñen el cargo de Cabo Segundo o uno de similar jerarquía desde el siete (07) de marzo de 2006, fecha en la cual se destituyó al querellante de autos hasta la fecha en que el mencionado Juzgado Ejecutor se constituya en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar (IPOL-BOLÍVAR). Así se decide.

    Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada el trece (13) de marzo de 2008. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Despacho Judicial el trece (13) de marzo de 2008 que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano G.J.D.S. contra del Decreto N° 127 dictado por el Gobernador del Estado Bolívar el 07 de marzo de 2006 mediante el cual lo retiró del cargo de Cabo Segundo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, en consecuencia:

PRIMERO

A los fines de reincorporar al ciudadano G.J.D.S. al cargo de Cabo Segundo, o en otro de igual o superior jerarquía y remuneración, se ordena librar Despacho de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que se constituya en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar (IPOL-BOLÍVAR), a los fines que verifique la reincorporación del ciudadano G.J.D.S. al cargo de Cabo Segundo, o en otro de igual o superior jerarquía y remuneración y requiera la forma en que pagará los sueldos dejados de percibir por la parte actora desde la fecha de su ilegal retiro (07/03/2006) hasta su efectiva reincorporación y requiera la consignación de una relación de los sueldos mensuales percibidos por los funcionarios que desempeñen el cargo de Cabo Segundo o uno de similar jerarquía desde el siete (07) de marzo de 2006, fecha en la cual se destituyó al querellante de autos hasta la fecha en que el mencionado Juzgado Ejecutor se constituya en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar (IPOL-BOLÍVAR).

SEGUNDO

Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el trece (13) de marzo de 2008.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

LAL/aff/hgl

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