Decisión nº PJ004-2014-000101 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 10 de diciembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2012-000193

DEMANDANTE: J.E.C.M., T.A.L.M., C.R.O.G., F.L.S.J. Y J.M.Q.G., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-8.594.385, V.-8.609.786, V.-15.483.223, V.-16.594.213 y V-10.253.970, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P.H. y U.E.F.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.986 y 157.881, respectivamente.

DEMANDADA: FERTIVEN OPERACIONES C. A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.J.R., L.G.V., J.J.T.R. y otros inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 142.765, 171.641 y 110-628, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 18 de abril de 2012, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que lo admite en fecha 24 de abril de 2012, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la empresa demandada comparezca a las diez de la mañana del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la notificación por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidos como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma el 12 de junio de 2012, la que tuvo ocho (08) prolongaciones y es el día 18 de febrero de 2013, cuando pese a la actividad desplegada por el Juez de mediación, no logra acuerdo alguno y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 27 de febrero de 2013 procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, constituyéndose el Tribunal, se oyó a las partes, se evacuaron las pruebas, se dictó la dispositiva, reservándose quien juzga el término establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el fallo integro, lo que hace en los términos que siguen:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

  1. - Que iniciaron su relación laboral los ciudadanos J.E.C.M., en fecha 12 de Febrero de 2010, T.A.L.M., en fecha 18 de febrero de 2010, C.R.O.G. y F.L.S.J., en fecha 13 de agosto de 2010, y J.M.Q.G., en fecha 04 de febrero de 2010, respectivamente para la empresa de trabajo FERTIVEN OPERACIONES, C. A

  2. - Desempeñando los cargos de Cabilleros los dos primero y los otros tres como Ayudante en la ejecución de la obra; MONTAJE DE LA CINTA TRANSPORTADORA EN LA FASE MECANICA DE CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE BENEFICIO DE ROCA FOSFATICA.

  3. - Que la relación de trabajo concluyo en fecha 16 de de junio de 2011 con una duración para cada trabajador de 1 año, 3 meses y 28 días, 1 año, 3 meses y 28 días 10 meses y 3 días, 10 meses y 3 días y 10 meses y 12 días, respectivamente.

  4. - Se observa en el escrito libelar que la parte demandante reclama unas diferencias en los siguientes conceptos y montos que estima les sean cancelados, de la siguiente manera; a).- J.E.C.M. , 1- Vacaciones Fraccionada; establecida en la cláusula 19 literal A de la C. C. T. P., que establece 34 días de continuos remunerados a salario normal, con una diferencia a favor de Bs. 1.095,34; 2- Bono Vacaciones Fraccionada, establecida en la cláusula 19 literal A de la C. C. T. P., correspondiente a 50 días de salario básico teniendo con una diferencia de Bs. 1.243,12; 3- Utilidades Bonificables, correspondiente al 33,33 % de todo lo devengado por el trabajador durante la relación de trabajo, con una diferencia a favor de Bs. 4.398,69; 4- Prestaciones Antigüedad articulo 108 LOT, obteniendo 107 días de antigüedad acumulada con una diferencia a favor de Bs. 8.910,16; 5- Cesta Ticket, de 16 de Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2010 hasta 16 de Marzo del 2011 según cláusula 21 de la C. C. T. P., 2008-2011 beneficio social para comidas y alimentos con una diferencia a favor de Bs. 11.050,oo; 6- Utilidades por Vacaciones Fraccionadas, es igual al 33,33% del monto de las vacaciones o fracción de la misma, por ser este un beneficio remunerado le adeuda la suma de Bs. 364,99; 7- Utilidades por Bono Vacacional, es igual al 33,33% del monto del bono vacacional o fracción de la misma, por ser este un beneficio remunerado se le adeuda la suma de Bs. 414,33; 8- Indemnización por el articulo 110 desde la fecha del despido del trabajo 16 de junio del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011han transcurrido 291 días a salario integral le adeuda la suma de Bs. 35.379,78; 9- Indemnización por el articulo 125 LOT, este articulo establece en su numeral 2 “Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses...” en este caso el trabajador tiene un tiempo de servicio de 1 año, 3 meses y 28 días, por esta razón le corresponde 30 días de antigüedad multiplicado por el salario integral obteniendo una adeuda de Bs. 9.118,50; 10- Examen medico, establecido en la cláusula 27 del C. C. T. P., se me adeuda Bs. 59,67; 11- Intereses de Prestaciones Sociales, de conformidad el articulo 108 de la L. O. T., ordena que las prestaciones sociales devengan intereses, lo que se le adeuda Bs. 882,46, total devengado Bs. 72.034,88, deducciones (pago de prestaciones sociales) Bs. 21.563,53, total a pagar Bs. 50.471,35. b).- T.A.L.M., 1- Vacaciones Fraccionada; establecida en la cláusula 19 literal A de la C. C. T. P., que establece 34 días de continuos remunerados a salario normal, con una diferencia a favor de Bs. 1.095,34; 2- Bono Vacaciones Fraccionada, establecida en la cláusula 19 literal A de la C. C. T. P., correspondiente a 50 días de salario básico teniendo con una diferencia de Bs. 1.243,12; 3- Utilidades Bonificables, correspondiente al 33,33 % de todo lo devengado por el trabajador durante la relación de trabajo, con una diferencia a favor de Bs. 4.398,69; 4- Prestaciones Antigüedad articulo 108 LOT, obteniendo 107 días de antigüedad acumulada con una diferencia a favor de Bs. 9.800,41; 5- Cesta Ticket, de 16 de Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2010 hasta 16 de Marzo del 2011 según cláusula 21 de la C. C. T. P., 2008-2011 beneficio social para comidas y alimentos con una diferencia a favor de Bs. 11.050,oo; 6- Utilidades por Vacaciones Fraccionadas, es igual al 33,33% del monto de las vacaciones o fracción de la misma, por ser este un beneficio remunerado le adeuda la suma de Bs. 364,99; 7- Utilidades por Bono Vacacional, es igual al 33,33% del monto del bono vacacional o fracción de la misma, por ser este un beneficio remunerado se le adeuda la suma de Bs. 414,33; 8- Indemnización por el articulo 110, desde la fecha del despido del trabajo 16 de junio del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011han transcurrido 291 días a salario integral le adeuda la suma de Bs. 35.379,78; 9- Indemnización por el articulo 125 LOT, este articulo establece en su numeral 2 “Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses...” en este caso el trabajador tiene un tiempo de servicio de 1 año, 3 meses y 28 días, por esta razón le corresponde 30 días de antigüedad multiplicado por el salario integral obteniendo una adeuda de Bs. 9.118,50; 10- Examen medico, establecido en la cláusula 27 del C. C. T. P., se me adeuda Bs. 59,67; 11- Intereses de Prestaciones Sociales, de conformidad el articulo 108 de la L. O. T., ordena que las prestaciones sociales devengan intereses, lo que se le adeuda Bs. 900,98, total devengado Bs. 73.825,82, deducciones (pago de prestaciones sociales) Bs. 21.563,53, total a pagar Bs. 52.262,29. c).- C.R.O.G., 1- Vacaciones Fraccionada; establecida en la cláusula 19 literal A de la C. C. T. P., que establece 34 días de continuos remunerados a salario normal, con una diferencia a favor de Bs. 2.037,17; 2- Bono Vacaciones Fraccionada, establecida en la cláusula 19 literal A de la C. C. T. P., correspondiente a 50 días de salario básico teniendo con una diferencia de Bs. 2.463,75; 3- Utilidades Bonificables, correspondiente al 33,33 % de todo lo devengado por el trabajador durante la relación de trabajo, con una diferencia a favor de Bs. 3.594,65; 4- Prestaciones Antigüedad articulo 108 LOT, obteniendo 107 días de antigüedad acumulada con una diferencia a favor de Bs. 3.759,99; 5- Cesta Ticket, de 16 de Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2010 hasta 16 de Marzo del 2011 según cláusula 21 de la C. C. T. P., 2008-2011 beneficio social para comidas y alimentos con una diferencia a favor de Bs. 11.050,oo; 6- Utilidades por Vacaciones Fraccionadas, es igual al 33,33% del monto de las vacaciones o fracción de la misma, por ser este un beneficio remunerado le adeuda la suma de Bs. 339,49; 7- Utilidades por Bono Vacacional, es igual al 33,33% del monto del bono vacacional o fracción de la misma, por ser este un beneficio remunerado se le adeuda la suma de Bs. 410,58; 8- Indemnización por el articulo 110, desde la fecha del despido del trabajo 16 de junio del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011han transcurrido 291 días a salario integral le adeuda la suma de Bs. 31.088,oo; 9- Indemnización por el articulo 125 LOT, este articulo establece en su numeral 2 “Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses...” en este caso el trabajador tiene un tiempo de servicio de 10 meses y 03 días, por esta razón le corresponde 30 días de antigüedad multiplicado por el salario integral obteniendo una adeuda de Bs. 6.432,oo; 10- Examen medico, establecido en la cláusula 27 del C. C. T. P., se me adeuda Bs. 59,13; 11- Intereses de Prestaciones Sociales, de conformidad el articulo 108 de la L. O. T., ordena que las prestaciones sociales devengan intereses, lo que se le adeuda Bs. 216,17, total devengado Bs. 57.250,01, deducciones (pago de prestaciones sociales) Bs. 15.530,07, total a pagar Bs. 41.719,94. d).- F.L.S.G., 1- Vacaciones Fraccionada; establecida en la cláusula 19 literal A de la C. C. T. P., que establece 34 días de continuos remunerados a salario normal, con una diferencia a favor de Bs. 2.037,17; 2- Bono Vacaciones Fraccionada, establecida en la cláusula 19 literal A de la C. C. T. P., correspondiente a 50 días de salario básico teniendo con una diferencia de Bs. 2.463,75; 3- Utilidades Bonificables, correspondiente al 33,33 % de todo lo devengado por el trabajador durante la relación de trabajo, con una diferencia a favor de Bs. 3.594,65; 4- Prestaciones Antigüedad articulo 108 LOT, obteniendo 107 días de antigüedad acumulada con una diferencia a favor de Bs. 3.759,99; 5- Cesta Ticket, de 16 de Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2010 hasta 16 de Marzo del 2011 según cláusula 21 de la C. C. T. P., 2008-2011 beneficio social para comidas y alimentos con una diferencia a favor de Bs. 11.050,oo; 6- Utilidades por Vacaciones Fraccionadas, es igual al 33,33% del monto de las vacaciones o fracción de la misma, por ser este un beneficio remunerado le adeuda la suma de Bs. 339,49; 7- Utilidades por Bono Vacacional, es igual al 33,33% del monto del bono vacacional o fracción de la misma, por ser este un beneficio remunerado se le adeuda la suma de Bs. 410,58; 8- Indemnización por el articulo 110, desde la fecha del despido del trabajo 16 de junio del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011han transcurrido 291 días a salario integral le adeuda la suma de Bs. 31.088,oo; 9- Indemnización por el articulo 125 LOT, este articulo establece en su numeral 2 “Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses...” en este caso el trabajador tiene un tiempo de servicio de 10 meses y 03 días, por esta razón le corresponde 30 días de antigüedad multiplicado por el salario integral obteniendo una adeuda de Bs. 6.432,oo; 10- Examen medico, establecido en la cláusula 27 del C. C. T. P., se me adeuda Bs. 59,13; 11- Intereses de Prestaciones Sociales, de conformidad el articulo 108 de la L. O. T., ordena que las prestaciones sociales devengan intereses, lo que se le adeuda Bs. 216,17, total devengado Bs. 57.250,01, deducciones (pago de prestaciones sociales) Bs. 15.530,07, total a pagar Bs. 41.719,94. e).- J.M.Q.G., 1- Vacaciones Fraccionada; establecida en la cláusula 19 literal A de la C. C. T. P., que establece 34 días de continuos remunerados a salario normal, con una diferencia a favor de Bs. 2.037,17; 2- Bono Vacaciones Fraccionada, establecida en la cláusula 19 literal A de la C. C. T. P., correspondiente a 50 días de salario básico teniendo con una diferencia de Bs. 2.463,75; 3- Utilidades Bonificables, correspondiente al 33,33 % de todo lo devengado por el trabajador durante la relación de trabajo, con una diferencia a favor de Bs. 3.594,65; 4- Prestaciones Antigüedad articulo 108 LOT, obteniendo 107 días de antigüedad acumulada con una diferencia a favor de Bs. 3.759,99; 5- Cesta Ticket, de 16 de Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2010 hasta 16 de Marzo del 2011 según cláusula 21 de la C. C. T. P., 2008-2011 beneficio social para comidas y alimentos con una diferencia a favor de Bs. 11.050,oo; 6- Utilidades por Vacaciones Fraccionadas, es igual al 33,33% del monto de las vacaciones o fracción de la misma, por ser este un beneficio remunerado le adeuda la suma de Bs. 339,49; 7- Utilidades por Bono Vacacional, es igual al 33,33% del monto del bono vacacional o fracción de la misma, por ser este un beneficio remunerado se le adeuda la suma de Bs. 410,58; 8- Indemnización por el articulo 110, desde la fecha del despido del trabajo 16 de junio del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011han transcurrido 291 días a salario integral le adeuda la suma de Bs. 31.088,oo; 9- Indemnización por el articulo 125 LOT, este articulo establece en su numeral 2 “Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses...” en este caso el trabajador tiene un tiempo de servicio de 10 meses y 03 días, por esta razón le corresponde 30 días de antigüedad multiplicado por el salario integral obteniendo una adeuda de Bs. 6.432,oo; 10- Examen medico, establecido en la cláusula 27 del C. C. T. P., se me adeuda Bs. 59,13; 11- Intereses de Prestaciones Sociales, de conformidad el articulo 108 de la L. O. T., ordena que las prestaciones sociales devengan intereses, lo que se le adeuda Bs. 216,17, total devengado Bs. 57.250,01, deducciones (pago de prestaciones sociales) Bs. 15.530,07, total a pagar Bs. 41.719,94.

    DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Hechos Admitidos:

  5. - Que existió una relación de trabajo entre los demandantes y entidad de trabajo Fertiven Operaciones C. A.

  6. - Que la relación de trabajo que existió entre las partes terminó en fecha 16 de junio 2011.

  7. - Que fueron contratados para una obra determina.

  8. - Que las vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación y las utilidades que son reclamadas por los demandantes, se rigen conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva Petroquímica.

    Hechos que Niega, rechaza y contradice

  9. - Que los demandantes se desempeñaran como Mecánico Montadores, Cabilleros, Ayudante de Mecánico en la ejecución de la obra MONTAJE DE LA CINTA TRANSPORTADORA EN LA FASE MECANICA DE CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE BENEFICIO DE ROCA FOSFATICA en la empresa PEQUIVEN, S. A.

  10. - Que fueran despedidos injustificadamente en fecha 16 de junio de 2011, siendo lo correcto la conclusión del contrato para una obra determinada al que estaban sujetos los demandantes.

  11. - Que la empresa Fertiven Operaciones C. A., deba pagar a los demandantes indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  12. - Que por lo falso e incierto que el salario normal diario del Sr. Castillo y el Sr. Landaeta fuese equivalente a Bs. 77,30 y que el salario normal de los Señores. Sequera, Osorio y Quiñones es de Bs. 71, 90.

  13. - Que el salario integral diario del Sr. Castillo y el Sr. Landaeta fuese equivalente a Bs. 121, 58 y que el salario normal de los Señores. Sequera, Osorio y Quiñones es de Bs. 107,20.

  14. - Que se le adeude diferencia al Sr. Castillo, por los conceptos de, 1- Vacaciones Fraccionada; 2- Bono Vacaciones Fraccionada, 3- Utilidades Bonificables, 4- Prestaciones Antigüedad; 5- Cesta Ticket; 6- Utilidades por Vacaciones Fraccionadas; 7- Utilidades por Bono Vacacional; 8- Indemnización por el articulo 110; 9- Indemnización por el articulo 125 LOT; 10- Examen medico; 11- Intereses de Prestaciones Sociales, con un total a pagar Bs. 50.471,35.

  15. - Que se le adeude diferencia al Sr. Landaeta, por los conceptos de, 1- Vacaciones Fraccionada; 2- Bono Vacaciones Fraccionada, 3- Utilidades Bonificables, 4- Prestaciones Antigüedad; 5- Cesta Ticket; 6- Utilidades por Vacaciones Fraccionadas; 7- Utilidades por Bono Vacacional; 8- Indemnización por el articulo 110; 9- Indemnización por el articulo 125 LOT; 10- Examen medico; 11- Intereses de Prestaciones Sociales, con un total a pagar Bs. 50.471,35.

  16. - Que se le adeude diferencia al Sr. Sequera, por los conceptos de, 1- Vacaciones Fraccionada; 2- Bono Vacaciones Fraccionada, 3- Utilidades Bonificables, 4- Prestaciones Antigüedad; 5- Cesta Ticket; 6- Utilidades por Vacaciones Fraccionadas; 7- Utilidades por Bono Vacacional; 8- Indemnización por el articulo 110; 9- Indemnización por el articulo 125 LOT; 10- Examen medico; 11- Intereses de Prestaciones Sociales, con un total a pagar Bs. 50.471,35.

  17. - Que se le adeude diferencia al Sr. Osorio, por los conceptos de, 1- Vacaciones Fraccionada; 2- Bono Vacaciones Fraccionada, 3- Utilidades Bonificables, 4- Prestaciones Antigüedad; 5- Cesta Ticket; 6- Utilidades por Vacaciones Fraccionadas; 7- Utilidades por Bono Vacacional; 8- Indemnización por el articulo 110; 9- Indemnización por el articulo 125 LOT; 10- Examen medico; 11- Intereses de Prestaciones Sociales, con un total a pagar Bs. 50.471,35.

  18. - Que se le adeude diferencia al Sr. Quiñones, por los conceptos de, 1- Vacaciones Fraccionada; 2- Bono Vacaciones Fraccionada, 3- Utilidades Bonificables, 4- Prestaciones Antigüedad; 5- Cesta Ticket; 6- Utilidades por Vacaciones Fraccionadas; 7- Utilidades por Bono Vacacional; 8- Indemnización por el articulo 110; 9- Indemnización por el articulo 125 LOT; 10- Examen medico; 11- Intereses de Prestaciones Sociales, con un total a pagar Bs. 50.471,35.

  19. - Que la empresa Fertiven Operaciones C. A. le adeude a los demandantes la cantidad de Bs. 227.893,46.

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    De las pruebas consignadas con el escrito de promoción

    Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por los Apoderados Judiciales de los demandantes que lo son los ciudadanos: J.E.C.M., T.A.L.M., C.R.O.G., F.L.S.J., y J.M.Q.G. todos plenamente identificado en los autos, Abogados R.A.P.H. y U.E.F.A., ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 151.986 y 157.881, respectivamente contentivo de tres (3) capítulos y Petitorio, al respecto el Tribunal observó: CAPITULO I, promovieron, invocaron y reprodujeron y hacen valer en toda forma de derecho las pretensiones, argumentos y probanzas esgrimidos por sus representados en el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales, el Tribunal no tiene nada que valorar. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO II DOCUMENTALES, en base a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal Laboral promueven - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR FASE DE OBRA DETERMINADA, marcado “A” de uno de los trabajadores de FERTIVEN a nombre de SEQUERA J.F.L., en los (folios 89 al 93 de la primera pieza), se trata de una documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. LEGAJO DE PLANILLAS DE LIQUDACIÓN, signado con la letra “B”, constante en los (folios 94 al 98), se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO III DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se intime a la demandada a los fines de que exhiba: - El contrato que suscribió con PEQUIVEN, S.A.- Contratos Individuales de los trabajadores en cuestión. – Los recibos de pagos de los trabajadores en cuestión, en virtud que cursan anexos al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, resulta inoficioso apercibir a la demandada para que exhiba. En cuanto a la exhibición que hace la parte demandante de la página 14 del DIARIO LA COSTA de fecha martes 06 de abril de 2010, se trata de documental de naturaleza publica, la cual fue impugnada en la audiencia oral y publica de juicio, en virtud que no aporta nada al asunto, razón por la cual se desestiman del presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. Consignación de la CONVENCION COLECTIVA PETROQUIMICA (2008-2011), se le imprime valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación de la parte demandada que lo es la empresa FERTIVEN OPERACIONES, C. A., representada en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana F.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.334, contentivo de cinco (5) capítulos, al respecto el Tribunal observa: CAPÍTULO I DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve las documentales marcadas “B”, original del contrato de trabajo por obra determinada suscrito entre el Sr. CASTILLO y FERTIVEN; en fecha 18 de febrero de 2010, riela en los (folios 146 al 150 de la primera pieza) se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “C”, riela al (folio 151 de la primera pieza), original de la comunicación emanada de la demandada, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “D”, riela a los (folios 152 al 177 de la primera pieza), original recibos de salarios pagados al Sr. CASTILLO desde el 02 de febrero de 2010 hasta el 16 de junio de 2011, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcado “E”, riela a los (folios 178 al 179), original de recibos de pago de las utilidades pagadas al Sr. CASTILLO en los años 2010 y 2011, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “F y G”, que riela en los folios (180 al 182), original planilla de liquidación de los beneficios laborales pagados al Sr. CASTILLO, de fecha 16 de junio de 2011 se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcado “H” riela al (folio 189 en la primera pieza), en original de recibo de pago al Sr. CASTILLO por concepto de prestación especial transaccional de fecha 16 de junio de 2011, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “I” riela a los (folios 183 al 187 en la primera pieza), original del contrato de trabajo suscrito entre el Sr. LANDAETA y FERTIVEN, en fecha 18 de febrero de 2010, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcado “J” riala al (folio 188 de la primera pieza) original de la comunicación emanada de la demandada, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcadas “K.1, K.2. K.3, K.4, K.5, K.6, K.7, K.8, K.9, K.10. K.11, K.12, K.13, K.14, K.15, K.16, K.17, K.18, K.19 y K.20”, en original que riela a los (folios 190 al 209 de la primera pieza), recibos de salarios pagados al Sr. LANDAETA desde el 18 de febrero de 2010 hasta el 16 de junio de 2011, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “L” riela a los (folios 210 y 211 en la primera pieza), solicitudes de préstamo con garantía sobre la prestación de antigüedad que fueron otorgadas al Sr. LANDAETA por FERTIVEN, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “M” riela al (folio 212 en la primera pieza), recibo de pago de los intereses sobre prestaciones de antigüedad, firmados por el Sr. LANDAETA y pagados por FERTIVEN, durante los años 2010, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “N” riela a los (folios 213 y 214 en la primera pieza), original de recibos de pago de las utilidades pagadas al Sr. LANDAETA en los años 2010 y 2011, se trata de documentales de naturaleza privada, la cual no fueron impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “Ñ” riela en el (folio 215 de la primera pieza) recibo de pago de vacaciones y bonos vacacionales correspondientes al periodo 2010-2011, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “O” riela al (folio 216 de la primera pieza), original planilla de liquidación de los beneficios laborales pagados al Sr. LANDAEZ, de fecha 16 de junio de 2011, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcado “P” riela al (folio 219 de la primera pieza), en original de recibo de pago al Sr. LANDAETA por concepto de prestación especial transaccional de fecha 16 de junio de 2011, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Macada “Q” riela a los (folios 220 al 224 en la primera pieza), original del contrato de trabajo por obra determinada suscrito entre el Sr. OSORIO y FERTIVEN, en fecha 13 de agosto de 2010, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcado “R” riela al (folio 225 de la primera pieza), original de la comunicación emanada de la demandada, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, r es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcadas con las letras “S.1, S.2, S.3, S.4, S.5, S.6, S.7, S.8, S.9, S.10, S.11, S.12, S.13, S.14, S.15, S.16, S.17, S.18, S.19, S.20, S.21, S.22, S.23, S.24, S.25, S.26, S.27, S.28, S.29. S.30 y S.31, riela a los (folios 226 al 256 de la primera pieza), recibos de salarios pagados al Sr. OSORIO desde el 13 de agosto de 2010 hasta el 16 de junio de 2011, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “T”, riela a los (folios 257 al 258 de la primera pieza), recibos de pago de las utilidades pagadas al Sr. LANDAETA en los años 2010 y 2011, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “U”, riela a los (folios 259 al 260 de la primera pieza), planilla de liquidación de los beneficios laborales pagados al Sr. OSORIO, de fecha 16 de junio de 2011, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “V” riela al (folio 261 de la primera pieza), en original de recibo de pago al Sr. OSORIO por concepto de prestación especial transaccional de fecha 16 de junio de 2011, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “W” riela a los (folios 262 al 266 de la primera pieza), original del contrato de trabajo por obra determinada suscrito entre el Sr. SEQUERA y FERTIVEN, en fecha 13 de agosto de 2010, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada con la letra “Z” riela al (folio 267 de la primera pieza), original de la comunicación emanada de la demandada, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcadas con las letras “AA.1, AA.2, AA.3, AA.4, AA.5, AA.6, AA.7, AA.8, AA.9, AA.10, AA.11 y AA.12, riela a los (folios 268 al 279 de la primera pieza), recibos de salarios pagados al Sr. SEQUERA desde el 13 de agosto de 2010 hasta el 16 de junio de 2011, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcado con la letra “BB” riela a los (folios 280 al 281 de la primera pieza), planilla de liquidación de los beneficios laborales pagados al Sr. SEQUERA, de fecha 16 de junio de 2011, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada con la letra “CC” riela a los (folios 282 al 283 de la primera pieza), original de recibos de pago de las utilidades pagadas al Sr. SEQUERA en los años 2010 y 2011, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “DD” riela al (folio 284 de la primera pieza), en original de recibo de pago al Sr. SEQUERA por concepto de prestación especial transaccional de fecha 16 de junio de 2011, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “EE”, riela a los (folios 285 al 289 de la primera pieza), original del contrato de trabajo por obra determinada suscrito entre el Sr. QUIÑONES y FERTIVEN, en fecha 04 de agosto de 2010, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “FF” riela al (folio 290 de la primera pieza), original de la comunicación emanada de la demandada, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcadas con las letras “GG.1, GG.2, GG.3, GG.4, GG.5, GG.6, GG.7, GG.8, GG.9, GG.10, GG.11, GG.12, GG.13, GG.14, GG.15, GG.16, GG.17, GG.18, GG. 19 y GG.20, riela a los (folios 291 al 310 de la primera pieza), recibos de salarios pagados al Sr. QUIÑONEZ desde el 04 de agosto de 2010 hasta el 16 de junio de 2011, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “II” riela a los (folios 311 y 312 de la primera pieza), original de recibos de pago de las utilidades pagadas al Sr. QUIÑONES en los años 2010 y 2011, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “JJ” riela al (folio 313 de la primera pieza), en original de recibo de pago al Sr. QUIÑONES por concepto de prestación especial transaccional de fecha 16 de junio de 2011, se trata de documental de naturaleza privada, la cual no fue impugnada, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “HH”, riela a los (folios 314 y 315 de la primera pieza), planilla de liquidación de los beneficios laborales pagados al Sr. QUIÑONES, se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “HH”, riela a los (folios 316 al 662 de la primera pieza), copia simples, correspondiente a la Inspección realizada por la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, se trata de documentales de naturaleza publica, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “KK”, riela al (folio 663 de la primera pieza), en original el Cronograma de Ejecución de la Obra se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO II DE LA PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita la prueba de informes a los fines que el Banco Provincial, específicamente en la agencia ubicada la Avenida B.N. con Calle 155 en el Centro Comercial HS Center, urbanización El Recreo. Valencia estado Carabobo, se libró oficio, obteniendo la debida respuesta de la entidad bancaria, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le extiende pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO III DE LAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica ordenada por el segundo aparte del artículo 70 de la LOPT, promueve como testigo a las ciudadanas: J.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.234.488, domiciliada en la ciudad de Valencia. Estado Carabobo. M.C.V. titular de la cédula de identidad Nº V- 11.033.441, domiciliada en la ciudad de Guacara. Estado Carabobo y la ciudadana A.U., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.329, domiciliada en la ciudad de Naguanagua. Estado Carabobo, se observa que no comparecieron a deponer sus testimonios, en consecuencia, nada tiene que valorar al respecto esta juzgadora. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO IV DEL DOMICILIO PROCESAL y CAPÍTULO V DEL PETITORIO, al respecto nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

    PARTE MOTIVA Y SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Se trata de una demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos: J.E.C.M., T.A.L.M., C.R.O.G., F.L.S.J. Y J.M.Q.G., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-8.594.385, V.-8.609.786, V.-15.483.223, V.-16.594.213 y V-10.253.970, respectivamente, contra la entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES, C. A., ambas partes plenamente identificadas en autos.

    El Tribunal para decidir observa: en el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio las partes rindieron sus declaraciones y evacuaron las pruebas promovidas por ambas. Siendo que la parte accionante alegó hechos nuevos como por ejemplo que reclamó una diferencia de salario la cual no había señalado en el libelo de demanda, haciéndolo de forma genérica sin precisar de cuanto era la diferencia por cada trabajador demandante, concentrando en ese punto toda su alegación, obviando pronunciarse sobre el contenido del libelo ya que indicó que en la fase de mediación habían las partes depurado los conceptos reclamados, por lo que desistió de todos los conceptos, en consecuencia, dicha alegación, vale decir, los hechos nuevos, resulta totalmente contraria a los principios que informan al Derecho del Trabajo venezolano tal como el Principio Dispositivo. Asimismo, de conformidad con la posición reiterada y pacífica de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que fijo posición al respecto de la manera que sigue:

    … La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de abril 2009, Nº 0515 con ponencia de la Magistrada Doctora C.E.P.D.R. caso M.D.P.M.F., contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, estableció: El proceso laboral se rige por el principio dispositivo que tiene entre sus postulados que el tema decidendum lo establecen las partes, el actor en el libelo y el demandado en la contestación a la demanda, fuera de esas oportunidades preclusivas, no es posible alegar hechos nuevos, el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, viene a flexibilizar un poco ese postulado, pero establece requisitos precisos para que el Juez pueda ordenar el pago de conceptos como prestaciones o indemnizaciones distintos de los requeridos, como: 1) que estos hayan sido discutidos en el juicio: están discutidos cuando se alegaron en las oportunidades procesales correspondientes, vale decir, demanda y contestación; 2) estén debidamente probados; 3) para condenar sumas mayores que las demandadas, debe aparecer que estas son inferiores a las que corresponden al trabajador de conformidad con la ley y con lo alegado y probado en el proceso; en el caso de autos no fue alegada la incapacidad absoluta y permanente y por tanto, no puede condenarse una indemnización por ese concepto………, es decir, no esta (sic) demostrado en forma fehaciente que la demandante padece una incapacidad absoluta y permanente, es improcedente en consecuencia, condenar las indemnizaciones señaladas por la parte actora por ese concepto. Así se declara. (Negrillas de la Sala)…

    ,

    En atención a la posición de la Sala de Casación Social y de conformidad con lo alegado y probado en autos, es por lo que se declara improcedente esa petición y en consecuencia SIN LUGAR LA DEMANDA. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por su parte la representación patronal reconoció la relación de trabajo que mantuvo con cada uno de los demandantes, el tiempo de servicio y los salarios percibidos y demostrados con los recibos de pago que cursan en el expediente. Igualmente, en la fase de evacuación de pruebas quedó evidenciado con base en las documentales aportadas por la parte demandada, las cuales no fueron impugnadas, por lo cual quedaron reconocidas, que no existe diferencia alguna por pagar, por cuanto del acervo probatorio se comprobó que todos los conceptos fueron pagados correctamente, inclusive por encima de los montos reales que le correspondían a cada uno de los trabajadores. Así las cosas, es imperioso concluir que no existen diferencias algunas por pagar. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos J.E.C.M., T.A.L.M., C.R.O.G., F.L.S.J. Y JOSÈ M.Q.G., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-8.594.385, V.-8.609.786, V.-15.483.223, V.-16.594.213 y V-10.253.970, respectivamente, contra la entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES C. A., todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

    Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

    La Secretaria

    Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

    En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 9:39 a.m.

    La Secretaria.

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