Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda

Extensión Valles del Tuy

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-000192

ACTA DE APERTURA

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

TRIBUNAL:

JUEZ: J.A.M.G.

Tribunal Primero de Juicio.

SECRETARIA: Y.C.

PARTES:

FISCAL: FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.R.C..

FISCAL: A.E. (Adolescente)

ACUSADOS: Y.J.L.V., (*)

E.J.M.L. (**) Y

E.J.L. (***)

Titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.966.506, V-12.303.084 y

V-13.422.780, respectivamente

DEFENSA: NELLYTZA AZUAJE (Defensa Pública Penal 6) (**)

J.E. (Defensa Pública Penal 7º) (***)

NICOLL CATALANO (Defensa Pública Penal 9º) (*)

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 406 numeral 1 y artículo 281 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, Miércoles, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo la 01:40 horas de la tarde, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y PUBLICO UNIPERSONAL, en contra de los acusados Y.J.L.V., titular de las cédulas de identidad Nº V-14.966.506, natural de S.T.d.T., Estado Miranda, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1978, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Sector El Milagro, Avenida Principal, Casa Sin Número, a 50 metros de la Cancha Deportiva Norka Castillo, Municipio P.C., S.L.d.T., Teléfono (0414) 299.0174 (Tía Á.V.), hijo de A.L. (F) y X.J.V. (F), E.J.M.L. titular de las cédulas de identidad Nº V-12.303.084, natural de S.T.d.T., Estado Miranda, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1975, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público, residenciado en: Urbanización Brisas de Macuto, Calle Principal, Casa Nº 261, 10 casas luego del CDI Brisas de Macuto, Casa de color verde, Municipio P.C., S.L.d.T., Teléfono (0424) 282.1513 y 0414-112.2029, hijo de Ulbaín Mejias (V) y M.I.L.d.M. (V), y E.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.422.780, natural de S.L.d.T., Estado Miranda, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-1980, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio El Milagro, Sector La Gran Sabana, Calle Principal, Casa Nº 62-A, detrás del Hotel Guiazar, Municipio P.C., S.L.d.T., Teléfono (0426) 105.8526, hijo de E.G. (V) y J.R.L. (V), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 406 numeral 1 y artículo 281 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para la 01:00 horas de la tarde, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. J.A.M.G., en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. Y.C., verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 22º Ministerio Público, DR. J.R.C., el Defensor Público 9º DR. NICOLL CATALANO, el Defensor Público 15º, DR. M.C. en colaboración con las Defensorías Públicas 6º y 7º, y los acusados Y.J.L.V., previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, E.J.M.L. Y E.J.L.. Luego se advirtió a los acusados y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal 22º Ministerio Público, DR. J.R.C., quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 31-12-2002, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de los acusados Y.J.L.V., E.J.M.L. Y E.J.L., titulares de las cédulas de identidad V-14.966.506, V-12.303.084 y V-13.422.780, respectivamente, y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 13-02-2006, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 406 numeral 1 y artículo 281 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., impone a los Acusados Y.J.L.V., E.J.M.L. y E.J.L., ampliamente identificados en autos, y presentes en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 406 numeral 1 y artículo 281 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó su voluntad de declarar en este momento. Acto seguido el Defensor Público Penal 9º, Dr. NICOLL CATALANO, quien manifestó entre otras cosas: “Oída la ratificación de la acusación por parte de la Representación del Ministerio Público, y la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, esta defensa durante el debate probatorio demostrará la inocencia de mi defendido, ciudadano Y.J.L.V., siendo que la conducta de mi defendido no puede subsumirse en esos hechos mucho menos en el mencionado delito, esta defensa tratará de determinar que mi defendido no tuvo participación en el fallecimiento del adolescente, y es a través del desarrollo de esta etapa, que esta defensa intentará destrabar cada una de las circunstancias en cada una de las situaciones, todo ello en base al principio de presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual quedará demostrado una vez evacuado los órganos de prueba presentada por el representante del Ministerio Público, lo que conllevará a este ilustre Tribunal una sentencia absolutoria de mi representado, es todo”. Acto seguido el Defensor Público Penal 15º, Dr. M.C., quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa, actuando en colaboración con las Defensorías Públicas 6º y 7º, a favor de los ciudadanos E.J.M.L. y E.J.L., y una vez oída la ratificación de la acusación por parte de la Representación del Ministerio Público, y la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, esta defensa durante el debate probatorio demostrará la inocencia de mis defendidos, esta defensa tratará de determinar que mis defendidos no tuvieron participación en los hechos que nos ocupa, y es a través del desarrollo de esta etapa, que esta defensa intentará destrabar cada una de las circunstancias en cada una de las situaciones, todo ello en base al principio de presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual quedará demostrado, y en obra de buena fe, una vez evacuado los órganos de prueba presentada por el representante del Ministerio Público, lo que conllevará a una sentencia absolutoria a favor de mis representados, es todo”. Acto seguido, este Tribunal concede la palabra a los acusados, quienes manifestaron, y de manera separada: “No deseo declarar en este momento, es todo. SEGUIDAMENTE SE DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), A LA 01:00 HORAS DE LA TARDE. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 02:20 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO

DR. J.A.M.G.

EL FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO

de esta Circunscripción Judicial

DR. J.R.C.

EL DEFENSOR PÚBLICO 9º

DR. NICOLL CATALANO

EL DEFENSOR PÚBLICO 15º

DR. M.C.

En colaboración con las Defensorías Públicas 6º y 7º

LOS ACUSADOS

Y.J.L.V.

E.J.M.L.

E.J.L.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. Y.C.

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-000192

Acta audiencia de apertura de Juicio Oral y Público

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