Sentencia nº 0393 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diez (10) de junio de 2013. Años: 203° y 154°.

En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por el ciudadano J.E.R.M., representada judicialmente por los abogados H.E.E.M., M.O.M.P., M.G.D.S.M., contra la sociedad mercantil SAVAKE, C.A., representada judicialmente por los abogados G.C.A., B.G.G., W.M.R., A.V.S., L.A.A.G., F.S. y A.L.V.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia publicada el 11 de enero de 2013, declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada, en consecuencia, dictaminó la improcedencia de la acumulación solicitada por la parte actora y revocó la decisión de fecha 01 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que acordó la acumulación de las causas signadas con los números AP21-L-2012-001882, AP21-L-2012-001886, AP21-L-2012-002257 y AP21-L-2012-002547.

Contra esa decisión, la parte actora interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Respecto a las sentencias recurribles por recurso de control de la legalidad, resulta oportuno rememorar el criterio sentado por esta Sala mediante decisión N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, el cual es del siguiente contenido:

En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria.

Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el mismo puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente si se trata de sentencias definitivas o interlocutorias.

En este sentido esta Sala de Casación Social precisa oportuno señalar lo siguiente:

Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse ése en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.

Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas antes esta Sala de Casación Social a través de los medio de impugnación permitidos por la Ley para ello.

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Ahora bien, ha verificado la Sala que la sentencia de la cual se apeló, acordó la acumulación de los asuntos, signados con los números AP21-L-2012-001882, AP21-L-2012-001886, AP21-L-2012-002257 y AP21-L-2012-002547 a los fines de conocer sobre las reclamaciones de varios trabajadores contra la sociedad mercantil SAVAKE, C.A.

Luego, la sentencia de Alzada, declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión aludida en el párrafo anterior, revocando la misma y declarando la improcedencia de la acumulación solicitada por la parte actora, por lo que así las cosas, concluye la Sala que la decisión que se recurre por la vía del control de la legalidad, es una sentencia interlocutoria, que no admite el recurso de control de la legalidad.

En consecuencia, por los motivos antes expuestos, resulta inadmisible el recurso de control de la legalidad y así se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 11 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada y ponente, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-000230.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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