Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoAdmisión De Documentales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: FP11-G-2014-000139

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.E.F.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-12.598.846, representado judicialmente por la abogado R.R.M.M., Inpreabogado Nº 197.735, contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2014 dictada el tres (03) de septiembre de 2014 por el DIRECTOR DEL INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE HERES “PATRULLEROS DE ANGOSTURA”, mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el nueve (09) de diciembre de 2014 la representación judicial del ciudadano J.E.F.Z. ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución Nº IPMHPA 001-2014 dictada el tres (03) de septiembre de 2014 por el Director del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura”, mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de funcionario policial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diez (10) de diciembre de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de notificación al Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. Por auto dictado el tres (03) de agosto de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Director del Instituto de la Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura” y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. El nueve (09) de noviembre de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Director del Instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros Angostura” y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado veintiséis (26) de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. Por auto dictado el catorce (14) de diciembre de 2015, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior se daría continuación a la causa una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.

I.7. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano J.E.F., parte recurrente, informándole del abocamiento del Juez, cumplida.

I.8. Por auto dictado el diecinueve (19) de febrero de 2016, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Síndico Procurador del Municipio de Heres del Estado Bolívar y del Director del Instituto de Policía Municipal de Heres” Patrulleros de Angostura”.

I.9. El diecinueve (19) de febrero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Director del instituto de Policía Municipal de Heres “Patrulleros de Angostura”, del abocamiento del Juez, cumplida.

I.10. De la audiencia preliminar. El dos (02) de mayo de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano J.E.F.Z. cédula de Identidad Nº V-12.598.846, parte recurrente, asistido por el abogado R.R.M.M., Inpreabogado Nº 197.735. Asimismo, compareció la abogada T.G., Inpreabogado Nº 101.565, en su carácter de apoderada judicial del Instituto de la Policía Municipal de Heres del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.

I.11. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de mayo de 2016, la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente causa; en tal sentido, conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dos (02) de mayo de 2016, acto al que comparecieron ambas partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 03, 09, 10, 16 y 17 de mayo de 2016; y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 23, 24 y 30 de mayo de 2016.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO

C.M.M.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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