Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de Octubre de dos mil catorce (2014)

Años 204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-001629

PARTE ACTORA: J.E.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.941.382.

APODERADOS DEL ACTOR: Y.M.L., Inpreabogado bajo el No. 123.541.

PARTE DEMANDADA: F.A. BARRERA C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: C.O.T.R., IPSA No. 127.936.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral compareciendo por una parte Y.M.L., Inpreabogado bajo el No. 123.541, apoderada judicial del actor. Asimismo comparece C.O.T.R., IPSA No. 127.936, apoderado judicial de la parte demandada, asimismo comparecen los representantes legales de la demandada, ciudadanos L.S. y J.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.058.726 y 12.391.655 . Se deja constancia que la Audiencia será grabada por un técnico audiovisual adscrito a este Circuito Judicial. Seguidamente la Juez hace un llamado de atención al apoderado judicial de la parte demandada por no comparecer al acto con la toga exigida con carácter impretermitible debido a la formalidad del acto. Se concede a la parte actora un lapso no mayor a 10 minutos para que exponga sus pretensiones y demás alegatos. Se deja constancia que la parte demandada no consignó escrito de contestación a la demanda. Sin embargo, se le dio el derecho de palabra que que expusiere lo conducente. Posteriormente, la Secretaria informa que las pruebas promovidas por la parte actora son: Documentales que rielan desde el folio 33 al 36, del expediente, ambos inclusive, no se formularon objeciones; Exhibición de documentos: de las instrumentales indicadas en el CAPITULO II del escrito de promoción de pruebas, la parte demandada no presentó originales y realizó observaciones que quedaron debidamente registradas en la grabación audiovisual. Seguidamente la Secretaria informa que las pruebas de la parte demandada admitidas por este Juzgado son: Documentales: que rielan desde el folio 41 al 62, ambos inclusive del expediente, no se formularon objeciones, las observaciones quedaron registradas en la grabación audiovisual; Testimonial de la ciudadana S.V. FUENTES, C.I No 8468869. No compareció al acto. Seguidamente la Juez procede a interrogar a la ciudadana L.S., titular de la Cédula de Identidad No. 6.058.726, según el articulo 103 de la LOPT. Luego la Juez procede a retirarse de la Sala a los fines de redactar el acta con el dispositivo oral del fallo, en un lapso no mayor de 60 minutos. Estando dentro del lapso establecido la Juez es informada por las partes respecto a que han acordado la celebración de una transacción por la suma de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 105.000,00) pagaderos en su totalidad en el presente acto, mediante cheque de fecha 28-10-2014, No. 24004177, emanado de la cuenta No. 01210123650104680788, de CORP BANCA CA BANCO UNIVERSAL, al cual se le hace formal entrega en el presente acto a la apoderada judicial del actor, quien tiene facultad expresa para transar. Se anexa copia a los autos del mencionado cheque. Tal suma abarca todos los conceptos demandados en el expediente No AP21-L-2014-001629, correspondientes a DIFERENCIAS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, intereses de mora, indexación. Las partes del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, luego del llamado a conciliación de la Juez de Juicio, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran una Transacción Judicial por la suma antes señalada, que constituye un arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio, relacionadas con el pago de beneficios e indemnizaciones laborales. La representante judicial del ACTOR recibe en el presente acto a su más cabal y completa satisfacción el mencionado cheque a nombre del actor. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, el ACTOR extiende a la DEMANDADA, empresa F.A. BARRERA CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, enf echa 18-08-06, No 41, Tomo 116-A Pro, asi como a sus accionistas, el más amplio y formal finiquito de pago por lo que respecta a cualesquiera derechos relacionados con el pago de prestaciones sociales, otros beneficios laborales e indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo. PRIMERO: El ACTOR, ciudadano J.E.F.M. expresamente conviene que con la transacción celebrada ni a él ni a sus apoderados judiciales, le corresponde ni queda más por reclamar a la DEMANDADA, ni a sus accionistas, por lo que respecta a cualesquiera derechos relacionados con el pago de prestaciones sociales, beneficios laborales, utilidades, vacaciones, bono vacaicional, horas extras, domingos, feriados, bono nocturno, cesta tickets, paro forzoso, e, indemnizaciones de cualquier tipo. Igualmente, la DEMANDADA expresamente declara que nada tiene que reclamar al ACTOR por este concepto. SEGUNDO: Ambas partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.TERCERO: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. CUARTO: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse ninguna cantidad de dinero de las reclamadas en el presente juicio, relacionados con los servicios prestados por el ACTOR, incluyendo, entre otros: antigüedad; preaviso; salarios retenidos; intereses moratorios e indexación de los montos reclamados por el ACTOR en su libelo de la demanda; beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo (“CCT”); bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 92 de la LOTTT; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos. QUINTO: Las partes respetuosamente solicitan al Tribunal que homologue esta transacción, dé por terminado el juicio en todo lo referido a las reclamaciones por concepto de diferencias en el pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la prestación de servicios y, finalmente, nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue. En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas y asistidas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.

Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha celebrada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En Consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio incoado por J.E.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.941.382 contra la empresa F.A. BARRERA C.A. ya identificada precedentemente. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto, asi como su egreso y término informático en el sistema juris 2000. Es todo, se leyó, se firmó y conformes firman:

LA JUEZ

MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA

ANA ARILLA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODARADA JUDICIAL DEL ACTOR

REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA

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