Decisión nº PJ0062013000055 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21 – L – 2012 – 004587.

En el juicio que por reclamo de supuestas acreencias laborales sigue el ciudadano: J.L.P., cédula de identidad n° 10.904.495; cuyas apoderadas son las profesionales del derecho: M.T. y M.S., contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL , por órgano del Servicio Autónomo de Inspección de Obras de Edificación y Urbanismo por Contrato de Servicio, creado por Ordenanza sobre Inspectores de Obras de Edificación y Urbanismo por Contrato de Servicio publicada en la Gaceta Municipal Extra−765−A de fecha 03/05/1988 y representado por los abogados: C.C.A., E.M., Zhonsiree Vásquez, L.A., Elinet Cardozo, K.G., N.M., L.P., Adys Suárez, Edglys Montañéz, Arazaty García, L.O., M.R., D.M., Y.B., L.H., X.T., E.G., Á.R., J.L., D.C., M.R., S.C., Josmari Marín, J.E., Eiling Ruiz, Mabelys Da Silva, J.C., C.M., N.C., Menfis Fernández, Y.R., M.M., E.R., Jesmar Rodríguez, V.B. y O.R.; este Tribunal dictó sentencia oral el 04/06/2013, declarando parcialmente con lugar la pretensión.

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este Tribunal procede a reproducir por escrito, en términos precisos y lacónicos [BREVES], la mencionada decisión según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en los siguientes términos:

  1. - EL PETICIONARIO sustenta su pretensión en los hechos que se resumen a continuación:

    Que prestó servicios para EL MUNICIPIO desde el 01/10/2005 hasta el 14/05/2010 cuando fuera despedido del cargo de ingeniero inspector en el cual devengó un último salario normal de Bs. 195,87 por día e integral de Bs. 284,02 por día; que demanda (Bs. 202.135,26) por lo siguiente:

    1.1.- Prestación de antigüedad con días adicionales e intereses prevista en el art. 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo .-

    1.2.- Vacaciones, bonos vacacionales y bonificaciones de fin de año.-

    1.3.- “Bono” de alimentación.-

    1.4.- Salarios marzo, abril y primera quincena de mayo 2010.-

    1.5.- Régimen prestacional de empleo.-

    1.6.- Régimen prestacional de vivienda y hábitat.-

    1.7.- Intereses de mora e indexación.-

  2. - EL MUNICIPIO no consignó escrito contestatario.

  3. - Esta Instancia teniendo como norte el principio constitucional de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias (art. 89, constitucional) y la obligación de los jueces de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, pasa a analizar las probanzas de autos en atención al principio de la comunidad o adquisición procesal de la prueba, veamos:

    3.1.- EL PETICIONARIO promovió las siguientes pruebas:

    INSTRUMENTALES:

    3.1.1.- Copias que componen los folios 82 al 85 inclusive/1ª pieza (anexos “A”, “B” y “C”), que al no ser atacadas ni exhibidas por EL MUNICIPIO en la audiencia de juicio, se valoran (arts. 10 y 78 LOPT) como evidencias de lo siguiente:

    Que el demandante fue contratado para desempeñarse como ingeniero inspector desde el 01/10/2005 y que le reconocerían las “Normas de La Cesta Tickets Alimentaria de los Funcionarios de la Alcaldía”, primas por profesionalización, antigüedad, hijos y 03 meses de bonificación de fin de año. Asimismo, que lo notificaron de esta designación el 03/10/2005.

    3.1.2.- Copias que conforman los folios 86 al 89 inclusive/1ª pieza (anexos “D” y “E”) y que no obstante no fueron atacadas por EL MUNICIPIO en la audiencia de juicio, resultan impertinentes por demostrar un hecho no discutido como lo es el nombramiento de un tercero como administrador jefe.

    3.1.3.- Copias que rielan a los folios 90 al 95 inclusive/1ª pieza (anexos “F”, “G”, “H” e “I”) y que al no ser atacadas ni exhibidas por EL MUNICIPIO en la audiencia de juicio, se valoran (arts. 10 y 78 LOPT) como evidencias de lo siguiente:

    Que el demandante fue despedido el 14/05/2010 del cargo de ingeniero inspector.

    3.1.4.- Copias de estados de cuentas del “Mercantil Banco Universal” que corren insertas a los folios 96 al 193 inclusive/1ª pieza (anexos “J”, “K”, “L”, “M” y “N”) y que fueron impugnadas por EL MUNICIPIO en la audiencia de juicio por ser copias simples, y por cuanto carecen de suscripción de algún representante del expatrono y su promovente no cumplió con demostrar la certeza de las mismas presentando sus originales, ni la existencia de éstas con auxilio de otro medio de prueba, se desestiman del proceso por carecer de valor probatorio de conformidad con lo establecido en el art. 78 LOPT.

    3.1.5.- Copias que cursan a los folios 194 y 195/1ª pieza (anexos “O” y “P”) y que al no ser atacadas por EL MUNICIPIO en la audiencia de juicio, se valoran (arts. 10 y 78 LOPT) como pruebas de lo siguiente:

    Que al demandante le suspendieron los disfrutes de vacaciones por razones de servicios en los períodos: 2005/2006 y 2006/2007.

    3.1.6.- Copias de convención colectiva de trabajo con vigencia para el bienio 2005/2006 y que acoplan los folios 196 al 228 inclusive/1ª pieza (anexos “Q”), que no obstante poseer un carácter normativo −las convenciones colectivas de trabajo− y que las partes se encuentran dispensadas de probar su existencia, se entiende que el promovente prestó su concurso para facilitar al juez el conocimiento de las mismas según s. n° 535 del 18/09/2003 dictada por la SCS/TSJ.

    3.1.7.- Copias que cursan a los folios 229 al 235 inclusive/1ª pieza (anexos “R”, “S” y “T”) y que no obstante no ser atacadas por EL MUNICIPIO en la audiencia de juicio, pretenden demostrar hechos negativos absolutos como lo son que el expatrono no inscribió o afilió al demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ni en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, lo cual no está permitido en nuestro proceso.

    REQUERIMIENTOS DE INFORMES:

    3.1.8.- Fueron inadmitidos por este Tribunal en decisión de fecha 24/04/2013 (ver folios 250 al 253 inclusive/1ª pieza) y como no fue objeto de apelación por el demandante, se considera cosa juzgada a los efectos de este fallo.-

    3.2.- EL MUNICIPIO promovió:

    INSTRUMENTALES:

    3.2.1.- Copias que forman los folios 239 y 240/1ª pieza (anexo “B”), que al no ser atacadas por EL PETICIONARIO en la audiencia de juicio, se estiman (art. 10 LOPT) como demostraciones de lo siguiente: que el demandante fue contratado para desempeñarse como ingeniero inspector desde el 01/10/2005 y que le reconocerían las “Normas de La Cesta Tickets Alimentaria de los Funcionarios de la Alcaldía”, primas por profesionalización, antigüedad, hijos y 03 meses de bonificación de fin de año.

    3.2.2.- Copias de comprobantes de egresos que constituyen los folios 241 y 242/1ª pieza (anexos “C” y “D”), que al no ser atacadas por EL PETICIONARIO en la audiencia de juicio y además confesar que si recibiera esos pagos, se estiman (art. 10 LOPT) como certificaciones que cobró un total de Bs. 13.500,00 por anticipo de la prestación de antigüedad.

    3.2.3.- Copia que corre inserta al folio 243/1ª pieza (anexo “E”) y que fuera impugnada por EL PETICIONARIO en la audiencia de juicio por carecer de su firma, por lo que al no haber cumplido −EL PETICIONARIO− con demostrar la certeza de la misma presentando su original, ni la existencia de ésta con auxilio de otro medio de prueba, se desestima del proceso por carecer de valor probatorio de conformidad con lo establecido en el art. 78 LOPT.

    3.2.4.- Con relación a la copia de la cláusula 01 de la convención colectiva de trabajo que riela al folio 244/1ª pieza (anexo “F”), este tribunal reproduce la misma motivación del aparte 3.1.6 de este fallo.

    Hasta aquí las pruebas de las partes.

  4. - De los argumentos esgrimidos aunados al examen probatorio que antecede, este Tribunal considerando los arts. 72 y 135 LOPT, llega a las siguientes conclusiones:

    4.1.- DEL ANTICIPO POR PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD.-

    Concretando tenemos que el demandante confesó haber recibido este anticipo por la cantidad de Bs. 13.500,00 sin haberlo deducido de lo que reclama al respecto, por lo que impone declarar, desde ya, parcialmente con lugar la demanda, teniendo claro que quedó acreditado en autos la existencia, duración y forma de terminación del vínculo de trabajo y sobre la base de estos extremos y de lo pactado en el contrato de trabajo (no de la convención colectiva de trabajo porque no ampara a los contratados), se pasa al análisis de los pedimentos libelares, veamos:

    4.2.- DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, SUS DÍAS ADICIONALES E INTERESES.-

    PERÍODO DÍAS

    01/10/2005 – 01/10/2006 45

    01/10/2006 – 01/10/2007 62

    01/10/2007 – 01/10/2008 64

    01/10/2008 – 01/10/2009 66

    01/10/2009 – 14/05/2010 43

    De allí que se ordena el cálculo de 280 días por prestación de antigüedad con sus días adicionales conforme a lo dispuesto en el art. 108 LOT (aplicable “ratione temporis”), sobre la base de los salarios integrales de cada mes que se muestran en los cuadros de los folios 04 y 05/1ª pieza.-

    Tales cálculos se efectuarán a través de una experticia complementaria del fallo a realizar por el mismo perito a nombrar por el tribunal de ejecución, cuyos emolumentos serán a expensas de ambas partes (s. nº 554 del 04/06/2012 SCS/TSJ) y quien se regirá por los parámetros señalados, deduciendo la cantidad de Bs. 13.500,00 ya anticipada por este concepto al actor.-

    La prestación de antigüedad ha generado intereses que serán determinados por el mencionado experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el literal c) del art. 108 LOT. El perito hará los cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: A.M.B. de Alonso y otros c/ Instituto de S.P.d.E.B.).

    4.3.- VACACIONES, BONOS VACACIONALES Y BONIFICACIONES DE FIN DE AÑO.-

    Vacaciones:

    PERÍODO DÍAS

    01/10/2005 – 01/10/2006 15

    01/10/2006 – 01/10/2007 16

    01/10/2007 – 01/10/2008 17

    01/10/2008 – 01/10/2009 18

    01/10/2009 – 14/05/2010 10,5

    Bonos vacacionales:

    PERÍODO DÍAS

    01/10/2005 – 01/10/2006 07

    01/10/2006 – 01/10/2007 08

    01/10/2007 – 01/10/2008 09

    01/10/2008 – 01/10/2009 10

    01/10/2009 – 14/05/2010 5,8

    En consecuencia, se impone el pago de 116,3 días de vacaciones y bonos vacacionales x Bs. 195,87 (último salario normal por día no desvirtuado por el demandado) = Bs. 22.779,68.

    Bonificaciones de fin de año:

    PERÍODO DÍAS

    01/10/2005 – 31/12/2005 15

    01/01/2006 – 31/12/2006 90

    01/01/2007 – 31/12/2007 90

    01/01/2008 – 31/12/2008 90

    01/01/2009 – 31/12/2009 90

    01/01/2010 – 14/05/2010 30

    De allí que el mismo perito contable calcule 405 días de bonificaciones de fin de año sobre la base de los salarios normales de cada año que aparecen en el folio 03/1ª pieza.-

    4.4.- “BONO” DE ALIMENTACIÓN + SALARIOS MARZO, ABRIL Y PRIMERA QUINCENA DE MAYO DE 2010 + RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO.-

    Como el Municipio no demostró haber cancelado estos conceptos o beneficios, se ordena pagar lo reclamado de Bs. 3.037,50 por “Bono” de alimentación + Bs. 14.690,25 por dichos salarios + Bs. 145,2 por régimen prestacional de empleo.

    4.5.- RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT.-

    Este pedimento es declarado no ha lugar en virtud que el demandante no demostró que su expatrono le descontara lo que pretende por este concepto. ASÍ SE DECLARA.

    4.6.- En fin, no habiendo procedido en derecho todos los conceptos reclamados, se declara parcialmente con lugar la presente demanda. ASÍ SE CONCLUYE.-

  5. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    5.1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: J.L.P. c/ el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por órgano del Servicio Autónomo de Inspección de Obras de Edificación y Urbanismo por Contrato de Servicio, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a éste a pagar a aquél lo siguiente:

    280 días por prestación de antigüedad con sus días adicionales e intereses + 405 días de bonificaciones de fin de año, a determinar mediante las experticias complementarias ordenadas en este fallo.

    Bs. 22.779,68 por 116,3 días de vacaciones y bonos vacacionales + Bs. 3.037,50 por “Bono” de alimentación + Bs. 14.690,25 por salarios marzo, abril y primera quincena de mayo de 2010 + Bs. 145,2 por Régimen prestacional de empleo.

    En atención a lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (al respecto ver sentencia nº 266 del 23 de marzo de 2010), se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual se realizó la notificación del Municipio (21/11/2012 según folios 36 y 37/1ª pieza), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

    No se condena al demandado a pago de corrección monetaria alguna de conformidad con el criterio vinculante de la SC/TSJ (fallo nº 1.683 de fecha 10/12/2009, caso: Síndico Procurador del Municipio Guacara del estado Carabobo en revisión) en el sentido que ello –la indexación de deudas– le impediría a los Municipios contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia.

    5.2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio.

    5.3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Síndico Procurador Municipal conforme a lo establecido en el último aparte del art. 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio a este funcionario.

    Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, MARTES ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ,

    C.J.P.Á..

    LA SECRETARIA,

    G.M..

    En la misma fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    G.M..

    ASUNTO Nº AP21-L-2012-004587. –

    02 PIEZAS. –

    CJPA / GM / MG. –

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