Decisión nº 2061 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiuno (21) de mayo del año dos mil trece

203º y 154º

DEMANDANTE: J.E.S.J., sin cédula

de identidad y de este domicilio.

ABOGADO (A): N.V., titular de la cédula de identidad Nº V-

APODERADO: 4.477.240, I.P.S.A. N° 75.619

CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 6.6177 /12-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa se inició mediante demanda, suscrita y presentada en fecha 23 de abril de 2012, por el ciudadano: J.E.S.J., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistido por el abogado en ejercicio: N.V., titular de la cédula N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 75.619, Del Programa de Tribunal Movíl de La Escuela Nacional de La Magistratura y Poder Judicial y con domicilio en el Municipio Libertador de la ciudad Capital, a través de la cual solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació en la Parroquia “Salom” de este Municipio, el día veintidós (22) de marzo del año 1925, siendo sus padres los ciudadanos: I.S. y S.J., ambos de su mismo domicilio hoy difuntos, pero que al requerir copia certificada de su partida de nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, así como en la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, se encontró con que la misma no aparece asentada en los libros de presentaciones de ese año (1925) ni de los años subsiguientes hasta la presente fecha, y concluye solicitando la inserción de su partida de nacimiento.-.

Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, la cual se refiere a: Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, sobre la inexistencia de la partida de nacimiento del solicitante b.- certificación expedida por la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, sobre la inexistencia de la partida de nacimiento del solicitante, todas las cuales constan a los folio 3 al 4 del presente expediente y C.- Certificación de partida de bautismo expedida por la V.G. de la Diócesis de San Felipe, estado Yaracuy en la cual se certifica que el solicitante es hijo de I.S. y S.J.-

En fecha ocho (8) de mayo de 2012, se admitió dicha solicitud y se acordó librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado, al expediente, en fecha veinte (20) de marzo de 2013, el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 9 al 11, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna (folio 12), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, tal como se ordenó al folio 13 y quien fue notificada de este procedimiento tal como consta a los folios 7 y 8 de esta causa y posteriormente citada como se constata a los folios 14 y 15.

Al folio 16, corres escrito de pruebas presentado por el solicitante asistido por el abogado en ejercicio J.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.477.240, I.P.S.A. Nº 41.243 y de este domicilio.

Al folio 20 corre auto del tribunal admitiendo las pruebas promovidas por el actor y se ordena su evacuación.

El Ministerio Público no emitió opinión sobre este asunto.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, en consecuencia, al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación del Ministerio Público, como se aprecia los folios 7, 8, 14 y 15 de esta causa, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se llevara a cabo o no el acto de oposición.

Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.

Observa el tribunal que la parte actora consignó junto con la solicitud certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua y certificación expedida por la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, en las cuales se deja constancia que no obstante la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esos organismos, durante el año 1925 y hasta el presente, no apareció inserta la partida de nacimiento del solicitante quien dice haber nacido en el Municipio Nirgua, el día veintidós (22) de marzo del año 1925 y ser hijo de los ciudadanos: I.S. Y S.J., ambos de su mismo domicilio, los cuales tienen fe pública por emanar de funcionarios con competencia para ello, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y sirven p0ara dar por demostrado que la partida de nacimiento del solicitante no aparece asentada en el Registro Civil del Municipio Nirgua. Durante el lapso probatorio el actor promovió la constancia de haber sido bautizado en la Iglesia Católica según certificación expedida por la V.G. de la Diócesis de San Felipe, estado Yaracuy y el testimonio de los testigos J.A.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.561.430 y V.M. titular de la cédula de identidad Nº V- 1.344.785, ambos de este domicilio, los cuales comparecieron a rendir su testimonio en la oportunidad fijada al efecto teniéndose el siguiente resultado:

J.A.F., quien luego que fue identificado y juramentado, respondió al interrogatorio que le formuló el asistente judicial del solicitante, de la manera siguiente: a la PRIMERA PREGUNTA, sobre si conoce al solicitante, contestó: Si, nos levantamos juntos porque éramos vecinos, a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre si sabe y le consta el lugar y la fecha en que nació la solicitante, contestó: “Si, sé que nació en la Parroquia Salom y después se vino a vivir al caserío “Agua Linda” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy a la TERCERA PREGUNTA, sobre el nombre de los padres de la solicitante, contestó: la madre se llamaba S.J. y el padre I.S., hoy difuntos, a la CUARTA PREGUNTA sobre porque le consta lo declarado, contestó: Bueno, porque la conozco desde pequeño, nos criamos juntos en el caserío, es decir; nos levantamos juntos.- Interrogado por el Tribunal, A LA PRIMERA PREGUNTA sobre si sabe y le consta que el solicitante nació el día 22 de marzo de 1925, contestó: Si, sé y me consta A LA SEGUNDA PREGUNTA sobre cuáles eran los nombres de los padres del solicitante, contestó: la madre se llamaba S.J. y el padre I.S., hoy difuntos, A LA TERCERA PREGUNTA sobre porque el solicitante no tiene partida de nacimiento, contestó: Bueno, porque ante los padres no eran cuadrados, pues costaba mucho y siempre decían tenemos que sacar la partida de nacimiento. A LA CUARTA PREGUNTA: Sobre porque le consta lo declarado, contestó: Bueno como dije antes nos criamos juntos.

Por su parte el testigo V.M., luego que fue identificada y juramentado, respondió al interrogatorio que le formuló el asistente judicial del solicitante, de la manera siguiente: a la a la PRIMERA PREGUNTA, sobre si conoce al solicitante, contestó: Si, nos criamos juntos, a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre si sabe y le consta el lugar y la fecha en que nació el solicitante, contestó: “Si, sé que nació en la Parroquia Salom y después se vino a vivir al caserío “Agua Linda” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy a la TERCERA PREGUNTA, sobre el nombre de los padres de la solicitante, contestó: la madre se llamaba S.J. y el padre I.S., hoy difuntos, a la CUARTA PREGUNTA sobre porque le consta lo declarado, contestó: Bueno, porque nos criamos juntos en el caserío.- Interrogado por el Tribunal, A LA PRIMERA PREGUNTA sobre si sabe y le consta que el solicitante nació el día 22 de marzo de 1925, contestó: Si, sé y me consta A LA SEGUNDA PREGUNTA sobre cuáles eran los nombres de los padres del solicitante, contestó: la madre se llamaba S.J. y el padre I.S., hoy difuntos, A LA TERCERA PREGUNTA sobre porque el solicitante no tiene partida de nacimiento, contestó: Bueno, porque el me contaba que tenía que sacar la partida de nacimiento para poder sacar la cédula, porque sus padres no se la sacaron A LA CUARTA PREGUNTA: Sobre porque le consta lo declarado, contestó: Bueno, porque fuimos vecinos y nos criamos juntos.

Observa el tribunal que dichos testigos son contestes y coinciden sus testimonios con lo expresado en los instrumento consignados y anteriormente valorados, sin caer en contradicción alguna, demostrando ser conocedores de los hechos sobre los cuales declararon; siendo criterio del que juzga darle valor probatorio a esta prueba testimonial, conforme a las previsiones de ley, y así se decide.

Del análisis y valoración de las pruebas traídas a los autos, se evidencia lo alegado por el ciudadano: J.E.S.J., en su escrito libelar, quedando demostrados sus dichos, por lo que su petición debe prosperar y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano: J.E.S.J., venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, asistido por los abogados en ejercicio: N.V. Y J.R.T., de las características de autos y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, dejándose constancia que el citado ciudadano, nació en la Parroquia “Salom” de este Municipio, el día veintidós (22) de marzo del año 1925, siendo sus padres los ciudadanos: I.S. y S.J., ambos de su mismo domicilio hoy difuntos, Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia al interesado y las que fueren menester para remitir con oficio al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Accidental

Abog. L.S.

En la misma fecha y siendo las 8:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Accidental

Abog. L.S.

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