Sentencia nº 235 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Intimación de honorarios profesionales |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de junio de 2013
203º y 154º
Mediante sentencia Nro. 00165, publicada en fecha 19 de febrero de 2013, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda por intimación de honorarios profesionales incoada por la abogada I.A.R., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 19.736, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nro. 3.035.576, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.), con ocasión de la representación que ejerciera de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP) en la acción mero declarativa de derechos que intentó este gremio contra la indicada empresa estatal.
En el aludido fallo la Sala anuló todas las actuaciones procesales realizadas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, repuso la causa al estado de su admisión y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines consiguientes.
Ahora bien, practicadas las notificaciones ordenadas en la preindicada sentencia, habiéndose dado cuenta el 28 de mayo de 2013 y siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Por cuanto no constan en autos las actuaciones que el abogado J.A.R.D. afirma haber realizado en el juicio principal y que fundamentarían la presente demanda, las cuales son esenciales a los fines de proveer sobre su admisión; se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte intimante la documentación indicada, para que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, exclusive, sea consignada en el expediente.
La Jueza,
R.F.V. Ortega
La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. N° 2012-1615/DA-JS
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