Decisión nº PJ0052013000508 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

once de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000079

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años.

ABOGADO

ASISTENTE: W.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.814

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos I.R.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.270.061, domiciliada en la calle Negro Primero, sector Canta Rana, casa sin número, parroquia El Baúl, Municipio Girardot, estado Cojedes, y J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.436.521, domiciliado en la calle Estadium, sector Centro, casa sin número, de la parroquia Sucre, Municipio Girardot, asistidos por el profesional del Derecho W.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.814, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Cojedes, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 10, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació una (01) hija, que llevan por nombre Se omite nombre, de siete (7) años, habiendo ellos establecido a favor de la referida niña, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 30/01/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 02/05/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

Siendo la fecha y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar. Se dejó constancia de la presencia de las partes solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor de la niña de autos.

Posteriormente, en fecha 04 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por las partes, mediante la cual señalaron el monto exacto, respecto al pago de la obligación de manutención, en beneficio de la niña Se omite nombre.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la niña de autos que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña Se omite nombre, de siete (7) años. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la niña Se omite nombre, de siete (7) años de edad, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la Custodia de la niña lo ejercerá la ciudadana M.I.R.G.P..

  3. La Obligación de Manutención: El ciudadano J.A.R.M., se compromete en aportar por motivo de obligación de manutención, en beneficio de su hija, la cantidad de Ciento Setenta (170,00) mensuales, que serán entregados a la madre, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija, vacaciones y paseos amplios, en especial los días sábado y domingos de cada semana, además de poder compartir con su hija los días festivos.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:

Primero

Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos I.R.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.270.061 y J.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.436.521, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Cojedes, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 10, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.

Segundo

Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 11 de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba

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