Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 10 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001239

ASUNTO : SP11-P-2011-001239

TITULO I

DEL TRIBUNAL, IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DEMAS PARTES

TRIBUNAL: Tribunal Primero en Función de Juicio, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

SECRETARIA: ABG. B.J.A.C.

FISCAL: ABG. C.F.

IMPUTADO (S): J.O.E.R.

DEFENSORA: ABG. S.M.M.

Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida contra el ciudadano: J.O.E.R., venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.434.636, nacido en fecha 25 de febrero de 1969, de 43 años de edad, hijo de J.O.E. (f) y G.R. (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Palotal Parte Alta, en el Barrio Bolivariano, calle 8, N° 2-26, Municipio B.d.E.T., por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N.J.R.C., (se omite).

Escuchados en audiencia oral y reservada los alegatos de las partes y la evacuación de los órganos de prueba; este Tribunal para decidir Observa:

I

DE LOS HECHOS

Conforme se desprende de la denuncia de fecha 13 de Junio de 2006, de la adolescente N.J.R.C, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula V-21.452.719 quien señalo que su padrastro J.E. abuso de la misma, el primer día fue cuando se encontraba bañándose, entro a su cuarto le quitó la toalla y se monto encima señalando que además cuando su mamá se iba a comprar perro caliente en la noche y ella se acostaba a ver televisión y su padrastro le bajaba los pantalones y abusaba sexualmente de ella.

II

ALEGATOS FINALES O CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Otorgado como le fue el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. C.F., quien expuso en los siguientes términos: “Ciudadano Juez el Ministerio Público considera que se aperturó la investigación el 13 de junio de 2005, donde la adolescente víctima denunció ante la fiscalía 26 que la misma tenía 10 años de edad, cuando había sido objeto de abuso sexual, por parte de su padrastro J.O.E.R., de igual manera manifestó que dichos hechos ocurrieron en tres oportunidades y que en una de ellas sus hermanos L.A.R. y su hermana A.F. habían observado al acusado y a la victima sin prendas de vestir específicamente cuando el mismo estaba abusando sexualmente de la victima, considera el ministerio público que esto fue a su vez ratificado por las entrevistas rendidas por los niños A.R. y A.E. el 04 de julio de 2005 ante el CICPC, donde ambos señalan la situación especifica, donde de otras cosas se desprende que la víctima por temor a que le ocurriera algo a su madre no había manifestado lo ocurrido, ahora bien en este juicio oral y reservado las victimas se retractaron de lo que en aquella oportunidad dio inicio a esta investigación, por lo cual mal podría esta representación fiscal, considerar inocente al acusado, por cuanto es después que el mismo fue aprehendido que la victima decidió manifestar que todo era un invento habiendo transcurrido ocho años desde aquel momento en que coloco la denuncia. Es conocido por el Ministerio Público la existencia del síndrome de relación acomodaticia donde la victima posterior al hecho de ser abusada sexualmente se considera culpable de las consecuencias que trae colocar esta denuncia tales como la destrucción de la familia, la falta de ingreso, dada por el agresor hacia la familia, los sentimientos encontrados en cuanto al daño generado a la propia madre en razón de que es su esposo quien abusa de la adolescente, siendo esto lo que ocurrió en esta investigación por lo que el Ministerio público deja al criterio del juez la decisión, es todo”.

Se le cedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Abg. S.M. quien manifestó lo siguiente: “Por cuanto no fue probada la culpabilidad de mi defendido en el desarrollo del presente debate oral y reservado, resultando insuficiencia de pruebas que acrediten que efectivamente mi defendido desarrollo una conducta violenta a través de amenazas físicas en contra de la humanidad de la adolescente N.J. para obtener acceso sexual no deseado con penetración, con lo cual podemos inferir al analizar todos y cada uno de los testimonios rendidos en esta audiencia resaltando el testimonio de la propia victima como testigo presencial de los hechos, quien manifestó que jamás fue victima de abuso que se trato de una mentira para logar sacar del seno materno al padrastro y los testigos presénciales fueron contestes al señalar la situación , es por lo que concluye esta defensa que no se demostró la acción como elemento esencial en la estructura del delito de violación, no siendo necesario discutir si la conducta desarrollada por mi defendido encuadra en antijuricidad, tipicidad y culpabilidad, es por lo que solicito por insuficiencia de pruebas se declare no culpable y se le de la libertad plena, es todo”.

La partes no realizaron replica.-

III

DE LAS PRUEBAS DEL JUICIO

Abierta la recepción de pruebas, se procedió a escuchar los testimonios y dar lectura a las documentales, finalizada la audiencia, el Tribunal procedió a sentenciar y la recepción de pruebas ocurrió en el siguiente orden:

A).- PRUEBAS TESTIMONIALES:

Declaraciones de los ciudadanos:

  1. - Victima N.J.R.C. cédula de identidad V- 21.452.719, con residencia en el Estado Táchira.

  2. - Madre de la victima N.D.L.N.R.C. cédula de identidad V- 8.994.354, con residencia en el estado Táchira.

  3. - Testigo A.F.E.R. cédula de identidad V- 26.808.272, con residencia en el Estado Táchira.

  4. - Testigo L.A.R.R. cédula de identidad V- 21.452.720, con residencia en el estado Táchira.

  5. - Experto R.J.R.L. cédula de identidad V- 5.328.598, médico forense adscrito al CICPC subdelegación San Antonio.

  6. - Testigo JAMER D.G.S. cédula de identidad V- 13.549.077, inspector adscrito al CICPC.

  7. - Testigo J.C.G.B. cédula de identidad V- 12.817.866, adscrito al CICPC, para la época de los hechos.

  8. - Experta Dra. E.S.P. cédula de identidad E- 81.893.658, médico psiquiatra.

  9. - Acusado J.O.E.R..-

    B).- DOCUMENTALES LEIDAS E INCORPORADAS EN JUICIO:

  10. - COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2330, expedida por la primera autoridad civil del Municipio B.d.e.T., perteneciente a la niña N.J. R. C. (identidad omitida).

  11. - Reconocimiento legal N° 0325, de fecha 28-06-2005, realizado a la victima.

  12. - Informe Psiquiátrico, de fecha 11-09-2012, realizado a la victima N.J.R..

  13. - Copia Simple de la Partida de Nacimiento N° 349, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio B.d.e.T., perteneciente al n.L.A..

    IV

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Analizadas como han sido las pruebas evacuadas en el presente juicio, así como también los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

    V

    PRUEBAS DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL HECHO Y SU VALORACIÓN

    1).- N.J.R.C. cédula de identidad V- 21.452.719, con residencia en el estado Táchira, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vínculo de familiaridad con el acusado manifestando lo siguiente:

    Todo ocurrió cuando yo tenía 11 años estudiaba en el ciclo básico séptimo grado conocí un muchacho llamado Henry, nos hicimos novios, fuimos saliendo, estuve con él, yo no quería a mi padrastro en ese tiempo, porque él no me dejaba salir a jugar con mis amiguitos entonces le dije a mi mamá que él había abusado de mi, pero eso no era verdad, mi mamá me llevo a la PTJ, no me hicieron caso, luego en la Fiscalía me mandaron al forense, me hicieron el examen y vieron que si habían abusada de mi, luego yo me fui, mi mamá se separo de él, me fui con mis tíos, regrese hace dos años de Margarita, estaba viviendo con mi mamá, luego nos enteramos que lo agarraron preso, yo estuve en este tiempo fue con mi novio, yo tenía un años teniendo relaciones con Henry, la Fiscal también me mando hacer un examen psiquiátrico, lo lleve a Fiscalía y también lo traje aquí al Tribunal, la Fiscal me dijo en la audiencia preliminar que yo tenia que decir que mi padrastro había abusado de mi, me lo dijo bajito, me dijo que todo lo que estaba haciendo era por mi culpa y podía quedar presa, en esa audiencia no pude decir nada, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Por qué motivo dijo que su padrastro abusaba de usted? Porque estaba pequeña, yo les dije a mis hermanitos una cosa, luego decía otra. ¿A los diez años ya usted había tenido contacto sexual? En séptimo. ¿Cómo era el trato de su padrastro con usted? Como todo padre, él era estricto, pero estaba pendiente de nuestro estudio, de todo. ¿Cuál era la finalidad de denunciar esos hechos? Yo le dije eso a mi mamá y ella lo llevo a Fiscalía. ¿Desde cuando usted no ve a su papá biológico? Lo conocí hace dos años, no tengo trato con él. ¿Tuvo usted discusión con su padrastro? Normales por rebeldía. ¿Su mamá que hacía cuando usted estaba pequeña? Estaba en la casa. ¿Su padrastro los ayudaba con las tareas? Si. ¿Tuvo usted contacto sexual con su padrastro? No, nunca. ¿Cuándo usted denunció que le bajaba los pantalones? Si dije eso, pero no es verdad.

    A preguntas de la defensa contestó: ¿Desde el momento que usted empezó a vivir con su padrastro como fue eso? Él siempre fue normal conmigo, yo le decía papá, mi mamá me dijo que él me cuido desde que yo tenía tres años. ¿Por qué refiere que su papá era estricto? Porque no me dejaba salir. ¿Si su padre era amoroso por que denunció? Porque yo no lo quería, no me dejaba salir. ¿A que edad tuvo usted relaciones sexuales? a los 11 años. ¿Su hermano sabía que usted tenía ese novio? No, nadie sabía. ¿Sabe que resultado tuvo el reconocimiento médico forense? Que si había tenido relaciones sexuales. ¿Cuál fue su reacción? Asustada. ¿Qué le dijo usted a sus hermanos de la violación? que mi padrastro me había tocado en el cuarto. ¿Usted en algún momento les manifestó a sus padres que quería conocer a su papá biológico? No. ¿Por qué usted denunció a su padrastro? No me imagine que esto iba a terminar de esta forma. ¿Usted fue a la Fiscalía del Ministerio Público y les dijo que usted no había sido objeto de abuso sexual? Si cuando lo agarraron preso, yo le conté la verdad a mi mamá porque la veía muy triste, le dije que yo había estado era con mi novio Henry, fui y lo dije al Ministerio público y para mi no me creyeron porque me mandaron hacer un examen psiquiátrico. ¿Qué le dijo usted en la Fiesta de la empresa donde trabajaba su padrastro? le dije que me perdonara por lo que le hice, él me preguntó por que la voy a perdonar y me abrazo, él no me reclamo nada, le pedí perdón por la crianza que me dio.

    A preguntas del Juez contestó: ¿Con quien vive actualmente? Con mi abuela en Palotal. ¿A que se dedica usted? A nada en estos momentos. ¿Qué edad tenía usted cuando denuncio que la habían violado? 11 años de edad. ¿Qué edad tenía Henry? No recuerdo, creo que mi misma edad. ¿Cuándo usted fue a la Fiscalía a decir que los hechos no eran ciertos que le dijo la Fiscal? Ella me dijo que dijera como paso, converse con ella, ella me dijo que yo había dicho muchas cosas y me mando hacer un examen a San Cristóbal con la psiquiatra. ¿Qué le dijo la psiquiatra? Que para que me habían mandado a hacer eso si yo estaba normal. Pero la Fiscal en la audiencia preliminar me dijo que yo podía quedar presa, que como iba a decir que mi padrastro no me había hecho nada. ¿Por qué manifestó usted que no quería a su padrastro? Porque era muy estricto, no me dejaba salir.

    Victima en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que deja constancia que no incurrió en contradicciones, además de quedar demostrado que mintió en la denuncia interpuesta, quedo comprobado que la menor manifestó que su padrastro no la había violado, que ya no era virgen y mantenía relaciones con otro niño de nombre Henry; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    2).- Representante legal de la victima N.D.L.N.R.C. cédula de identidad V- 8.994.354, con residencia en el estado Táchira, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó tener vínculo de familiaridad con el acusado manifestando ser su concubina lo siguiente:

    Mi niña me contó cuando tenía diez, once años, cuando yo vivía con el señor, ella me dijo que él se había pasado con ella, me contó los hechos me dijo que testigos tenía a los hermanos, me fui a Fiscalía y ella dijo los hechos como me los contó a mi, luego fueron mis otros hijos y dieron declaraciones diferentes, de ahí no nos volvieron a llamar mas, en ese mismo año ella viajo para Margarita y hace dos años ella se vino, yo le dije a él que se fuera de la casa y yo me quede sola con mis hijos, pero siempre hemos tenido contacto, él ha estado siempre pendiente de mis hijos, con él tengo dos hijos, él me dijo que nunca abuso de mi hija, mi hija hace dos años cuando llego de Margarita fuimos a una fiesta y ella hablo con él, él le dijo que se quería casar conmigo, nos abrazamos y nos llevamos bien con él, ella me contó la verdad que él nunca se había pasado con ella y que ella en esa época de los hechos había estado con otro niño, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué es para usted el acusado? Concubino, desde el año 95. ¿Cuántos hijos tiene usted? Cuatro, dos son de él. ¿En el año 95 cuantos años tenía su hija? tres añitos. ¿Qué le contó su hija para la época de los hechos? Yo llegue a la casa, él estaba ahí, ella me llamo y me dijo que tenía que hablar conmigo, me dijo que él papá se había pasado con ella que la había tirado a la cama, se montó encima de ella, que la tocaba y la había penetrado, yo le pregunte que quien mas sabía y me dijo que los hermanos, yo me fui a la PTJ y no me tomaron declaración por no creer, me fui luego a Fiscalía con mis tres hijos. ¿Estuvo presente en las tres declaraciones? Si, Johana declaro que él papá la había tirado en la cama y había abusado de ella, ella tenía como diez, once años. Mi otro hijo Alfonso dijo que él había visto que estaba encima de ella y Andrea dijo que también había visto. ¿Estuvo presente usted en el examen forense? Si. ¿Sabe usted que decía el examen médico? No, no me lo mostraron. ¿Por qué se fue ella a Margarita? Ella quería irse, no quería estar mas conmigo, ella quería estudiar lejos. El Ministerio Público solicita que a la ciudadana le sea exhibida el acta de entrevista realizada en la Fiscalía a los fines que ella reconozca su firma y contenido. El Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda exhibir la entrevista de fecha 11 de octubre del año 2005, a los fines que ratifique el contenido de la misma y si es su firma. La testigo manifestó: Si es mi firma, ratifico el contenido. ¿Por qué usted en la entrevista dijo que le había tocado enviar a su hija a Margarita? La niña me dijo que si la citaban ella venía. ¿Cuándo se entera usted de la verdad? cuando a él lo detienen. ¿Por qué su hija denunció a alguien y después cambia lo denunciado? No se. ¿Ustedes están siendo objeto de amenazas? No. ¿A que se dedicaba usted para la fecha de los hechos? Trabajaba de ocho a doce y de dos a seis. ¿Dónde se encontraba usted para el momento que le ocurrió eso a la niña? Ella me dijo que eso había pasado hacía tiempo. ¿Cómo era la relación de su hija con su pareja? Él era muy estricto con ella. ¿Cuándo sus hijos le dijeron que habían visto a su pareja encima de su hija usted que hizo? Yo me entere en Fiscalía.

    A preguntas de la defensa contestó: ¿Desde que año conoce al señor Octavio? Desde el año 95, duramos viviendo quince años. ¿Usted ya tenía hijos cuando empezó a vivir con el señor Octavio? Si. ¿Cómo fue el comportamiento con sus dos hijos mayores? Buen padre. ¿El señor Octavio siempre cumplió con sus deberes de padre? Si. ¿Cómo fue el comportamiento de su hija con el señor Octavio? Buena estaba pendiente de ella. ¿Para la fecha de la denuncia como era el comportamiento de su hija con su padrastro? Bien, ella estaba un poco rebelde con él, ella no entraba a clases. ¿Cómo se entera usted que la niña no entraba a clases? Porque mi hijo la vio a ella en el parque con otro niño. ¿Llego hablar con los maestros sobre la asistencia de su hija a clases? Si. ¿Le conoció algún novio a su hija? no, solamente el comentario de mi hijo Alfonso. ¿Por qué no le tomaron denuncia en el Cicpc? Porque el funcionario dijo que los niños estaban diciendo mentiras. ¿Cuándo se entera usted que era falso lo denunciado por su hija? cuando a él lo detuvieron y me pidió perdón. ¿Usted acompaño a su hija al Ministerio Público para una nueva declaración? Si, ella fue. ¿Qué dijo que le habían dicho en la Fiscalía? Pensaron que era un juego. ¿Acompaño a su hija a una audiencia? Si. ¿Actualmente como es la relación suya con su hija? bien.

    A preguntas del Juez contestó: ¿Su hija le contó que había tenido relaciones con otra persona? En al época de los hechos no, después cuando lo detuvieron si.

    Madre de la Victima en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos, además de dejar sentado con su declaración que ha estado pendiente de la crianza de su hija, que la menor mantuvo relaciones sexuales con otro niño; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    3).- Testigo A.F.E.R. cédula de identidad V- 26.808.272, con residencia en el estado Táchira, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó tener vínculo de familiaridad con el acusado manifestando lo siguiente:

    Pues lo que yo me acuerdo es que mis hermanos me subieron al segundo piso para que yo dijera que había visto a mi papá abusando de mi hermana, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda lo que dijo usted en la entrevista? No. La fiscal solicita sea exhibida el acta de entrevista. El Juez acuerda que sea exhibida el acta a la testigo. ¿Usted dijo eso? No me acuerdo. ¿Recuerda algún inconveniente que haya pasado con su hermana y su papá? no.

    A preguntas de la defensa contestó: ¿Recuerda haber visto si su papá abuso sexualmente de su hermana? No.

    A preguntas del Juez contestó: ¿Qué hermanos la subieron al segundo piso? Yohana y L.A.. ¿Qué le dijeron? que dijera que mi papá había abusado sexualmente de mi hermana. Ella me dijo que dijera que mi papá la había tocado.

    Hermana de la Victima en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que deja constancia que lo que recuerda es que sus hermanos la incitaron a decir que su papá el acusado de autos había abusado de su hermana; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    4).- Testigo L.A.R.R. cédula de identidad V- 21.452.720, con residencia en el estado Táchira, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez informó tener vinculo de familiaridad con el acusado (hijo) manifestando lo siguiente:

    Estoy por una denuncia que coloque con mi hermana, es todo

    . La fiscal del Ministerio Público solicita le sea exhibida el acta de entrevista de fecha 04 de julio del año 2005, para que ratifique el contenido de la misma. El Tribunal le exhibe al testigo el acta de entrevista. El testigo manifestó: “Si, yo dije eso, en la actualidad no me parece”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda que le señaló su hermana Andrea? Nosotros mandamos a mi hermana para adentro, le dijimos a ella que inventara todo eso, que había visto a mi papá con Johana. ¿En algún momento usted vio a su hermana Johana con su papá? No. ¿Por qué ustedes dijeron todo eso? Porque no queríamos que mi papá estuviera con mi mamá y decidimos que ella dijera todo eso, que la había violado. ¿Cuántos años tenía usted? 10 años.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Observo usted que el señor Octavio abuso de su hermana Johana? no. ¿Qué fue lo que ustedes inventaron? que él la había violado a ella, que le había bajado los pantalones. ¿Qué fue lo que le dijeron ustedes a Andrea? que inventara eso. ¿Por qué usted dice que sentía celos? porque queríamos que mi mamá estuviera con mi papá. ¿Vio usted a su hermana Johana con algún novio? Si. ¿Recuerda si Johana asistía a sus clases? a veces iba y a veces no. ¿Le comentó eso a sus padres que su hermana tenía novio? Si, se lo dije a mi papá. ¿Cómo era el trato del señor Octavio a sus hermanos? A los dos de él los trataba bien y a nosotros dos que no éramos hijos de él no nos dejaba salir a la calle. ¿Cómo era su casa? un cuarto con una pared en medio. ¿Qué le dijo Johana referente a su papá Octavio, como era el trato de él con ella? Malo. ¿Recuerda cuando fueron a colocar la denuncia del CICPC? Johana dijo que él la había violado a ella. ¿Le dijo usted a su mamá que eso nunca había pasado? No, me daba miedo. El Tribunal no realizó preguntas.

    Hermano de la Victima en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que deja constancia que planificaron decir que su padrastro abuso de su hermana para sacarlo de casa y que se separara de su madre, que nunca observo a su padrastro abusando de su hermana; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    5).- Experto R.J.R.L. cédula de identidad V- 5.328.598, médico forense adscrito al CICPC subdelegación San Antonio, para la época de los hechos, con residencia en el estado Táchira, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez informó no tener vinculo de familiaridad con el acusado, se le exhibe documental Reconocimiento legal N° 0325, de fecha 28-06-2005, realizado a la victima, manifestando lo siguiente:

    Ratifico la firma y contenido del reconocimiento legal, fue una valoración realizada a una ciudadana, en la que se determinó que había lesiones a nivel ginecológico, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años de experiencia como médico forense? 20 años. ¿Qué lesiones observo usted? En el examen físico no hubo lesiones, pero en el área concreta ginecológica se constató un desgarro en el himen a la hora, tres con desfloración no reciente. ¿Qué es desfloración no reciente? que no se observan y no existe desgarro con sangrado o equimosis, por haber pasado ya unas setenta y dos horas. ¿Cómo es la vagina de una niña de diez a doce años? Generalmente la vagina a los diez años puede que no tenga su desarrollo hormonal.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Es posible que una niña pudo haber tenido relaciones sexuales y seguir teniendo orificio estrecho? Si es posible. ¿Observó en esa niña rasgo de violencia física? No. ¿Cuándo se dice desfloración no reciente a que se refiere? Que no hay desgarro, ni equimosis, ni edema, que han transcurrido más de setenta y dos horas.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Usted conversa con las victimas? Muchas veces no concuerdan, entonces hacemos solo el reconocimiento, valoramos objetivamente. ¿Cuál fue la conclusión del reconocimiento? Que la niña sufrió desfloración no reciente, pero no se puede determinar la fecha.

    Declaración de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que se valora en su totalidad y que deja constancia la valoración medica realizada a la victima, dejando evidenciado que se pudo determinar las lesiones a nivel ginecológico presentadas por la victima, y que no presento signos de violencia y no se logró determinar la data; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    6).- Testigo JAMER D.G.S. cédula de identidad V- 13.549.077, inspector adscrito al CICPC, para la época de los hechos, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez informó no tener vínculo de familiaridad con el acusado, manifestando lo siguiente:

    En fecha 01 de julio me traslade por una denuncia, a una residencia dejó constancia que la vivienda estaba cerrada, luego el ciudadano compareció ante el despacho y se le informó lo que había en su contra y el día 16 de marzo siguiendo instrucciones de la Fiscalía se le libro citación al ciudadano, hice actas de entrevistas a menores de edad, la adolescente victima me narró los hechos, ella dijo que en varias oportunidades el padrastro en otra vivienda donde vivían, los hermanos presenciaron lo ocurrido, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Por qué delito se inició investigación? No recuerdo. ¿Qué otra diligencia realizó? Fui el investigador en la misma. ¿Qué le manifestó la victima? Que su padrastro la había forzado a tener relaciones. ¿De la declaración de A.R. que el manifestó? Que él entró reclamo y preguntó por que estaban ahí sin ropa. ¿Que vio él? Que Cheo estaba montado encima de la victima sin pantalones. ¿Qué manifestó la otra niña? Que vio al papá encima de Johana y llamo a Luis. ¿Quién es Cheo? El papá de ellos. ¿Según el acta de investigación penal es la misma persona que esta en sala? si. ¿Qué le pasó a la victima? que fue victima de acoso sexual por parte de su padrastro y que no lo había denunciado por miedo. ¿Le dijo ella si alguien mas sabía de estos hechos? No. ¿Qué vieron los niños? Andrea vio a su papá encima de ella, se asusta llamo a Luis y este reclama. ¿Recuerda como fueron las declaraciones? En presencia de su representante. ¿Según su investigación que fue lo que el acusado realizó en contra de Johana? Violación.

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Recuerda el momento preciso que tomo las denuncias? No. ¿Dónde ocurrieron los hechos? En una vivienda donde vivían antes. ¿Puede señalar las oportunidades en que N.J. fue víctima? Presuntamente tres, una fue cuando la mamá salió, llegó después con comida, la otra fue cuando estuvo sus hermanos y otra creo que fue en el baño. ¿Qué manifestó Alfonso? Que su hermana Andrea lo llamo y le dijo que su papá y J.e. sin ropa. ¿Qué le manifestó Andrea? Que la niña entró a la habitación y vio a su papá encima de Johana sin ropa. ¿Recuerda cuál fue la actitud de los menores cuando formularon denuncia? No recuerdo. ¿Recuerda cuando el ciudadano fue a su despacho? Así como esta ahorita, se le impuso de los hechos. ¿Se negó el ciudadano Octavio a acudir a su despacho? No. ¿Estuvo presente la madre al momento de las declaraciones de los niños? Si. ¿Tomo declaración a la madre? No. ¿La victima fue nuevamente a su despacho? Debió haber ido. ¿Recuerda si fue remitida a un psiquiatra? No recuerdo. ¿Recuerda si la victima le manifestó que el señor Octavio fuera preso? No. ¿Recuerda la actitud de ella hacía el señor Octavio? No recuerdo.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Junto a quien realizó la investigación? Junto a J.G.. ¿Qué función realizó J.G.? Acompañarme a mí como técnico.

    Testigo en la presente Causa, cuyo testimonio se valora en concatenación con los restantes medios probatorios, que se valora en su totalidad y que solo deja constancia que efectivamente la victima le narro los supuestos hechos; evidencia este Juzgador que el testimonio de este testigo no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    7).- Testigo J.C.G.B. cédula de identidad V- 12.817.866, adscrito al CICPC, para la época de los hechos, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez informó no tener vínculo de familiaridad con el acusado, manifestando lo siguiente:

    No recuerdo, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda haber visto al acusado en alguna investigación llevada por usted? No. ¿Recuerda alguna investigación de una adolescente relacionada con este juicio? No recuerdo.

    La defensa y el Juez no realizaron preguntas.

    Declaración de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, que no aporta ningún valor probatorio, toda vez que dicho funcionario no recuerda nada sobre la investigación, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    8).- Experta Dra. E.S.P. cédula de identidad E- 81.893.658, médico psiquiatra, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez informó no tener vinculo de familiaridad con el acusado, se le exhibe documental Informe Psiquiátrico, de fecha 11-09-2012, realizado a la victima N.J.R., manifestando lo siguiente:

    Ratifico la firma y contenido del informe psiquiátrico, la joven inicialmente asiste a consulta privada y luego al Hospital por no contar con dinero, se aplico un solo test, que arroja rasgos de personalidad, conflicto a nivel afectivo, no comprende la gravedad de sus actos, no asume responsabilidad de los mismos, ella fue a tres o cuatro citas, se le recomendó seguir asistiendo a consultas, es todo

    .

    A preguntas de la defensa respondió: ¿Usted entrevisto separadamente a la victima? Si. ¿Según su apreciación que presenta la victima? Presenta una forma de hacer las cosas atípico por falta de afectividad. ¿Esta joven es propensa a mentir? Si, ella puede mentir, para resolver problemas, para justificar. ¿ELLA LE MANIFESTÓ SER VICTIMA DE VIOLACIÓN? TUVO UNA SEXUALIDAD PRECOZ. ¿Cuál fue el antecedente sexual previo? Un contacto sexual con el novio. ¿Cual es el contenido de la conclusión? Rasgos de carácter modificables con el paso del tiempo, ella muestra dificultad para la necesidad de aprobación de los demás, conducta pesimista ante la vida, tiene capacidad de juicio buena y a la hora de tomar una decisión la desplaza para su conveniencia. La joven manifestó que venía teniendo contacto sexual con la pareja que tuvo para la época de los hechos.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años de experiencia tiene usted? como psiquiatra cuatro años. ¿Cómo realiza la valoración a los adolescentes? Se hace revisando las actividades actuales, núcleo familiar. ¿En cuanto a los hechos que le manifestó ella? Ella dijo que cuando tenía trece años tenía mucho conflicto con la mamá y con el padrastro. ¿Manifestó algo mas con el padrastro? Ella habla que con el padrastro tiene muy buena relación, pero con la edad que tiene ella no sabe por que lo hizo de poner la denuncia. ¿Con esa valoración usted se puede dar cuenta si ella esta mintiendo o puede estar manipulada? Esos test no arrojan eso. ¿Según su experiencia usted determino si esa joven estaba mintiendo en cuanto a los hechos denunciados? Ella llego embarazada, creo que ella estaba diciendo la verdad, demostró y manifestó culpa. ¿Qué produce que la adolescente tenga desincorporación afectiva? Puede ser mecanismo de defensa. ¿Eso pudiera ser un método de defensa por abuso sexual? Si puede ser. ¿Logro determinar si ella tenía alguna afección por abuso sexual? No se observaron alteraciones. ¿Del 2005 al 2013, pudo haberse superado ese trastorno por abuso sexual? Se recomendó terapia por rasgos afectivos.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Esa desconexión afectiva por que otros casos podría darse? En casos de efectos traumáticos, como lo serian un accidente fuerte, un terremoto, presenciar la muerte de alguien, eso es por corotos periodos. ¿LA PERSONALIDAD DE ESTA MUCHACHA SIEMPRE LA HA TENIDO A TRAVÉS DEL TIEMPO? COMO TEMPERAMENTO LA MANTIENE, ESA ES LA FORMA DE RESOLVER LOS PROBLEMAS.

    Declaración de Experta Medico Psiquiatra, que se valora en su totalidad y que deja constancia del examen medico psiquiátrico realizado a la adolescente victima en la presente causa, y que evidencia lo manifestado por ella en relación con la supuesta violación de su padrastro; deja constancia del conflicto a nivel afectivo, la victima no comprende la gravedad de sus actos, no asume responsabilidad de los mismos, presenta una forma de hacer las cosas atípico por falta de afectividad, hasta el punto de mentir a los fines de resolver sus problemas, la victima manifestó que tuvo relaciones sexuales a temprana edad consensuadas, además presenta conducta pesimista ante la vida, tiene capacidad de juicio buena y a la hora de tomar una decisión la desplaza para su conveniencia, la victima manifestó que venía teniendo contacto sexual con la pareja que tuvo para la época de los hechos, que cuando tenía trece años tenía mucho conflicto con la mamá y con el padrastro, que ella no sabe por que lo hizo de poner la denuncia, que demostró y manifestó culpa, no se observaron alteraciones producto de abuso sexual; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    9).- Acusado J.O.E.R. manifestó:

    Soy inocente de los hechos, yo a ella la ayude en todo, nunca hacerle mal a ella, yo siempre la he apoyado a ella, ella quería estar con su papá biológico, yo era muy estricto con ella, ahorita todavía la estoy ayudando y a mis hijos también, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Por qué era estricto con ella? Ella llegaba del colegio y no la dejaba salir mas para la calle, ella tenía un carácter muy bravo. ¿Dónde se encontraba la madre de ella para ese momento donde usted era estricto? Ella siempre estaba al lado, yo se lo decía a ella, que la niña estaba muy rebelde. ¿Qué hacía la mamá de ella en ese sentido? Me apoyaba. ¿Cuál era la situación con el papá de ella? Yo no hablaba con el papá de ella. ¿Tuvo contacto sexual con la victima? No. ¿Cuántos hijos tenía con la madre de la victima? dos. ¿Cuántas habitaciones había en la casa? Dos. ¿En que se desempeñaba usted? Obrero en un abasto. ¿En que se desempeñaba su concubina? Ama de casa. ¿Cuanto tiempo tenían viviendo? 11 años. ¿Qué edad tenía la adolescente? Tres años.

    A preguntas de la defensa contestó: ¿Qué tiempo usted convivía con la señora cuando fue la denuncia? Nueve años. ¿Cuál era la actitud de la niña? Era muy rebelde, siempre quería estar en la calle. ¿Quién buscaba la niña al colegio? Ella iba sola. ¿Luis A.R. es su hijo biológico? No, es mi hijastro. ¿Él la acompañaba a ella a la escuela? Si, estudiaban en la misma escuela. ¿La adolescente la manifestó que quería estar con el papá? a la mamá si. ¿Le conoció algún novio a su hija? si, se llamaba Alexis. ¿Una vez que la niña denuncia, cual fue su actitud? Sorprendido. ¿Usted le reclamo algo a ella? No, nunca, la familia de ella le cerró las puertas, ellos le reclamaron a ella.

    A preguntas del Juez contestó: ¿Actualmente tiene algún vínculo con la madre de la niña? Si. ¿Dígame el nombre de los cuatro hijos y las edades? N.J. tenía 12 años, Alfonso tenía 13 años, Andrea tenía 06 años y J.J. tenía como 02 años, los dos menores son mis hijos. ¿Para el momento de los hechos donde estaba el papá biológico de Nelsa? No se. ¿Sabe si Nelsa tenía comunicación con el papá biológico? Ella lo quería conocer, pero el siempre rechazo sus hijos. ¿Cómo obtuvo usted conocimiento del novio de la victima? Porque L.A. los vio.

    Declaración del acusado, que se valora en su totalidad y que deja constancia de la actitud que presentaba la niña para el momento de los hechos, que nunca le causó daño a la misma, que simplemente fue estricto en la crianza de la victima y sus hermanos; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no se aparta de la presunción de inocencia que lo arropa, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    CAPÍTULO VI

    HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Cerrado el debate, el Tribunal luego de a.l.h.o. del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del ciudadano: J.O.E.R., venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.434.636, nacido en fecha 25 de febrero de 1969, de 43 años de edad, hijo de J.O.E. (f) y Glays Rincón (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Palotal Parte Alta, en el Barrio Bolivariano, calle 8, N° 2-26, Municipio B.d.E.T., en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N.J.R.C., (se omite), calificación jurídica ésta que fue objeto del juicio, estima como hechos acreditados:

  14. - Que según denuncia de fecha 13 de Junio de 2006, de la adolescente N.J.R.C, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula V-21.452.719, señalo que su padrastro J.O.E.R., abuso de la misma, el primer día fue cuando se encontraba bañando, entro a su cuarto le quitó la toalla y se le monto encima señalando que además cuando su mamá se iba a comprar perro caliente en la noche y ella se acostaba a ver televisión, su padrastro le bajaba los pantalones y abusaba sexualmente de ella.

    El hecho anteriormente descrito, en lo que respecta a la denuncia interpuesta por victima y su representante, ha quedado acreditado con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral y reservado, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, más no quedo acreditado que lo dicho por las mencionadas ut supra haya sido materializado realmente por el acusado de autos.

    Todas las dudas evidenciadas en la celebración del juicio oral y reservado, llevan a este Tribunal a considerar que no existe prueba seria, cierta y fehaciente de la culpabilidad y responsabilidad del acusado en la comisión del delito que le es endilgado por el Ministerio Público, con lo cual se crea certeza en este Tribunal Unipersonal del análisis de las declaraciones, las actuaciones así como de las máximas de experiencia y de las reglas de la lógica que esta persona acusada en la presente causa no cometió dicho delito, por lo cual no existe elemento de prueba alguno que concatenado, adminiculado y analizado conjuntamente con la declaración de los funcionarios actuantes genere plena prueba de la existencia de tal delito, por lo que se debe tomar en consideración la decisión Nº 225 emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23-06-04, en la cual se estableció que:

    …De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..., en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos encausados…

    Así mismo es pertinente citar la sentencia Nº 04-123 del 23 de junio de 2004, de la Sala de Casación Penal bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León la cual es del tenor que se transcribe:

    “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”. (Negrita y subrayado del Tribunal)

    En el mismo sentido, la sentencia Nº 483, del 24 de octubre de 2002, Expediente Nº 2002-315, de la misma Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual deja asentado:

    …sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos…, se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso...

    De tal forma que siguiendo los criterios jurisprudenciales reiterados pacíficamente por el Tribunal Supremo de Justicia no puede este Tribunal decretar culpabilidad y responsabilidad al acusado J.O.E.R., venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.434.636, nacido en fecha 25 de febrero de 1969, de 43 años de edad, hijo de J.O.E. (f) y G.R. (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Palotal Parte Alta, en el Barrio Bolivariano, calle 8, N° 2-26, Municipio B.d.E.T.; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N.J.R.C., (se omite), basado en la sola declaración y afirmación de los funcionarios actuantes y en la declaración referencial de los otros funcionarios que actuaron en el procedimiento, sin que exista otro elemento de prueba; o documental que ratifique dichas afirmaciones; siendo desvirtuada así la autoría en este hecho punible atribuido por el Ministerio Público. Y así se decide.

    En consecuencia, no probada la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N.J.R.C., (se omite), atribuido al acusado J.O.E.R., conforme quedó a.e.l.v. probatoria que antecede, el pronunciamiento en la presente decisión debe ser de NO CULPABILIDAD y por tanto la SENTENCIA ABSOLUTORIA en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N.J.R.C., (se omite). Así se decide.

    Por todo lo previamente señalado y en atención a las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales citados, considera este Juzgador que la representación fiscal no desvirtuó la presunción de inocencia que arropa al acusado de autos, dictándose, por tanto, sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Por lo que en atención a todo lo expuesto, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto del ciudadano: J.O.E.R., por los cargos fiscales imputados en su contra, como es el delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N.J.R.C., (se omite), ordenándose, consecuencialmente, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

    Y, dado la decisión dictada que pone fin al presente proceso; corresponde igualmente pronunciarse este juzgador acerca de las costas del proceso, se exonera de tal condena al Estado venezolano como parte vencida en el presente juicio toda vez que el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 11 en relación con el artículo 24, ambos del texto adjetivo penal vigente, ejerció la acción derivada del hecho típico penal respecto del cual estimó existir elementos de convicción para la presentación de una acusación como acto conclusivo de la fase preparatoria, la cual fuera admitida por órgano jurisdiccional competente en la oportunidad de realizarse el acto de la audiencia preliminar al considerar adecuada la apertura del juicio oral y reservado, por sustentarse la acusación en elementos de posible debate acerca de la culpabilidad o no del acusado, y respecto de la cual se ofrecieron medios probatorios para su incorporación en el juicio oral y reservado a objeto de comprobar la existencia de la imputación realizada al acusado, actuando, por tanto, el representante fiscal en el cumplimiento de sus deberes legales y en la convicción de haber quedado demostrado el hecho punible más no la responsabilidad penal del encausado, por lo que debió emitirse decisión contraria a su solicitud de condena. Y así se declara.

    VII

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE DECLARA ABSUELTO al ciudadano J.O.E.R., venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.434.636, nacido en fecha 25 de febrero de 1969, de 43 años de edad, hijo de J.O.E. (f) y G.R. (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Palotal Parte Alta, en el Barrio Bolivariano, calle 8, N° 2-26, Municipio B.d.E.T., teléfono 0424-7546709; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N.J.R.C.; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Fuerza Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE DECRETA EL CESE de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 17 de septiembre de 2012. Se ordena la libertad desde sala. Líbrese la respectiva boleta de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

EXONERA de COSTAS al Estado Venezolano por haber existido elementos para que la Fiscalía llevara adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y reservado.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.E.T., a los diez (10) días del mes de septiembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. C.A.G.T.

SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-001239/JLCQ.-

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