Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 30 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001496

ASUNTO: RP11-P-2014-001496

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 26 de Junio de 2014, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, integrado por la Abogada M.P.C. acompañado del Secretario de Sala, Abogado D.R., y los correspondientes Alguaciles de Sala, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por el Fiscal Comisionado de la Segundo del Ministerio Publico, Abogado: R.P., en contra del Acusado: J.F.M., venezolano, natural de Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 9.941.084, nacido en fecha 20-12-1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, cerca del polideportivo, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono de ubicación 0412-868-79.49; a quien la representación de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Público comisionado (por el Fiscal Superior) en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. R.P., lo acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: R.J.S.S. (OCCISO), estando asistido dicho acusado por los defensores privados Abg. L.A.I. y L.L., posteriormente, se procedió a la depuración del tribunal en cuanto a su persona y a la persona del secretario y una vez expuesta la acusación fiscal, presentados sus argumentos exculpatorios por la Defensa, se impuso al acusado de sus derechos y en ejercicio del mismo, no aportó su declaración y se inició la incorporación de las pruebas que fueran admitidas en la audiencia preliminar, al efecto depuso los ciudadanos: C.M.A., ESTALYN J.R.S. y EDYZON E.J.C.. Agotadas las horas el Tribunal pasó a suspender el acto de Juicio y fijó como oportunidad el día: 02 de Julio de 2014, día este en el que se continuó con la incorporación de las pruebas y ante la incomparecencia de medios de prueba personal se alteró el orden de recepción de las mismas y se incorporaron por su lectura pruebas documentales, suspendiendo el debate para el día: 08 de Julio de 2014, y al efecto comparecieron a deponer los funcionarios: F.A.M., S.E.J., H.T.D.J., J.M.R.J., J.J.M.M. y los testigos: D.D.M.R. y TINEO GOLINDANO Y.J., incorporando de igual forma las documentales por su lectura; se cierra el lapso probatorio, procediéndose a recibir las conclusiones de las partes, luego de lo cual se otorgó el derecho de palabra al acusado, declarándose cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra de su texto.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El representante de la Fiscalía Segunda Del Ministerio Público el cual fue comisionado (por el Fiscal Superior) para la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. R.P., manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que: “Buenos días a todos los presentes, esta representación fiscal con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley orgánica del Ministerio Público, y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto acusación en contra del ciudadano: J.F.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.941.084, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: R.J.S.S. (OCCISO). En virtud de que en fecha: 30/07/2013, cuando en el sector Valle Verde, calle Principal, de Guiria, específicamente frente a una fabrica de bloques, se encontraba tendido en el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde una arma de fuego, vestido con una franela de color blanco, con rayas horizontales de color verde, un pantalón blue jeans, un par de zapatos deportivos, color negro; Luego de haber sido amenazado de muerte por el ciudadano: J.F.M., apodado “Gonio” momentos antes de su muerte ya que el ciudadano: R.S., recibió una llamada telefónica, a eso de las nueve de la mañana aproximadamente de parte de GONIO y puso el teléfono en altavoz y su concubina logró escuchar que GONIO le dijo “Mira así que tu estas apoyando, te voy a matar a ti y a tu familia y sabes que lo hago” respondiéndole el ciudadano R.S. (occiso) “Yo no me meto en problemas y menos ando con malandros” luego Gonio le dijo “Ok, Ok, bueno vamos a hablar” y trancaron la llamada, quien posteriormente, el occiso, le manifestó a su concubina que había recibido otra llamada de parte de el ciudadano: J.F.M., que en esa oportunidad nuevamente lo había amenazado de muerte y que iría a verse con Gonio, para arreglar ese problema, pero que no quería que lo estuviese amenazando, fue cuando momentos después en un lugar cercano de la casa del acusado le ocasionaron la muerte…Motivo por el cual solicito sean valoradas los medios de pruebas que se encuentran en el escrito acusatorio por considerar que los mismos son lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano en el debate de juicio oral. En razón de ello, solicito se sentencia condenatoria y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano: J.F.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.941.084, solicito que las pruebas sean valoradas de conformidad con el artículo 22 del código orgánico procesal penal, solicito al tribunal cumplir con las formalidades del presente debate, y la recepción de los medios de pruebas ofrecidos por las partes para así el Ministerio Público, poder probar la comisión del hecho y la participación del acusado en el hecho, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.-

En la fase de alegatos finales, argumentó el representante del Ministerio Público que: “Esta representación del Ministerio público, luego de las diferentes audiencias realizadas en el transcurso del juicio moral y público, que se le sigue al ciudadano: J.F.M., por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, donde se promovieron los siguiente3s medios de pruebas, ciudadano stanly Rodulfo administrador del Hotel, quien manifestó ser al última persona que vio en vida al ciudadana R.S. y que manifiesto que este se encuentra con dos ciudadanas, así mismo este ciudadano no aporto ninguna prueba elemental en esta investigación, también fueron promovidos los funcionarios de la Guardia nacional los Sargentos primero F.M., Eiver J.S., D.S.M., quienes manifestaron haber realizado un procedimiento con un armamento mini uzi y se lo incautaron al ciudadanos A.L.A. y la cual no guarda relación con el hecho que hoy se investiga en este asunto, también comparecieron por ante esta sala de audiencia los oficial del IAPES, sede Guiria, oficial agregado D.H., oficial R.J.J. y oficial J.M., quienes realizaron un procedimiento de un robo de vehículo el cual se ve a simple vista no guarda relación con el referido asunto, no obstante esta representación del Ministerio Publico, agoto los recursos para que asistiera a esta sala de audiencia los diferentes medios de pruebas relacionados con el homicidio del ciudadano R.S., y a la presente ninguna de las personas más interesadas y más idóneas familiares no comparecieron a esta sala de audiencia es por ello que esta representación del Ministerio Publico en la acusación realizada al ciudadano J.F.M., por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadana: R.S., mantienen la misma y solicita que el mismo sea condenado. Es todo”.-

Ante tal acusación, la Defensa, en la persona de Abg. L.A.I., expresó: “Buenos días a las partes presentes, en primer lugar de conformidad con el Art. 32 del código orgánico procesal penal numeral, 3, opongo excepciones a la acusación las cuales se ejercieron en la oportunidad que fija la ley previo a la audiencia preliminar y que fueron declaradas sin lugar por el tribunal de control, que conociera en la fase intermedia, estas excepciones se ejercen conforme al Art. 28 numeral 4 literales c, e e i del código orgánico procesal penal, en primer lugar la relación de hechos señaladas por el Fiscal del Ministerio Publico en su intervención, no dista de la que efectivamente se plasma en el escrito acusatoria y esta defensa debe decir que ni en el escrito acusatorio ni en lo expresado por el Dr. Paredes, hace exposición momentos se especifica el hecho que constituya una acción delictiva por parte de mi defendido, el señor J.F.M., es acusado, por estar supuestamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.J.S.S. (OCCISO), señalando el ministerio publico que fue determinador en el mismo ahora bien nos preguntamos en que consistió la intervención de J.M., en la muerte de R.J.S., en que consistió la determinación, como se hizo tal determinación, lugar, hechos, circunstancia de esa determinación, ninguna de estas preguntas tienen respuesta puesto que el Ministerio no señala se que manera intervino nuestro defendido en la muerte del señor R.S., por eso decimos que el hecho que por cierto no esta determinado ni precisado, no constituye delito, de allí que ejerzamos la excepción del art 28 numeral 4 literal C, del código orgánico procesal penal, y pedimos a este Tribunal que declara con lugar dicha excepción, por cuanto no hay el cuit, el asunto, el objeto que el ministerio publico imputa a nuestro defendido, en segundo lugar el escrito acusatorio y la acusación hecho por el Dr Paredes en esta sala, deja de cumplir con los requisitos que exige el encabezamiento del Art. 308 del código orgánico procesal penal; dice este articulo el Fiscal presenta acusación cuando de las investigaciones emanan fundamentos serios para sostener la misma y si revisamos los fundamente presentadas junto a la acusación aun cuando son numerosos son 68, solo en cuatro de ellos, se menciona el nombre de nuestro defendido y se esas menciones no difaman elementos que pueden comprometer a nuestros defendido como responsable de la muerte del occiso, los restantes dizque fundamentos esta constitutito por una serie de actuaciones que comprenden a otros ciudadanos por ejemplo A.c., H.A., que no han sido imputados en esta causa, se refiere a experticias, sobre todo balísticas y de armas cuyos resultados son negativos en relación a esta causa, es decir, que no hay tales fundamentos serios para acusar a mi defendido J.F.M., por ello solicito que se declare con lugar la excepción opuesta de conformidad con el 28 numeral 4 literal e del Código Orgánico procesal penal, de igual manera el escrito acusatorio deja de cumplir con el mandato del contendido del art 308 numeral 5 referente a que el ofrecimiento de los medios de pruebas no basta sol con indicarlos, sino que se debe señalar su pertinencia y necesidad y en el caso que nos ocupa no solo no se indica esa pertinencia y necesidad sino que se llega al extremo de ofrecer pruebas vagas, tal como es el caso Cito” los expertos del laboratorio del CICPC sede cumana” sin indicar el nombre del experto sin indicar su actuación, lo que constituye un caso error del escrito acusatorio, por todas esas razones ciudadana Juez estas excepciones que oponga en esta fase sean admitidas declaradas con lugar se desestime la acusación se sobresea la causa y se orden al libertad sin restricciones de mi defendido J.F.M., a todo evento quiero señalar que mi representado es totalmente inocente de la muerte del señor Reinal J.S. no intervino, en esos acontecimientos de ninguna manera, ni como autor ni determinados ni como cómplice, para esa fecha J.F.M. se encontraba convaleciente de unas heridas que había recibido 4 días antes de la muerte del señor Reinal Sánchez, ay elementos probatorios que esta defensa solcito al Ministerio Publico practicara y que el ministerio publico ordeno su practica como por ejemplo las llamadas telefónicas del teléfono del señor Reinaldo, lo que para el momento de la audiencia preliminar no formaba parte del expediente, aun así esta defensa insistió en las pruebas y las mismas fueron admitidas en esa oportunidad para demostrar con ella que mi defendido no efectuó llamada alguna y que todo esto no forma mas de parte de la ficción de que nos tienen acostumbrado los funcionarios policiales al hacer las actuaciones de algún hecho que conozco, en caso de que de se el debate probatorio demostraremos con lo medios de pruebas que mi representado es inocente de os hechos que se le imputa, ratifico lo medios de pruebas ofrecidos por la defensa en la oportunidad legal y que fueron admitidas por el Tribunal de control, y solo queda por decir que pido , a ese poder superior que alguno llama dios, que la ilumine a los efectos de que realmente en el presente caso se administre justicia y que en la definitiva nuestro defendido sea declarado inocente de la imputación hecha por el Ministerio Publico. Es todo.”-

En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, la Defensa del acusado expreso: “A lo largo del debate de juicio que comenzara el pasado 26 de junio y que concluye esta noche del 08 de Julio de 2014, en ninguna de las pruebas debatidas a podido observarse que alguna de ellas, reflejada algún tipo de responsabilidad de mi defendido: J.F.M., en los hechos que le imputare el ministerio publico y por los cuales le acusaron como determinador en la muerte del señor R.S., con ninguna de las pruebas debatidas se pudo determinar responsabilidad penal de mi defendido declaro el señor Estalyn Rodolfo que como señalo el Ministerio Publico manifestó no tener conocimiento de los hechos, declararon los funcionarios de la guardia nacional, F.M.E.S. y D.M., quienes se refirieron a un procedimiento en el cual fuera aprehendido el ciudadano A.G.L.A. y acerca de un arma Metralleta, mini inoran que como también dice el Ministerio Publico ninguno ni detenido ni arma tuvo relación con la muerte del señor R.S. e inclusiva a pregunta de la defensa dos de ellos respondieron que no participaron en la investigación relacionada con el hecho donde perdiere la vida el señor Sánchez, declararon los funcionarios policiales D.H.R.J. y J.m. quien declararon acerca del robo de un vehículo ni la captura de dos ciudadanos A.C. y H.A., hecho este que no guarda relación con mi defendido, Ni con la muerte del señor R.S. por lo que de la declaración de estos funcionarios no dimanen elementos alguno que relacione a mi defendido con la muerte del señor R.S., declararon los ciudadanos C.A. y Edizon Jiménez quienes fueron contestes en que el día 30 de junio de 2013, en la comunidad de valle verde había una manifestación por falta de luz eléctrica había una tranca en tres sitios de la vía principal de esa comunidad que se encontraba en la tercera tranca hacia las tuberías que oyeron unos disparos que fueron a la casa del señor J.m. a prestarle ayuda para sacarlo de la misma y conducirlo a otra casa del tío de su señora que estuvieron trabajando esa mañana en la casa del señor maneiro realizando trabajo de albañilería y no lo oyeron realizar amenaza alguna por vía telefónica y también presenciaron el cadáver del señor Sánchez tirado en la calle en el lugar de la tranca intermedia al frente de la bloquera no aportaron estos ciudadanos elementos alguno con los hechos que le imputa el ministerio público, en el día de hoy declaro la ciudadana Y.T. quien manifestó haber estado en su casa cerca de la tranca, estaba hacia la parte de arriba de vía oyó los disparos bajo a ver los hechos vio el cuerpo del señor R.S. vio también cuando sacaban al señor maneiro de su casa y al igual que los señores aguilera y Jiménez manifestó que mi defendido tenía una herida que lo incapacitaba para movilizarse y que se la había recibido unos cuatro días antes de la muerte de nando, con esta breve síntesis se puede afirma que con los medios de pruebas debatidos en sala no emanan elementos alguno que puede relacionar a mi defendido con la muerte del señor R.S. y mucho menos que se haya podido establecer la manera como el señor Maneiro pudo haber determinado o participador como determinara en la muerte del señor Reinaldo, lo que evidencia una falta absoluta de pruebas que lo relacione con el delito y los hechos imputados así mismo, hay que señalar que los documentos incorporados por su lectura tales como actas de experticias, informes, certificados anamopatologica, pruebas de balísticas y otros, en primer lugar no expresan vinculo alguno ni prueba que relacione a mi defendido con lo hechos pero a demás no debe dársele valor probatorio porque ninguno de ellos de estos documentos fueron ratificados en sala por los funcionarios que lo suscriben o lo practicaron por lo que deben ser desestimados como elementos probatorio de este juicio por todo ello ciudadana Juez en aras de la justicia pido a usted que declare la i.d.J.F.M. en los hechos que se le imputan, que lo absuelva de todo responsabilidad penal, que ordene su libertad desde esta sala, por cuanto no ha quedado demostrada en esta juicio oral seguido en su contra responsabilidad penal, de nuestro defendido en los hechos imputados por el Ministerio Publico. Es todo”.-

Impuesto como fue de sus derechos el acusado J.F.M., venezolano, natural de Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 9.941.084, nacido en fecha 20-12-1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, cerca del polideportivo, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono de ubicación 0412-868-79.49, manifestó tanto al inicio y en la fase final su deseo de no rendir declaración .-

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

TESTIGOS:

  1. - C.M.A., Titular de la Cedula de identidad N° 12.557.668, (testigo de la defensa) quien previa juramentación y expone: “ en la calle vale verde en la principal hubo un tranca y se convierto en tres partes, esas tres partes y yo estaba en la parte de arriba, y la primera parte viene del centro para entrar hacia el barrio, ese quede en el polideportivo, la segundo quede frente a una bloquera, y la tercera en el lado de arriba hacia la tubería, lo que estábamos allí escuchamos unos tiros, en esos sala la mujer de Gonio, sal gritando mataron a gonio, auxilio, y salimos a auxiliarla y cuando entramos en la casa de Gonio estaba tirado en una cama que no se podía mover, en eso nos pide que lo ayuden a sacarlo de allí y lo sacamos y nos dirigidos hacia el tío de la mujer de gonio y de allí curiosamente yo me dirigí al hecho de donde estaban los tiros y cuando me encontré allí estaban unos funcionarios allí y le pregunte a otra persona que quien era la persona que estaba tirado allí, me dijeron que era nando, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha y el día de cuando sucedieron los hechos que narro? R: el 30 de Junio 2013. ¿Aproximadamente que hora era cuando sucedieron los hechos? R: como las 09 de la noche. ¿Cual era el motivo de la tranca que usted manifestó en su narración? R: era porque no había luz. ¿Para el momento que oyó los disparos estaba a oscuras? R: si estaba oscuro. ¿Nos puede explicar como era eso de tres tranca? R: en la parte de arriba pusimos esa tranca, la segunda era también para que no pasaran de allá para acá y la tercera era para que los carros del desvió no salieron por allí. ¿La parte de abajo hacia donde da? R: frente del polideportivo. ¿Y la parte e arriba? R; hacia la vía de la tubería. ¿Usted manifestó que se encontraba en la parte de arriba? R: si. ¿Que distancia hay desde el sitio donde estaba usted a la casa del señor J.F.M.? R: aproximadamente 50 metros. ¿Quien estaba tirado y como estaba tirado? R: el estaba tirado en la parte mas abajito de la tranca cera con cuneta, ¿quien estaba tirado? R: nando. ¿Estaba cerca de una tranca de cual tranca de cual de las tres? R: de la tranca del medio. ¿De esa tranca del medio a la casa de Gonio que distancia existe? R: R aproximadamente unos 30 metros. ¿Como se llama la mujer de Gonio? R: yo la conozco como Elena. ¿Donde estaba Elena cuando sonaron los disparos? R: ella estaba en al tranca de arriba donde me encontraba yo. ¿Cual fue la reacción de Elena oír los disparos? R: ella salio gritando mataron a gonio, salio para su casa, ayúdenme ayúdenme. ¿Que hizo usted entonces? R: yo y los que estábamos allí, la fuimos ayudar por ser reacción de un ser humano y lo conseguimos en la cama allí tirado todo nerviosa y lo sacamos hacia a fuera y a la calle y lo llevamos a la casa del tío de la mujer. ¿Podía gonio desplazarse por sus propios medios? R: yo lo vi tirado en la cama vendado, de la parte del tobillo hacia arriba, no podía desplazarse. ¿Usted es vecino de gonio? R: si. ¿A que distancia queda su casa de gonio? R: el papa mío vive al frente y yo vivo al lado hacia arriba. ¿Tubo conocimiento sobre una herida que había sufrido el señor Gonio esos días? R: si. ¿Sabe usted aproximado o con exactitud cuando fue herido el señor gonio en esos días? R: si el 26 de Julio de 2013. ¿A que se debida usted? R: soy albañil trabajo por mi cuenta. ¿Ese día 30 de junio de 2013, realizo algún trabajo de albañilería? R: si estaba terminado un trabajo. ¿Donde? R; en la casa de gonio, estaba rematando una cerámica. ¿En que momento del día estuvo realizando ese trabajo? R: de la mañana hasta como las 02 de la tarde. ¿Donde se encuentra el señor gonio cuando usted realizaba el trabajo de albañilería? R: en la cama de el. ¿Que distancia había de la cama que ocupaba gonio al sitio donde efectuó los remates de albañilería? R: como 3 metros. ¿Oyó usted que en algún momento el señor J.F. amenazara a alguien por teléfono? R: mientras que yo estaba no escuche nada. Es todo. Cesaron. Se deja constancia que el Defensor Privada L.L. no efectuó preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿m usted estaba en la tranca? R: si. ¿Donde exactamente estaba la tranca donde usted se encontraba? R: en la parte de arriba hacia la tubería. Cuantas personas se encontraba allí? R: yo no estaba allí contando personas, será más de 30 personas. ¿Fue allí donde escucho los tiros? R: si. ¿Cuantos tiros escucho? R: varios tiros, detonaciones. ¿Hacia la misma dirección de donde escucho los tiros queda la casa de gonio? R; eso queda en la calle principal, y la casa de gonio es hacia la misma dirección. ¿Es por ello que corre hacia la casa de gonio? R; yo no corro, es porque me están pidiendo auxilio. ¿A quien es la primera persona que ve en la casa de gonio? R; a la señora Elena desesperad. ¿Como estaba vestida ella? R: en ese momento ni se como yo estaba vestido. ¿Usted vio a la ciudadana J.M. en ese momento? R: en el momento que la mujer nos llama si lo vi en la cama. ¿Como estaba vestido? R no recuerdo, ¿luego de allí que hace usted? R: le dimos el apoyo lo sacamos de allí lo dejamos en la casa del tío de la mujer de gonio y de allí como todo curioso Salí ver que pasaba. ¿Luego de allí que paso? R: Salí hacia donde sucedieron los hechos y me consigo a los funcionarios y al preguntar a un grupo de personas que estaban allí, me dijeron que era nando. ¿Vio algo de esos hechos de la persona que estaba tirada? R: De lejos lo vi. ¿Que vio? R: los funcionarios alrededor tomando sus cosas y lo vio estaba un cadáver allí. ¿Luego que hizo? R: me fui para mi casa como todo persona. ¿Que tipo de lesiones tenia el señor Gonio según lo que usted conoce? R: tenía unas vendas por el tobillo hacia arriba, unos tiros que le habían dado. ¿Esas heridas fueron con anterioridad o en ese mismo día? R: no fueron ya la tenia. ¿Mientras usted estuvo en su casa de gonio, cuantas veces se movió el ciudadano Gonio de su cama? R: no se movió, porque no podía pasar porque estaba trabajando allí. ¿Había escuchado que el ciudadano J.F.M. y el ciudadano R.S.e. enemigos manifiestos? R: no, había escuchado. Cesaron. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez realiza la siguiente pregunta: ¿en que área de la casa usted estaba trabajando y que era lo que estaba realizando? R. en la parte de la sala estaba rematando una cerámica. Cesaron. Es todo.”

  2. - ESTALYN J.R.S., (testigo de la fiscalia) Titular de la Cedula de identidad N° 4.020.913, quien previa juramentación y expone: “ de los hechos en si no tengo conocimiento simplemente creo ser la ultima persona que vio en vida al difunto, ese domingo aproximadamente a las 07:30 de la noche se acerco al lugar a donde yo estaba asesorando, ingirió unos tragos en compañía de una dama que no conozco, posteriormente me manifestó que salía y volvía a mi lugar de trabajo, le abrí el portón del hotel, y al yo regresar hacia la recepción oí unas detonaciones ignorando que era hacia esa persona, en si no estaba presente en el hecho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga su nombre completo? R; ESTALYN J.R.S.. ¿ A que se debida usted? R: soy economista asesoria y gerencia de empresa, fui gerente del banco provincial, director gerente de prosperi cumana. Administrador de barco pesquero y asesor en general. ¿Explique que hacia usted en el portón del hotel? R. como gerente y asesor que era del hotel pasaba mis 24 horas metido allí, si no estaba en el área de recepción estaba en el restaura o en el área de la piscina. ¿A quien pertenecía ese hotel o a quien pertenece? R: me contrato el señor Toussent, es quien solicita mis servicios, la parte legal la desconozco. ¿Usted menciona que fue el último que vio al señor R.S.? R; supongo. ¿Ese ciudadano le dijo algo en particular? R: no. ¿Le manifestó en algún momento de alguna amenaza? R: no. ¿Le manifestó si tenía enemigos manifiestos? R: no. ¿Con que frecuencia ese ciudadano visitaba ese hotel? R; no era muy frecuente podía pasar 15 días o un mes en ir al hotel ¿Usted manifestó que no sabe nada de los hechos, responda de qué hecho se refiere? R: a la muerte del señor R.S.. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cual es el nombre del hotel donde esta trabajo? R: hotel agua azul, ¿puede suministrar la dirección del hotel? R: calle Valdez, eso creo. ¿Conoce usted el barrio valle verde en Guiria. ¿R: NO . Cesaron. Es todo.” Se deja constancia que el Defensor privado no realizo pregunta alguna al testigo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y realiza la siguiente pregunta: ¿usted manifestó que el señor estaba acompañada, por quien iba acompañado? R; al salir estaba solo. Las damas se quedaran. ¿Quien ingreso a esas damas en al hotel? R: esas de las señoritas estaba hospedada en el hotel, me llego a mi persona y se quejo del mal trato que le dio uno de unos mesoneros, como compensación de esa acción le permití que se quedara después de la hora del cierre en el restaurante mi salpreso es que ingresa el señor Reinaldo y es conocido de las damas. ¿Y la otra dama? R: la otra no la conozco, una estaba registrada la otra no estaba hospedada. Cesaron.

  3. - EDYZON E.J.C., (testigo de la defensa) Titular de la Cedula de identidad N° 23.550.640, quien previa juramentación y expone: “ de los hechos que sucedió el día 30 de junio, yo me encontraba en una tranca en la calle principal de valle verde por motivos de las fallas de la luz, cuando se oyen unos disparos y salimos corriendo de la tranca y en eso Elena la mujer de gonio salio corriendo gritando auxilio mataron a gonio, y yo y un grupo de persona corrimos detrás de ella y cuando llegamos y entramos a su casa conseguimos al señor acostada tratando se pararse de su cama y Elena nos pidió que sacaran al señor y lo lleváramos a la casa de su tío, lo llevamos y luego me dirige e a la segundas tranca y en eso conseguí el carro del señor nando, parado allí y nando tirado en el piso, llegaron los cuerpos policiales recogieron el cuerpo y se lo llevaron. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede indicarnos la fecha de los hechos que estabas contando? R: 30 de junio 2013 día domingo. ¿Aproximadamente que hora era? R: como las 9 de la noche. ¿Cual era el motivo de esa tranca? R la comunidad tenía dias sin luz. ¿Para el momento que se oyen las detonaciones había luz? R: no, todo estaba oscuro. ¿ donde estaban ubicadas las trancas? R: en la calle principal de valle verde, la primee del centro hacia valle verde, frente al polideportivo, la segunda frente la bloquera de valle verde y la tercera subiendo hacia la tubería. ¿En cual se esas trancas t encontrabas tu? R: en la primera tranca de arriba hacia abajo. ¿Que sucedió cuando escuchan las detonaciones? R corrimos y en eso empezó la mujer de gonio a gritar y el grupo de personas corrimos detrás de ella. ¿Cuando corren detrás de ella hacia donde se dirigieron? R hacia la casa de gonio. ¿Llegaste a ingresar a la casa de gonio? R: si. ¿Que viste al ingresar a la casa? R: conseguimos a gonio tratando de bajarse la cama, con sus muletas y lo ayudamos a bajar y la mujer de él nos dijo que lo sacáramos y lo lleváramos a la casa del tío de ella. ¿Cual era la condición física de gonio? R: estaba incapacitado por la pierna no podía caminar. ¿Sabes porque gonio se encontraba incapacitado y no podi caminar? R: porque unos días anteriores había recibido unas heridas de bala. ¿Sabes cuantos días anteriores a esos días, recibió las heridas? R: 4 días antes. ¿En que sitio llegaste a ver tú, el cuerpo de nando herido? R: cuando estaba en el suelo. ¿Esa visión del cuerpo de nando fue antes o después de llevar a gonio a casa del tío de Elena? Después. ¿En que sitio de la calle se encontraba el cuerpo de nando? R; frente de la bloquera principal. ¿Desde ese lugar donde estaba el cuerpo de nando a la casa de gonio que distancia hay aproximadamente? R: 30 metros de distancia. ¿Y de la casa de gonio a la tranca de donde te encontrabas que distancia hay aproximadamente? R: como 50 metros. ¿Durante el día ese 30 de junio estuviste en la casa de gonio? R: si, ¿puede decirnos desde que hora o hasta que hora estuviste en esa casa? R: de las 07 hasta como de las 4 de la tarde que estábamos haciendo un trabajo. ¿Con quien personas estaba realizando el trabajo? R: con C.A.. ¿En que consistía el trabajo? R: albañilería. ¿Indique que estaban haciendo ese día? R: remate de mezclilla de unos bloques,. ¿Otra labor que efectuaron? R: si pegar cerámica. ¿Desde donde estaban realizando el trabajo hasta donde estaba gonio que distancia había? R: como 3 metros de distancia ¿en ese tiempo que estuviste allí oíste en una oportunidad a gonio amenazar a alguien? R: no. Cesaron. Se deja constancia que el Abogado L.L., no realizo pregunta alguna. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿a que se dedica usted? R; trabaja. ¿Que tipo de trabajo? R; albañilería. ¿Donde vive? R: valle verde calle los Márquez. ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en la zona? R: desde que nací. ¿Conoció al ciudadano R.S.? R: si lo escuche nombrar. ¿Conoce usted al ciudadano J.F. ¿R: si. ¿Diga a este tribunal si estos dos ciudadanos tenían algún tipo de problema. ¿Hasta yo tengo entendido no tuvieron algún tipo de problema. Cesaron. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas al testigo. A saber: ¿Quienes se encontraban en la vivienda que reparaban? R: C.A., Gonio, la mujer de gonio y los hijos y mi persona. ¿En que momento vio al ciudadano tirado en la avenida? R: después de que fuimos a la casa de gonio que lo sacamos y lo llevamos a la casa del tío de la mujer. ¿En que momento llegaron los funcionarios? R: después de que el cuerpo estaba en el suelo. ¿Que persona vio a usted que reconociera en ese momento. R: había varios de la comunidad no recuerdo. Cesaron. Es todo.

  4. - TINEO GOLINDANO Y.J., Titular de la Cedula de identidad N° 22.626.731 quien previa juramentación y expone: “ Lo que paso fue que teníamos 4 días sin luz en la comunidad y teníamos varias trancas frente de mi casa del polideportivo, luego se escucharon unos disparos y cuando cesaron nosotros salimos yo hacia fuera y estaba un carro con la luz prendida y cuando baje vi a nando tirado en el suelo, y vino la policía y luego me regrese para mi casa y vi cuando la señora nena sacaba al señor gonio y lo llevaba a casa de su tío, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda usted la fecha de los hechos que acaba de relatar? R el 30 de junio de 2013. ¿Aproximadamente que hora era? ’R las 09 de la noche. ¿Donde vive usted? R: a 70 metros de la bloquera, sector valle verde. ¿Esas trancas en que sitios se hizo? R valle verde calle principal. ¿Como estaba distribuida esa tranca? R palos, cauchos y habían varias personas. ¿Donde estaban ubicadas esas trancas? R una estaba frente de mi casa, y la otra frente de la bloquera, la otra frente el polideportivo. ¿Donde estaba usted cuando escucho los disparos? R estaba en mi casa sentada y se escucharon varios disparos y cuando dejaron de sonar nosotros salimos. ¿Hacia donde se dirigió usted cuando salio de su casa? R: me dirigía hacia la bloquera. ¿Por qué se dirigió a ese lugar? R como todo persona fui a ver que pasaba y vi el cadáver de nando tirado en el suelo. ¿De donde sacaba Elena a gonio? R de su casa y lo trasladaba para casa de su tío. ¿Usted vio cuando llevaban a gonio a la casa del tío de su mujer, antes de llegar a la bloquera o después de estar en la bloquera? R: antes de llegar a la bloquera ¿puede contarnos que sucedió desde que salio de su casa hasta llegar al cadáver de nando? R: yo Salí de mi casa hacia la bloquera estaba un carro con las luz prendidas y bajo y vi el cadáver de nando tirado en el suelo luego llego la policía y me regrese para mi casa. ¿Y cuando vio a Gonio? R; cuando bajaba de la bloquera. ¿Gonio iba caminando cuando lo llevaban a la casa del tío? R no. ¿Como lo llevaban ¿R dos personas la señora y otra persona mas. ¿Sabe cual es la razón porque el señor Gonio no se podía trasladar con sus propios medios? R por unos disparos que le habían dado en sus piernas en sus pies y no podía caminar. ¿ Es vecina del señor gonio? R si. ¿Como a que distancia esta su casa a la casa del señor gonio? R como a 70 metros. ¿Y como a que distancia esta su casa o la tranca frente de su casa a la otra Tranca donde estaba el cadáver de nando? R como 100 metros. ¿En el sector había iluminación esa noche? R no. ¿Vio usted a las personas que dispararon contra nando? R no. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ sabe quien le realizo los disparos al ciudadano J.F.M.? R no. Cesaron. Seguidamente la ciudadana Juez realiza la siguiente pregunta ¿quien es Elena? R la señora del señor gonio. ¿Donde se encentraba usted cuando ocurrieron las detonaciones? R en mi casa. ¿A donde se dirigió usted cuando cesaron las detonaciones? R hacia la bloquera. ¿Con quien se encontraba usted para el momento de los hechos? R J.R., mi suegro e hijo Eucaris Mendoza. ¿Y que hicieron esas personas? R: cesaron y cuando paso todo yo Salí. ¿Que observo al llegar a la bloquera? R: vi el cadáver tirado en el suelo y las luces del carro prendidas y luego llego la policía. Cesaron

    FUNCIONARIOS:

  5. - F.A.M., Titular de la Cedula de identidad N° 17.762.555, adscrito a la Guardia de Vigilancia Costera con sede el Guiria, Estado Sucre, quien previa juramentación y expone: “ en día 07 de septiembre de 2013, nos encontrábamos en comisión de 4 guardias nacional, en el sector el chispero de Guiria, en patrullaje de rutina en la zona y avistamos a un ciudadano como a 15 metros de distancia con una franela de color blanca con rayas negras y bermuda de color blanco, nos percatamos que encina tenia un armamento y el carro acelero y el muchacho salio corriendo y se metió en una casa del sector se presento la persecución en caliente entrando a la vivienda por la puerta lateral y al requisarlo tenia un armamento tipo sub ametralladora marca INGRA calibre 9 mm, de fabricación americana, procedimos a detenerlo le colocamos las esposas y lo llevamos al comando y la gente del sitio estaba alterada nos lanzaron piedras y nos retiramos del lugar sin tomar los testigos que deben estar en todo procedimiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿mencione el nombre de los cuatro funcionarios que lo acompañaban ese día? R sargento mayor de tercera R.L., Mejia Román y S.E., y mi persona. ¿Andaban en vehiculo o a pie? R en vehiculo militar marca toyota. ¿Quien ordeno esa comisión? R: capital comandante del la vigilancia costera C.L.R.S.. ¿Capturaron a alguien ese momento? R: si al que tenia el armamento. ¿El nombre de esa persona? ’R L.G., c.A.. ¿El misma tenia prontuario policial? R: No tenía prontuario. ¿Encontraron en su poder un arma de guerra? R correcto. ¿La misma tenia cuantas municiones? R 23 cartuchos sin percutir. ¿Que mas ocurrió después del procedimiento? R: llegamos al comando y le notificamos al fiscal a la Dra. D.A., se le informo y autorizo que realizáramos el procedimiento. ¿Hubo otra novedad aparte de eso, otro acontecimiento? R: no. ¿No mencionaban a otra persona? R; a nadie. ¿El mencionado L.c. no menciono nada de donde lo saco? R no, ¿quien era el jefe de la comisión ‘R SM de tercera R.S.. ¿Tienen conocimiento si a ese armamento le realizar experticia o se la ordenaron realizar? R una vez capturado a la persona que tenia el armamento fue llevado al CICPC fue reseñado, ¿usted en esta sala tienen otra cosa que decir en esta sala respecto al procedimiento? R; no. cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tubo usted alguna participación como funcionario en los hechos relacionados con la muerte de R.S. mejor conocido como nando? R nada.

  6. - S.E.J., Titular de la Cedula de identidad N° 16.625.449, adscrito a la Guardia de Vigilancia Costera con sede el Guiria, Estado Sucre, quien previa juramentación y expone: el hecho el es siguiente salimos de comisión patrullando la jurisdicción como tal y como a las 02 de la tarde aproximadamente pasamos revista a un sector llamado valle verde donde íbamos en el jeet y como a 30 metros cruzando una esquina visualizamos a un joven, seguimos en el jeet y cuando el nos vio el hombre salio corriendo cuando el corrió el llevaba encina un armamento lo seguimos en caliente nos bajamos y el se metió en una casa y cuando estamos dentro de la casa nos dimos cuanta que si tenia el armamento y lo apresamos y lo montamos en el jeet y lo trasladamos al comando y las averiguaciones quedo a responsabilidad del comando. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted pertenece a que cuerpo? R guardia nacional vigilancia costera destacamento N° 908 Guiria. ¿Específicamente quien captura a la persona con el arma de fuego? R; quien da con el Jove es Márquez, ¿cual fue su función en ese procedimiento? R resguardar por la casa porque la población se nos vino encima. ¿Ese procedimiento quien lo ordena? R si por el jefe del destacamento, era un patrullaje de rutina. ¿Tienen pregunta alguna para el tribunal? R no. cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda el nombre de la persona detenida en el procedimiento? R; A.G.A.. ¿Recuerda la fecha del procedimiento? R si no mal recuerdo eso fue para los primeros días de septiembre de 2013. ¿Participo de alguna manera en las averiguaciones relacionadas con la muerte del seños R.S. mejor conocido como nando? R: no. Cesaron. Seguidamente la ciudadana Juez realiza la siguiente pregunta ¿cual era el motivo de esa patrullaje? R: había instrucciones de la alta gerencia continuar con el plan patria segura. Cesaron.

  7. - D.D.M.R., Titular de la Cedula de identidad N° 17.761.096, quien previa juramentación y expone: “el día 07 de septiembre salimos de comisión como a las 12 y 30 PM, y como a las 02 de la tarde entramos al sector valle verde específicamente el chispero, y como a 15 metros estaba un ciudadano sentado allí y cuando vio la patrulla salio corriendo se introdujo en una casa y lo perseguimos nos metimos allí por una puerta que estaba abierta y le quite el armamento era una mini usi. Y una vez que la agarramos la comunidad se nos vino encina tirando piedra y como pudimos nos fuimos al comando. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público ¿cuantas personas estaban en la comisión? R. cuatro. ¿Cual fue la función de usted en el, procedimiento? R cuando el salio corriendo yo fui quien le saco el armamento de encina. ¿Amenazo con dispararles a ustedes? R no. ¿Ocurrió un homicidio allí, o en el sector? R no. ¿Y reciente? R no que yo recuerde. ¿Luego del procedimiento que sucedió? R un grupo de mujeres estaban tirando piedra. ¿Esa fue su participación? R si, cesaron. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cual es fu grado militar? R sargento Primero. ¿Recuerda el nombre de la persona detenido en ese procedimiento? R A.G.L.A.. ¿Tuvo usted alguna participación en la investigación en la muerte del ciudadano R.S. mejor conocido como nando? R no. Cesaron.

  8. - H.T.D.J., Titular de la Cedula de identidad N° 15.883.596, adscrito IAPES, sede Guiria estadio Sucre, quien previa juramentación y expone: yo recibió guardia ese día como a las 02 de la mañana posteriormente como a las 03 de la mañana recibí llamada del comando de un señor que le habían robado un vehiculo el mismo nos dieron las características y salimos para ver si lo avistábamos en la vía, y por la vía la toma avistamos al vehiculo le hicimos seña se pararon y practico la detención se traslado al comando y presuntamente era del robo que se había cometido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga su nombre completo? D.J.H.T.,. ¿A que institución representa? R: la Policía del estado Sucre. ¿Que grado abstenta? R: oficial agregado. ¿Cual es su función dentro del cuerpo? Patrullero. ¿ en esos hechos cual fue su actuación? R; de auxiliar porque el jefe de la comisión fue Uclides Zambrano. ¿Que labor realizo? La vos de alto, se bajaron requisamos a los ciudadanos y lo trasladamos al comando. ¿Cuantas personas eran? Eran dos en el vehiculo. ¿Ocurrió donde exactamente? R: vía principal Asia ala toma. ¿Ese día hubo un hecho resaltante? R: para mi fue ese el único yo recibí guardia a las 02 de la mañana. ¿Fue el único hecho en la cual participo? R: si. ¿Tienen algo mas que agregar? r no. Cesaron. Seguidamente se deja constancia que la defensa Privada Abg. L.I., y la ciudadana Juez no realizo pregunta alguna al testigo.

  9. - J.M.R.J., Titular de la Cedula de identidad N° 17.317.646, adscrito al IAPES Guiria, Estado Sucre, quien previa juramentación y expone: para ese momento manejada la unidad cuando nos hace llamado de que han ciudadano le habían hurtado un vehiculo por la altura de rió de Guiria por el estadio, posteriormente realizamos un recorrido por la vía nacional, encontrando al sector de la toma aproximadamente como a 500 metros, eso fue como a las 03 y pico de la mañana o dos, venia el vehiculo con las características que nos habían mencionado se le dio la voz de alto a los ciudadanos se detuvieron posteriormente se bajaron dos ciudadanos del vehiculo iba manejando era Alexander apodada el sandy el otro no recuerdo se le hizo la detención y una vez en el comando era el vehiculo que se habían robado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga usted su nombre? R: R.J.J.M.. ¿Para que institución trabaja? R: para policía del estado. ¿Que grado ostenta técnico en administración de empresa y oficial. ¿Cuanto tiempo tienen en la institución? R: Cuatro años voy para cinco años el primero de noviembre. ¿Conoce el oficial D.H.? R si. ¿Cuando fue la ultima vez que lo vio? R: ahorita cuando salio. ¿Cual fue su actuación en el procedimiento? R ninguno en ningún momento me baje de la unidad. ¿Ese día sucedió un hecho resaltante u otra cosa? R ese día fue la muerte de nando. ¿Si ese hecho fue antes o después? Primero fue la muerte nando y luego el robo de vehiculo. ¿Sabe usted donde lo mataron? Por mis compañeros que fue en valle verde. ¿Donde fue que se realizo el hecho del vehiculo robado? El ciudadano notifico que lo habían robado el vehiculo por río Guiria por el estadio y lo capturamos en la toma. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. L.I., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Realizo usted alguna actuación de investigación en el asunto relacionando con la muerte del señor R.S.? R; no. Cesaron

  10. - J.J.M.M., Titular de la Cedula de identidad N° 20.564.411, adscrito al IAPES, sede el Guiria, Estado Sucre, quien previa juramentación y expone: A esa hora estaba en el comando cuando de repente llamaron al comando sobre un vehiculo que habían robado eso fue por río de Guiria fuimos al sitio incautamos el vehiculo donde habían dos personas, nos trasladamos al comando realizamos el procedimiento correspondiente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga usted su nombre? R: J.J.M.M.. ¿Que institución representa? R: LA Policía del estado. ¿Cual era su función en ese procedimiento? R la llamada porque ese momento estaban en el comando, como auxiliar. ¿Y que se encontró? R con dos ciudadanos y el vehiculo con las características que nos habían dado, detuvimos a las personas y cuando lo chequeamos era el vehiculo robado. ¿ Que vehiculo era’ un capri marrón, ¿ que elementos de interés criminalisticos incauto en ese vehiculo? R al momento ninguno. ¿Cuantos años tienen en la policía? R, 4 años. ¿Recuerda usted a los ciudadanos? R: Pueda que lo conozco o no han trascurrido cierto tiempo. ¿Esos ciudadanos fueron detenidos? Si. ¿Ese procedimiento lo pusieron a la orden de quien? R: de la fiscalia quinta si mal no recuerdo. ¿Conoce usted al ciudadano R.J.? Si. ¿Cuando fue la ultima vez que lo vio? R hace ratico. ¿Estaba en el procedimiento con usted? R si. ¿Cual otro funcionario estaban con usted que no fueron nombrado? R no recuerdo en el sitio había como 7 u 8 o mas. ¿Aparte de lo que acaba de declarar tienen otra cosa por declarar? R No Cesaron.

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

  11. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 284, de fecha 30-06-2013, suscrita por los funcionarios F.M., F.R., S.G., Luinyer Reyes, E.B. y C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, practicada en la Calle Juncal, Sector Valle Verde, vía pública, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “tratase de un sitio de suceso Abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial insuficiente, motivado a que había corte de electricidad, provisto de asfalto, fracturado, reductores de velocidad; todos los aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, correspondiente dicho lugar a una vía pública…(…) en la misma acera se divisó el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en decúbito dorsal, presentando varios impactos de proyectiles disparados por armas de fuego y portando como vestimenta un (01) pantalón tipo jeans, color azul, marca Tommy, sin talla visible, una franela marca Adidas…presentando las siguientes características: test morena, contextura regular, 1.60 Mts. de altura…se divisa a once metros coma treinta centímetro con respecto al occiso, un vehículo automotor Marca Toyota, Modelo Autana, Placa AEN56Z; asimismo se visualiza a seis metros coma treinta centímetros con respecto al occiso en sentido Este, un vehículo automotor, MARCA Ford, Modelo f-100, Placas 445BAU, a nivel del suelo, se localizaron en un diámetro no mayor de tres metros sesenta centímetro, 46 conchas de metal, percutidas, de color dorado, calibre 9mm; (33 marca 311; 10 marca 11, 01 marca Luger, y 02 marca CAVIM) y 26 conchas de metal, percutidas, de color dorado y plateado, calibre 45 mm; (12 marca Super Vel; 07 marca Federal; 02 marca W.R.A.; 02 marca MFS y 01 marca G.F.L); 01 marca Western y 01 marca Aguila), asimismo se divisó 05 proyectiles, de color dorado, apreciándosele por su tamaño que es parte de una bala calibre 9mm; 05 proyectiles, de color dorado, apreciándosele por su tamaño que es parte de una bala calibre 45mm; un segmento parcialmente desformado, apreciándole por su tamaño que es parte de una bala, calibre 45mm; de igual manera se observa una bala de metal sin percutir, de color plateado, marca Super Vel, calibre 45mm… se visualizan en el sentido oeste viviendas familiares de diversos tipos y colores ubicadas una al lado de otra, en sentido este, se divisa unas viviendas familiares del tipo casa, ubicadas una al lado de la otra tomándose como referencia para el punto (A), una residencia, con su fachada orientada en sentido oeste, elaborada en bloques de cemento, frisada y cubierta con cerámica de color gris, su entrada principal está protegida por una puerta elaborada en metal, color blanco, tipo batiente, de dos hojas con cerradura a base de llave, dos ventanas, un portón, elaborado en metal de color blanco, en dicha vivienda reside un ciudadano conocido como V.E.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V9.942.293 … (…)

  12. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 287, de fecha 30-06-2013, suscrita por los funcionarios F.M., F.R., S.G., Luinyer Reyes, E.B. y C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, practicada en el Hospital General de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, dejando constancia de la descripción del interfecto así como las heridas que presentaba.-

  13. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 286, de fecha 30-06-2013, suscrita por los funcionarios F.M. y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, practicada en el estacionamiento de ese despacho, Gurira, Estado Sucre, donde dejan constancia de haber practicado la misma al vehículo Marca Toyota, Modelo Autana, Año 2004, Color Plata, placa AEN56Z.

  14. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 285, de fecha 30-06-2013, suscrita por los funcionarios F.M. y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, practicada en el estacionamiento de ese despacho, Guiria, Estado Sucre, donde dejan constancia de haber practicado la misma al vehículo Marca Ford, Modelo F-100, Año 2004, Color Gris, Placa 445BAU. Es todo

  15. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 139, suscrito por el funcionarios F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria, practicadas a las evidencias colectadas al occiso.

  16. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 140 de fecha 02-07-2013, suscrito por los funcionarios F.M. y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria.

  17. - DICTAMEN PERICIAL, de fecha 04-07-2013, suscrito por el funcionario J.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano.

  18. - AUTOPSIA N° 117, practica al ciudadano quien en vida respondía al nombre de SNACHEZ SOMOVIL REINALDO, suscrito por la Dra. A.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano.

  19. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPAREACION BALISTICA N° 9700-263-1352-B-0334-13, de fecha 11-07-2013, suscrito por los funcionarios J.G. Y ROSMARYS CARVAJAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ESTADO SUCRE.

  20. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPAREACION BALISTICA N° 9700-263-1352-B-0327-13, de fecha 23-07-2013, suscrito por los funcionarios DEGLYS MARCANO, Y ROSMARYS CARVAJAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ESTADO SUCRE.

  21. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DE CONTINUIDAD N° 9700-263-1355-B-0144-13, de fecha 31-07-2013, suscrito por el funcionario P.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ESTADO SUCRE.

  22. - EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA N° 9700-263-1428-B-0335-13, de fecha 29-07-2013, suscrito por los funcionarios BOTTÍNI GREGORINA Y DEGLYS MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ESTADO SUCRE.

  23. - EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA N° 9700-263-1428-B-0437-13, de fecha 16-09-2013, suscrito por los funcionarios CARVAJAL ROSMARYS Y J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ESTADO SUCRE.

  24. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA, N° 9700-263-1354-BIO.481-13, suscrito por la funcionaria N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Cumana. DOCUMENTALES: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-06-2013, suscrita por los funcionarios Detective Regalado Félix; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho, luego de vista y l.T.d.N. que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector Briceño Edgardo, Detective Jefe G.S., Detective Agregado M.F., Detectives R.L. Y Rondón César, a bordo de la unidad Toyota, una color blanco, sin placas, hacia la siguiente dirección: Sector Valle Verde, Calle Principal, adyacente a la bloquera, vía pública, Municipio Valdez, Parroquia Guiria, Estado Sucre, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, sostuvimos entrevista con un funcionario de la Policía del estado Sucre Supervisor Agregado Zambrano Euclides, quien se encontraba en compañía de siete (07) efectivos resguardando el sitio del suceso, asimismo este nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso, motivo por el cual procedimos a inspeccionar sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta lo siguiente: una franela de color blanco, con rayas horizontales de color verde, un pantalón blue jeans, un par de zapatos deportivos, color negro, siendo este fijado fotográficamente por el técnico, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, de color negro, de 1.67 de estatura; en el mismo orden de ideas sostuvimos entrevista con una persona quien quedó identificado de la siguiente manera: S.R. (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales) quien nos ser el hijo del hoy extinto, asimismo nos manifestó que el hoy inerte respondía al nombre de S.S.R.J., cédula de identidad Nº V-12.909.166, de 37 años de edad, Apodado “Nando”, de igual forma nos indicó que el hecho ocurrió a las 09.00 horas de la noche aproximadamente y que el mismo se encontraba conduciendo una camioneta Marca Toyota, Modelo Burbuja, color Gris, de igual modo manifestó desconocer de los hechos que se investigan… (…) en el mismo orden de ideas procedimos a realizar un extenso y amplio recorrido en las inmediaciones del lugar, con el objeto de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, donde logramos sostener coloquio con dos vecinos del sector quienes quedaron identificados de la siguiente manera: C.V. (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales) y M.S. (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), quienes manifestaron vivir frente al lugar de los hechos, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, los mismos indicaron que a eso de las 09:20 horas de la noche, se encontraban frente a su vivienda, cuando llegó el ciudadano hoy occiso de nombre Manches Reinaldo “Apodado Nando”, quien conversó con estas personas, cuando de pronto sujetos desconocidos, le dispararon hasta segarle la vida al hoy inerte, exteriorizando los mismos desconocer que personas cometieron el hecho que se investiga; en el mismo orden de ideas se procedió a realizar una extensa búsqueda, en el lugar de los hechos, con el objeto de ubicar, ubicar y colectar, algún tipo de videncia de interés criminalistico, donde se pudo ubicar lo siguiente. Setenta y dos (72) conchas, las cuales carente y seis (46) son calibre 9mm y veintiséis (26) son calibre 45, las cuales fueron fijadas y colectadas por el técnico Detective Agregado M.F.… (...) Acto seguido fuimos abordados por una persona de sexo masculino quien quedó identificado de la siguiente manera Muñoz Cleto (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), quien nos manifestó que si podía retirar su vehículo automotor del lugar, ya que se encontraba adyacente al sitio del suceso, seguidamente se procedió a revisar el vehículo Marca Ford, Modelo F-100, Año 1978, Color Gris, Tipo Pick-Up, Placa 445BAU, donde nos percatamos que el referido vehículo tenía un impacto de bala en la parte trasera, específicamente en la compuerta…. (…) nos trasladamos a la Morgue del Hospital A.G.S., ubicado en la Parroquia Guiria, Estado Sucre… al llegar al referido depósito de cadáveres del referido nosocomio procedimos a identificar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino…posteriormente procedimos a trasladarnos hacia la sede de este despacho en compañía del pariente del hoy extinto y los ciudadanos. C.V., M.S. y Muñoz Cleto, con el objeto de rendir entrevista formal en torno al hecho que nos ocupa, de igual forma trasladamos los vehículos automotores antes descritos, con la finalidad de realizarles su respectiva inspección y a su vez notificar las diligencias practicadas, una vez en la sede de este despacho, se dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura I-814.633, instruido por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio)… (…) es todo”..-

  25. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 110-13, suscrita por los funcionarios F.M. y J.W., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de las evidencias colectadas al cadáver de la victima.-

  26. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 01-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Regalado Félix, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de lo siguiente: “……Encontrándome en la sede de este Despacho, realizando pesquisas documentales, en relación al hecho que nos ocupa, se presentó comisión de la Policía del Estado al mando del Supervisor Agregado E.Z., quien comunicó a los Jefes naturales de esta oficina, que comisiones de su despacho había logrado la aprehensión de dos ciudadanos de nombres: 1) A.C.L., Apodado “El Sander”, cédula de identidad Nº V-12.908.783 y 2).- H.R.A., Apodado “El Cacho”, cédula de identidad Nº V-18.586.149, por cuanto los mismos se encontraban a bordo de un vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Gris, Año 1979, Placa KAR22H; el cual había sido reportado como robado a pocos minutos de la detención de los mismos, de igual modo que para el momento informó dicho funcionario que estando en su sede Policial, logró sostener coloquio con el ciudadano detenido de nombre H.R.A.A. “El Cacho”, cédula de identidad Nº V-18.586.149, donde el mismo expresó que momentos antes de la detención por parte de los funcionarios de la Policía del Estado, el ciudadano A.C.L., Apodado “El Sander”, cédula de identidad Nº V-12.908.783, arrojó un arma de fuego por la ventana del vehículo, quedando la misma en el arbusto; en vista de lo antes narrado, el Supervisor Jefe de la Policía del Estado, el mismo nos solicitó apoyo de realizar un rastreo en la referida zona, con el objeto de ubicar la referida arma de fuego, ya que dicho funcionario de la Policía del Estado informó que según comentarios de la localidad, el ciudadano conocido como “Sander”, estaba relacionado en la muerte del ciudadano de nombre S.S.R.J., apodado “Nando”, motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Comisario León J.C., Jefe de la Sub-Delegación Guiria, Inspector Jefe Cedeño Wilmar, Inspector Briceño Edgardo, Detectives Jefes Castellini Luís, S.G., Detective Agregado M.F.; Detectives R.L. y Rondón César … hacia la siguiente dirección: sector La Toma, calle principal, vía pública, adyacente al Hotel La Toma, Municipio Valdez, Parroquia Guiria, Estado Sucre…. Donde luego de lapso de tiempo amplio, no se logró ubicar el arma requerida…, es todo”.-

  27. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Regalado Félix, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de lo siguiente: “……encontrándome en la sede de este despacho procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Cedeño Wilmar, Detective R.L., hacia la siguiente dirección: Sector Valle Verde, Calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar, citar e identificar plenamente al ciudadano conocido como Gonio, ya que el mismo funge como parte investigada en la presente averiguación… (…) fuimos atendidos por una persona de sexo femenino a quien le solicitamos su identificación y la misma indicó ser y llamarse C.C., a quien luego de solicitarle información acerca del ciudadano conocido como Gonio, la misma manifestó ser al concubina del ciudadano en referencia, asimismo expresó desconocer el paradero de su pareja ya que desde el día treinta de Junio de dos mil trece (30-06-2013) no ha regresado a su vivienda motivado a que lo están mencionado en el hecho ocurrido en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, donde perdió la v.N., de igual modo le inquirimos información acerca de los datos filiatorios de su pareja, expresando la misma que el súbdito responde al nombre de J.F.M., Venezolano, soltero, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-12-70, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, teléfono de ubicación 0412-897.67.71, 0414-194.44.93 y 0424-879.86.45, cédula de identidad Nº V-09.941.084….(…) es todo.

  28. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Regalado Félix, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber practicado diligencias relacionadas con la investigación.-

  29. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Regalado Félix, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber practicado diligencias relacionadas con la investigación.

  30. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Euro Colina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber practicado diligencias relacionadas con la investigación.

  31. - INSPECCION Nº 282, de fecha 01-07-2013, suscrita por los funcionarios L.C. y Euro Colina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, practicada en el sitio del hecho denunciado.-

  32. - ACTA POLICIAL, de fecha 01-07-2013, suscrita por los funcionarios (IAPES) Sup/Agdo. E.Z., Ofic/Agdo (IAPES) G.A., Ofic/Agdo. (IAPES) J.L., Ofic/Agdo D.H., Ofic/ (IAPES) R.J., Ofic (IAPES) Y.M., Ofici. (IAPES) Ellison Carreño y Ofic (IAPES) Gerannis García, donde deja constancia de haber practicado diligencias relacionadas con la investigación.- 25.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Euro Colina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber practicado diligencias relacionadas con la investigación.- Inspección Técnica Criminalística Nº 283, de fecha 01-07-2013, suscrita por los funcionarios L.C. y Euro Colina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de haber practicado diligencias relacionadas con la investigación.- 23.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, lo cual sirve como actuación complementaria en la investigación.

  33. - INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 288, de fecha 02-07-2013, suscrita por los funcionarios F.M. y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de haber practicado la misma en el estacionamiento de ese despacho.

  34. - INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 283, de fecha 01-07-2013, suscrita por los funcionarios L.C. y Euro Colina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de haber practicado la misma en el estacionamiento de ese despacho.

  35. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde identifica plenamente al ciudadano mencionado como “Cané” , el cual guarda relación con el hecho, identificándolo de la siguiente manera: C.A.M., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-09-2013, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sindicalista de la Obra de la Construcción, residenciado en la Avenida Miranda, casa Nº 31, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cédula de identidad Nº V-12.556.605, asimismo como las entradas policiales que presenta dicho ciudadano. 27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, lo cual sirve como actuación complementaria en la investigación. 35.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, lo cual sirve como actuación complementaria en la investigación.

  36. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, lo cual sirve como actuación complementaria en la investigación.

  37. - ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 30-07-2013, correspondiente al ciudadano: R.J.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.166.-

  38. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en compañía de los funcionarios Detective Agregado Figueroa Ángel y Detective R.L., dejan constancia de haber practicado diligencias correspondientes a la investigación.

  39. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en compañía de los funcionarios Comisario F.R. y Detective R.L., dejan constancia de haber practicado diligencias relacionadas con la investigación e identifican plenamente a los ciudadanos mencionados por personas que habitan en Sector Valle Verde, de esta localidad, lugar donde ocurrieron los hechos, como autores del mismo, de la siguiente manera: 1).- Carreño Merchan Greulis José, cédula de identidad nº v-25.366.964, Apodado “EL PAMPANO”; 2).- Rumión Guerra J.J., cédula de identidad Nº V-20.563.056, Apodado “José Valle Verde” y 3).- A.C.L., cédula de identidad Nº V-12.908.783, Apodado “El Sander” y “El Biuticor”; asimismo de los antecedentes y registro policiales que presentan dichos ciudadanos.-

  40. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en compañía del funcionarios Detective R.L., dejan constancia de haber practicado diligencias correspondientes a la investigación.-

  41. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-08-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en compañía de los funcionarios Comisario R.F., Inspector E.B. y Detective Euro Colina, dejan constancia de haberse dirigido hacia el Sector Valle Verde, Calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, donde practicaron diligencias correspondientes a la investigación.-

  42. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-08-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en compañía de los funcionarios Comisario R.F., Detectives R.L., Díaz Antón y J.C., dejan constancia de haberse dirigido hacia el Sector Valle Verde, Calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, lugar donde reside el ciudadano de nombre J.F.M., Apodado “Gonio”, a fin de dar cumplimiento a la orden de Allanamiento N° RP11-P-2013-003171, de fecha 14-08-2013, emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.-

  43. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-08-2013, suscrita por los funcionarios Comisario R.F., Detectives R.L., Díaz Antón, J.C. y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, dejando constancia de haberse dirigido hacia el Sector Valle Verde, Calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, lugar donde reside el ciudadano de nombre J.F.M., Apodado “Gonio”, donde dieron cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° RP11-P-2013-003171, de fecha 14-08-2013, emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.-

  44. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-09-2013, suscrita por el funcionario Detective Á.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber recibido llamada anónima por parte de una persona con voz masculina, manifestando que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de esta localidad habían realizado la detención de un ciudadano de nombre A.L., Apodado “El Gordo” y “El Sander”, a quien le incautaron en su poder un arma de fuego, tipo Sub Ametralladora, y que este ciudadano es uno de los autores de los acontecimientos donde falleciera el ciudadano S.S.R.J., asimismo que dicho ciudadano es de alta peligrosidad y que mantiene en zozobra a los habitantes del sector Valle Verde de esta ciudad.-

  45. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N°. CO-CVC-DVC.908-SIP-042-2013, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Tercera R.S.L., quien en compañía de los funcionarios Sargento Primero S.E.J., Sargento Primero M.M.A., Sargento Segundo Mejía R.D. y Sargento Segundo A.F.M., adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, Estación de Vigilancia Costera-Guiria, dejan constancia de las circunstancias, modo, lugar y tiempo, mediante el cual realizan la aprehensión del ciudadano: A.G.L.A., Apodado “El Gordo”, titular de la cédula de identidad Nº V-24.841.078, a quien le incautaron en su poder un Arma de Fuego, Tipo Sub Ametralladora, Calibre 9MM, Marca Mini Ingrans, con sus inscripciones donde se puede leer I.N.C.9.M.M. Made In Usa, de Color Negro y Veintidós (22) Balas Sin Percutir, Marca II II, calibre 9MM y Una (01) Bala, Marca Cavim, Calibre 9MM.-

  46. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 042, suscrita por el funcionario R.S.L., adscrito al Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, Estación de Vigilancia Costera-Guiria, donde dejan constancia de las evidencias colectadas en el sitio del suceso.-

  47. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 109, suscrita por el funcionarios F.M. y J.M., adscrito al Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, Estación de Vigilancia Costera-Guiria, donde dejan constancia de las evidencias colectadas en el sitio del suceso.-

  48. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-09-2013, suscrita por el funcionario Detective J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber recibido comisión del Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, Estación de Vigilancia Costera-Guiria, relacionada con la detención del ciudadano: A.G.L.A., Apodado “El Gordo”, titular de la cédula de identidad Nº V-24.841.078.

  49. - RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 187, de fecha 08-09-2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber practicado la misma al Arma incautada al ciudadano A.G.L.A., Apodado “El Gordo”, titular de la cédula de identidad Nº V-24.841.078.

  50. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-04-2014, suscrita por el funcionario Á.F. y D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria.

  51. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-07-2013, , suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria.

  52. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-07-2013, , suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria.

  53. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-07-2013, , suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, se desestiman las siguientes declaraciones.

    La deposición del testigo: C.M.A. y Y.J.T.G. quienes en su deposición no manifestaron ningún elemento para el esclarecimiento del hecho objeto del debate.

    De igual forma se desestima el testimonio del Ciudadano: ESTALYN J.R.S., quien si bien es cierto manifestó creer ser la última persona que vio con vida al occiso, toda vez que la noche del hecho siendo aproximadamente a las 07:30 de la noche el mismo se acercó a donde se encontraba y luego de tomarse unos tragos en compañía de una persona de sexo femenino, se marchó no sin antes decirle que regresaría, por lo que le abrió el portón del hotel y luego se escucharon las detonaciones; no es menos cierto que el mismo no estuvo presente en el momento en que le dieran muerte al ciudadano: R.S..

    Se desestima la declaración del ciudadano: EDYZON E.J.C., quien solo aportó al tribunal que consiguió el carro del señor nando y a él tirado en el piso, llegaron los cuerpos policiales recogieron el cuerpo y se lo llevaron.

    Se desestima la declaración de los funcionarios: F.A.M., S.E.J., D.D.M.R., H.T.D.J., J.M.R.J., J.J.M.M., quienes absurdamente, en su deposición expusieron sobre unos hechos totalmente ajenos a los hechos objeto del presente debate.

    En tal sentido la apreciación de esta Juzgadora, es que los testigos antes mencionados y los funcionarios, en sus declaraciones no aportaron nada para el esclarecimiento de los hechos, por lo tanto se desestima sus testimonios.

    Ahora bien, conforme al valor probatorio atribuido a las mismas, se obtiene la certeza de la ocurrencia del hecho objeto del debate donde en fecha: 30/07/2013, en el sector Valle Verde, calle Principal, de Guiria, frente a una fábrica de bloques, encontraran se tendido en el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino, quien presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles de arma de fuego, mas sin embargo, de manera fehaciente y contundente y no contando con la presencia de un acervo probatorio que pudiera dar luces al esclarecimiento del hecho, en modo alguno no quedó acreditado que el ciudadano J.F.M., fuera la persona que diera muerte al ciudadano R.S.; por lo que no se acreditó de manera convincente y sin lugar a dudas la participación de dicho acusado en el hecho objeto de juicio, por no haber pruebas ni testimonios que valorar, donde se pudiera determinar que el referido ciudadano ejecutara tal conducta y que se adecuara al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, tal y como le fuera imputado por parte del Ministerio Público.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

    Una vez concluido el debate, y de los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate oral de la manera señalada anteriormente, es procedente señalar que de acuerdo a la libre convicción, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal llegó a la convicción que quedó demostrado como hecho cierto que en fecha 30/07/2014, le dieron muerte al ciudadano: R.S. y que el mismo se encontraba tirado en el pavimento de una calle del sector Valle Verde de Guiria; mas sin embargo respecto a la participación del acusado de autos, en el hecho punible objeto de juicio. Por lo que a criterio de esta Juzgadora; existen dudas con respecto a la responsabilidad penal, del acusado J.F.M.; toda vez que de las declaraciones de los testigos, no se demostró que haya sido el acusado antes mencionado, quien le hay dado muerte al hoy occiso R.S..

    En atención a ello, considera este tribunal, que existen dudas, con respecto a la participación o responsabilidad del acusado en el delito atribuido; por la representación fiscal, asimismo que de todos los medios probatorios, no existían pruebas suficientes que pueda llevar a la convicción, a estimar que el acusado era el responsable de tal delito, en consecuencia las mismas no fueron suficientes para establecer la culpabilidad del acusado. En atención a ello, y como quiera que estamos en un estado Social de Derecho y de Justicia; que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político; tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2; este tribunal lleva a la convicción que lo procedente era Absolver al acusado.

    Por otra parte es necesario señalar, lo previsto en la parte final del artículo 24 ejusdem; el cual señala: “Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea.” Entendiéndose, que este principio universal consiste en un mandato legal, que obliga a los juzgadores a decidir a favor del imputado o acusado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

    En tal sentido, se observa que para que se configure el delito atribuido por la representación fiscal, es menester que la conducta asumida por el acusado debe de encuadrar, en el tipo penal contenido en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano.

    Art. 406, en su ordinal 1 se establece lo siguiente: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas.

  54. - Quince años a Veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los articulo 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

    Así mismo, tomando en consideración que dicho artículo se establece en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, el cual reza lo siguiente:

    Artículo 83 se establece lo siguiente: Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha deteminado a otro a cometer el hecho.

    Por tales razones considero que la conducta asumida por el acusado J.F.M. no encuadra dentro del tipo penal atribuido por la representante del Ministerio Público, siendo necesario para que se configure tal delito debe de existir la concurrencia de ciertos y determinados requisitos por lo que en consecuencia es inoperante analizar las calificantes del artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano.

    En virtud de lo anteriormente señalado y mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a las normas penales anteriormente transcritas, previa deliberación de todos los puntos sometidos a nuestro conocimiento, se decide ABSOLVER al ciudadano J.F.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.941.084, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: R.J.S.S. (OCCISO), por cuanto no concurrieron los requisitos exigidos para que se configure tal delito; sólo se demostró la destrucción de una vida humana.

    En consecuencia, para que una persona sea condenada en el proceso penal acusatorio, es necesario que sea llevada a juicio oral y que se demuestre allí su responsabilidad; en atención a ello de las pruebas evacuadas no se demostró la responsabilidad penal del acusado, razón por la cual este tribunal, decide que se debía absolver; por cuanto se estimó que no existen suficientes pruebas para condenar al acusado. Y de acuerdo a los principios rectores del proceso penal, como son el principio de inocencia y el principio del debido proceso, previstos en los artículo 8 y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público, no desvirtuó la presunción de inocencia del acusado, ya que no se probó su culpabilidad, por lo que a los fines de darle contenido cierto al valor de justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado el acusado no culpable, y en consecuencia se declara absuelto de toda responsabilidad penal al acusado, en relación al hecho debatido en el presente juicio. Y así ha de decidirse.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al ciudadano J.F.M., venezolano, natural de Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 9.941.084, nacido en fecha 20-12-1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, cerca del polideportivo, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono de ubicación 0412-868-79.49 de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.J.S.S. (OCCISO) en consecuencia, se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se ordena su libertad desde la sala de audiencias y por ende el cese inmediato de toda medida de coerción personal que le fuera impuesta en la presente causa. Y por cuanto la presente decisión se dicto después del lapso de los diez (10) días que establece la norma se acuerda librar las notificaciones respectivas a las partes de la presente decisión. - Así se decide.-

    Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano a los Treinta (30) días del Mes de Julio del dos mil catorce (2014) . Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    ABG. M.P.

    EL SECRETARIO

    ABG. RONALD ROJAS

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