Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Tres (03) de Junio de Dos Mil Quince (2015).-

205° y 156°

ASUNTO: S-2015-144

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano J.E.M., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.833.709, domiciliado en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación SIN PODER de los ciudadanos J.R.M.V., A.N.M.V., J.E.M. VÁSQUEZ Y A.J.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.197.335, V-11.536.119, V-13.848.066 y V-14.685.634, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, herederos de la de Cujus C.D.C.V.G., según declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que anexan, la cual cursa en autos a los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) y sus vueltos, y cinco (05), asistidos por el abogado en ejercicio LALKER P.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.772, donde peticionan se les conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda Bi-familiar, construida con dinero de sus propios peculios, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio El Mamey, Calle Margarita, ciudad de La Asunción, con un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos que es o fue de L.A.F.; SUR: Con terrenos que es o fue de J.M.M.M.; ESTE: Con calle de acceso; y OESTE: Con terreno de V.M.M.; dicho terreno fue adquirido según documento protocolizado en el Registro Subalterno de Arismendi, en fecha 03/06/1975, bajo el N° 52, Folios 107 al vuelto 108, Protocolo Primero,

Tomo Primero, la casa es de dos (02) plantas, piso de cemento y cerámica, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera y metal, cinco (05) habitaciones y dos (02) baños, salón comedor, cocina y lavadero, y fue construida por un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).-

En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos R.L.S. y R.H.N.L., venezolanos, mayores de edad, soltero y casado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.630.700 y V-9.417.348, respectivamente, domiciliadas en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes fueron conteste en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.E.M., J.R.M.V., A.N.M.V., J.E.M. VÁSQUEZ Y A.J.M.V. desde hace varios años; que saben y les consta que los ciudadanos antes identificados construyeron una vivienda Bi-familiar con dinero de sus propios peculios, en un terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio El Mamey, Calle Margarita, La Asunción, con un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts.²); que igualmente saben y les consta que los ciudadanos antes identificados adquirieron dicho terreno según documento protocolizado en el Registro Subalterno de Arismendi, en fecha 03/06/1975, bajo el N° 52, folios 107 al vuelto 108, Protocolo Primero, Tomo Primero; asimismo saben y les consta que dicha vivienda es de dos (02) plantas, con las características y dependencias descritas; que saben y les consta que la casa fue construida por un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00); para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas Bienhechurías consistente en una vivienda Bi-familiar de Dos (02) plantas, construida sobre un (01) terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos J.E.M., J.R.M.V., A.N.M.V., J.E.M. VÁSQUEZ Y A.J.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas

de Identidad Nros. V-2.833.709, V-10.197.335, V-11.536.119, V-13.848.066 y V-14.685.634, respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre las Bienhechurías consistente en la vivienda Bi-familiar antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

Sol. 2015-144

LVO/MVS/dav*.-

En la misma fecha 03/06/2015, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

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