Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de mayo de 2014.

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000660

SOLICITANTE: Ciudadano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.509.813.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 15 de abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.509.813, en su condición de padre del adolescente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad número 16.974.705, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 22 de abril de 2014, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas.

En fecha 9 de mayo de 2014, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 años de edad respectivamente y la declaración de la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad número 16.974.705, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 años de edad respectivamente y se dictó el dispositivo oral.

Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente identidad omitida de conformidad Con el articulo 65 de la lopnna, de 14 años de edad respectivamente, de la misma se evidencia que el adolescente es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.

En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.509.813, en su condición de padre del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 años de edad respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 años de edad respectivamente, a la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad número 16.974.705. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. W.B.

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