Decisión nº 1350 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: J.F.D.L.S.C., asistido por el Abogado A.R.V.B., en contra del ciudadano E.J.T.H., donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de reconocimiento.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora en papel común tipo oficio de fecha veintisiete del mes de septiembre del 2013, mediante el cual el ciudadano: E.J.T.H., le da en venta por la cantidad de doscientos cuarenta y mil bolívares (Bs.240.000,00), al ciudadano J.F.D.L.S.C., unas bienhechurias consistentes en plantación de cafetos y una casa destinada para habitación familiar, constituidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Caserío La Cuchilla, Parroquia San R.d.P.A., Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por la Cabecera: Vía carretera que conduce a Biscucuy; Pie: Ocupación de la Sucesión Toro Mejias, separada por cercas de alambre, Por un costado: Ocupación de la Sucesión Toro Mejias, separada por cercas de alambre, Por el otro costado: Adjudicación a Y.T.d.C.. El bien aquí vendido le pertenece según consta en el punto Tercero del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 23 de agosto de 2007, bajo el Nº 155, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre del año citado.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

Citado el demandado y llegada la oportunidad para el acto, no compareció el mismo, a manifestar formalmente si reconocía o negaba el instrumento privado que les fuera opuesto por el solicitante J.F.D.L.S.C..

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido

.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: E.J.T.H., identificado en autos, al no haber desconocido expresamente su firma ni el contenido dentro de la oportunidad legal que establece la ley, el cual le fuera opuesto por el ciudadano J.F.D.L.S.C., dado el silencio de la misma, queda evidenciado que el documento privado consignado con la solicitud, que cursa al folio dos (02) se tiene por RECONOCIDO, a tenor de lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas.

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