Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 25 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001496

ASUNTO: RP11-P-2014-001496

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Veintiuno (21) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Orden de Aprehensión al Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano J.F.M., Apodado “Gonio”, asistido en este acto por los Defensores Privados, Abg. L.A.I. y Abg. L.L.. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar. No encontrándose presente los representantes de la victima. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado J.F.M., Apodado “Gonio”, de la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 19-03-2014, dictada por éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Determinador, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.J.S.S. (Occiso). Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes de la República, presento al ciudadano J.F.M., Apodado “Gonio”, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Determinador, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.J.S.S. (Occiso). Así mismo, consigno en este acto el asunto en original, del ciudadano J.F.M.. En tal sentido solicito al Tribunal se Ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1° 2° y 3°; 237 ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Ratificando, así el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar, solicitando se ordene la instrucción del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto al delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: J.F.M., Apodado “Gonio”, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.941.084, nacido en fecha 20-12-1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, cerca del polideportivo, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono de ubicación 0412-868-79.49, quien expuso: Bueno ese día me encontraba en mi casa, y me encontraba acostado porque tenia dos tiros en la pierna, o sea no podía caminar, en eso paso Nando, y me mando a llamar, yo me pare con las muletas, y me dijo que le dijera a la gente de la tranca que le abriera para él pasar, yo le mande a decir a la gente que le abrieran para que él pasara, él paso y yo me acosté, y como casi a la hora, estaba acostado y sentí una detonaciones, fue que la mujer mía estaba por otro lado y vino corriendo pensando que fuera yo, y entro a la casa gritando y cuando me vio me saco para afuera, y fue que nos dimos de cuenta que era Nando que esta zumbado hay, incluso todavía estoy sufriendo de esos tiros que me dieron, tengo cuatro días de que me los dieron, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. L.A.I., quien expuso: Éste Defensor tiene necesariamente que oponerse a la Orden de Aprehensión acordada por éste Tribunal el pasado 19-03-2014, por cuanto el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para que procede a la privación preventiva de libertad, debe darse tres circunstancia de manera concomitantes, la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa, en el caso que nos ocupa no se da la circunstancia de los fundados elementos de convicción, puesto que de los diferentes elementos que conforman el físico del presente asunto, no dimanan una presunción razonable que pueda hacer suponer que nuestro defendido hay intervenido de manera alguna en la muerte del ciudadano R.J.S.S., e incluso la entrevista rendida por la ciudadana D.Z., según la cual mi defendido había amenazado telefónicamente a R.J.S.S., no dimana de ella elemento alguno en el que se pueda determinar el cumplimiento de la amenaza que dicha ciudadana señala había recibo el señor R.S. en horas de la mañana, salvo este elementos que aparece mencionado con el folio N° 31 de las actas de investigación, en ninguna de los restantes 59 elementes, es mencionado mi defendido, ni de manera directa ni de forma indirecta, el artículo 236 establece que los elementos de convicción para determinar la privación de libertad de una persona deben ser plurales y en el caso que nos ocupa como hemos señalado solo un elemento, la entrevista de la señora Zorrilla hace mención de mi defendido, y ni siquiera señalado que el mismo haya sido autor del hecho que se le imputa, es por ello que ciudadano Juez nos oponemos a la orden de aprehensión y consecuencialmente a la materialización de la misma y por ello solicitamos respetuosamente a éste Tribunal que ordene la l.s.r. de nuestro defendido ciudadano J.F.M., o que en su defecto se dicte una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, cualquiera que éste Tribunal considere pertinente para garantizar el derecho a la libertad personal, y a ser juzgado en libertad, que tiene mi defendido como ciudadano de esta República Bolivariana de Venezuela, solicito copia del acta que emane de esta audiencia y así mismo, pido copia simple del expediente físico de este asunto RP11-P-2014-001496, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación e Imposición de Orden de Aprehensión del Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado J.F.M., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Determinador, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.J.S.S. (Occiso), y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos de los mismos son de fecha reciente, es decir, el 30-06-2013, lo declarado por el propio imputado, y lo expuesto por el Defensor Privado, quien solicita se Decrete la L.S.R. o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado J.F.M., como uno de los autores o participes del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: 1.- Trascripción de Novedad, de fecha 30-06-2013, suscrita por el funcionario C.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de lo siguiente. “…se recibe la misma de parte del funcionario oficial (IAPES) F.C., centralista de guardia de la Policía del Estado Sucre, informando que en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, específicamente frente a una fábrica de bloques, se encuentra tendido en el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.- 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30-06-2013, suscrita por los funcionarios Detective Regalado Félix; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho, luego de vista y l.T.d.N. que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector Briceño Edgardo, Detective Jefe G.S., Detective Agregado M.F., Detectives R.L. Y Rondón César, a bordo de la unidad Toyota, una color blanco, sin placas, hacia la siguiente dirección: Sector Valle Verde, Calle Principal, adyacente a la bloquera, vía pública, Municipio Valdez, Parroquia Guiria, Estado Sucre, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, sostuvimos entrevista con un funcionario de la Policía del estado Sucre Supervisor Agregado Zambrano Euclides, quien se encontraba en compañía de siete (07) efectivos resguardando el sitio del suceso, asimismo este nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso, motivo por el cual procedimos a inspeccionar sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta lo siguiente: una franela de color blanco, con rayas horizontales de color verde, un pantalón blue jeans, un par de zapatos deportivos, color negro, siendo este fijado fotográficamente por el técnico, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, de color negro, de 1.67 de estatura; en el mismo orden de ideas sostuvimos entrevista con una persona quien quedó identificado de la siguiente manera: S.R. (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales) quien dijo ser el hijo del hoy extinto, asimismo nos manifestó que el hoy inerte respondía al nombre de S.S.R.J., cédula de identidad Nº V-12.909.166, de 37 años de edad, Apodado “Nando”, de igual forma nos indicó que el hecho ocurrió a las 09.00 horas de la noche aproximadamente y que el mismo se encontraba conduciendo una camioneta Marca Toyota, Modelo Burbuja, color Gris, de igual modo manifestó desconocer de los hechos que se investigan… (…) en el mismo orden de ideas procedimos a realizar un extenso y amplio recorrido en las inmediaciones del lugar, con el objeto de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, donde logramos sostener coloquio con dos vecinos del sector quienes quedaron identificados de la siguiente manera: C.V. (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales) y M.S. (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), quienes manifestaron vivir frente al lugar de los hechos, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, los mismos indicaron que a eso de las 09:20 horas de la noche, se encontraban frente a su vivienda, cuando llegó el ciudadano hoy occiso de nombre Manches Reinaldo “Apodado Nando”, quien conversó con estas personas, cuando de pronto sujetos desconocidos, le dispararon hasta segarle la vida al hoy inerte, exteriorizando los mismos desconocer que personas cometieron el hecho que se investiga; en el mismo orden de ideas se procedió a realizar una extensa búsqueda, en el lugar de los hechos, con el objeto de ubicar, ubicar y colectar, algún tipo de videncia de interés criminalístico, donde se pudo ubicar lo siguiente. Setenta y dos (72) conchas, las cuales carente y seis (46) son calibre 9mm y veintiséis (26) son calibre 45, las cuales fueron fijadas y colectadas por el técnico Detective Agregado M.F.… (...) Acto seguido fuimos abordados por una persona de sexo masculino quien quedó identificado de la siguiente manera Muñoz Cleto (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), quien nos manifestó que si podía retirar su vehículo automotor del lugar, ya que se encontraba adyacente al sitio del suceso, seguidamente se procedió a revisar el vehículo Marca Ford, Modelo F-100, Año 1978, Color Gris, Tipo Pick-Up, Placa 445BAU, donde nos percatamos que el referido vehículo tenía un impacto de bala en la parte trasera, específicamente en la compuerta…. (…) nos trasladamos a la Morgue del Hospital A.G.S., ubicado en la Parroquia Guiria, Estado Sucre… al llegar al referido depósito de cadáveres del referido nosocomio procedimos a identificar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino…posteriormente procedimos a trasladarnos hacia la sede de este despacho en compañía del pariente del hoy extinto y los ciudadanos. C.V., M.S. y Muñoz Cleto, con el objeto de rendir entrevista formal en torno al hecho que nos ocupa, de igual forma trasladamos los vehículos automotores antes descritos, con la finalidad de realizarles su respectiva inspección y a su vez notificar las diligencias practicadas, una vez en la sede de este despacho, se dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura I-814.633, instruido por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio)… (…) es todo”.- 3.- Inspección Técnica Nº 284, de fecha 30-06-2013, suscrita por los funcionarios F.M., F.R., S.G., Luinyer Reyes, E.B. y C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, practicada en la Calle Juncal, Sector Valle Verde, vía pública, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “tratase de un sitio de suceso Abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial insuficiente, motivado a que había corte de electricidad, provisto de asfalto, fracturado, reductores de velocidad; todos los aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, correspondiente dicho lugar a una vía pública…(…) en la misma acera se divisó el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en decúbito dorsal, presentando varios impactos de proyectiles disparados por armas de fuego y portando como vestimenta un (01) pantalón tipo jeans, color azul, marca Tommy, sin talla visible, una franela marca Adidas…presentando las siguientes características: test morena, contextura regular, 1.60 Mts. de altura…se divisa a once metros coma treinta centímetro con respecto al occiso, un vehículo automotor Marca Toyota, Modelo Autana, Placa AEN56Z; asimismo se visualiza a seis metros coma treinta centímetros con respecto al occiso en sentido Este, un vehículo automotor, MARCA Ford, Modelo f-100, Placas 445BAU, a nivel del suelo, se localizaron en un diámetro no mayor de tres metros sesenta centímetro, 46 conchas de metal, percutidas, de color dorado, calibre 9mm; (33 marca 311; 10 marca 11, 01 marca Luger, y 02 marca CAVIM) y 26 conchas de metal, percutidas, de color dorado y plateado, calibre 45 mm; (12 marca Super Vel; 07 marca Federal; 02 marca W.R.A.; 02 marca MFS y 01 marca G.F.L); 01 marca Western y 01 marca Aguila), asimismo se divisó 05 proyectiles, de color dorado, apreciándosele por su tamaño que es parte de una bala calibre 9mm; 05 proyectiles, de color dorado, apreciándosele por su tamaño que es parte de una bala calibre 45mm; un segmento parcialmente desformado, apreciándole por su tamaño que es parte de una bala, calibre 45mm; de igual manera se observa una bala de metal sin percutir, de color plateado, marca Super Vel, calibre 45mm… se visualizan en el sentido oeste viviendas familiares de diversos tipos y colores ubicadas una al lado de otra, en sentido este, se divisa unas viviendas familiares del tipo casa, ubicadas una al lado de la otra tomándose como referencia para el punto (A), una residencia, con su fachada orientada en sentido oeste, elaborada en bloques de cemento, frisada y cubierta con cerámica de color gris, su entrada principal está protegida por una puerta elaborada en metal, color blanco, tipo batiente, de dos hojas con cerradura a base de llave, dos ventanas, un portón, elaborado en metal de color blanco, en dicha vivienda reside un ciudadano conocido como V.E.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V9.942.293 … (…) .- 4.- Inspección Técnica Nº 287, de fecha 30-06-2013, suscrita por los funcionarios F.M., F.R., S.G., Luinyer Reyes, E.B. y C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, practicada en el Hospital General de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, dejando constancia de la descripción del interfecto así como las heridas que presentaba.- 5.- Inspección Técnica Nº 286, de fecha 30-06-2013, suscrita por los funcionarios F.M. y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, practicada en el estacionamiento de ese despacho, Gurira, Estado Sucre, donde dejan constancia de haber practicado la misma al vehículo Marca Toyota, Modelo Autana, Año 2004, Color Plata, placa AEN56Z.- 6.- Inspección Técnica Nº 285, de fecha 30-06-2013, suscrita por los funcionarios F.M. y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, practicada en el estacionamiento de ese despacho, Guiria, Estado Sucre, donde dejan constancia de haber practicado la misma al vehículo Marca Ford, Modelo F-100, Año 2004, Color Gris, Placa 445BAU.- 7- Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 109-13, suscrita por los funcionarios F.M. y J.W., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de las evidencias colectadas en el sitio del suceso.- 8.- Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 110-13, suscrita por los funcionarios F.M. y J.W., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de las evidencias colectadas al cadáver de la victima.- 9.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 139, suscrita por el funcionario F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, practicada a la evidencias colectadas al occiso.- 10.- Acta de Entrevista, de fecha 30-06-2013, rendida por el ciudadano C.V. (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien expuso: “Bueno Resulta ser que el día de hoy 30-06-13, en horas de la noche, me encontraba en frente de mi residencia ubicada en la Calle Principal del Sector Valle Verde, casa s/n, en eso se presentó el señor R.S., Apodado Nando y me dijo gordo hazme el favor y llámame a esas mujeres que están en esa Hilux, blanca y les abres la tranca para que ellas pasen y cuando voltee a llamarlas y a mover la tranca escuché muchos disparos y salí corriendo y me metí para mi casa y cuando salí lo ví tirado en el piso, ya sin vida, es todo”.- 11.- Acta de Entrevista, de fecha 30-06-2013, rendida por el ciudadano Muñoz Cleto (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy 30-06-13, en horas de la noche, me encontraba en mi residencia ubicada en la siguiente dirección: Sector Valle Verde, Calle Principal, casa Nº 81, Municipio Valdez, Parroquia Guiria, Estado Sucre, cuando de pronto escuché cuarenta detonaciones aproximadamente, luego al pasar varios minutos fue cuando me acerque hasta la bloquera ya que vecinos me habían indicado que habían matado a Nando, al llegar observé a Nando tirado en el piso, donde luego le pregunté a los funcionarios de la PTJ, que si podría llevarme mi camioneta la cual estaba cerca del lugar de los hechos y me indicaron que debía acompañarlos hasta la sede de este despacho ya que la misma tenía un impacto de bala. Es todo”.- 12.- Acta de Entrevista, de fecha 30-06-2013, rendida por la ciudadana M.S. (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy 30-06-13, en horas de la noche, me encontraba en frente de mi residencia cuando de pronto veo que se devuelve un vehículo tipo camioneta, color gris, donde se desciende un ciudadano el cual conozco como Nando y está conversando con mi esposo V.E.C.R., cuando de pronto se escucharon demasiados disparos donde corrí inmediatamente a refugiarme en mi casa. Es todo”.- 13.- Acta de Entrevista, de fecha 30-06-2013, rendida por el ciudadano Reidys Sánchez, (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy a eso de las 08:40 horas de la noche mi papá de nombre, R.J.S.S., de 37 años de edad, cédula de identidad Nº V-12.909.166, llegó a mi vivienda ubicada en la siguiente dirección: Calle Bideau, al lado de la ferretería Promadera, Casa Nº 32, se cambió la ropa y luego volvió a salir a la calle, al cabo de veinte 20 minutos, me enteré por vecinos del sector que mi padre antes mencionado lo habían matado en el Sector Valle Verde, vía principal, Municipio Valdez, Estado Sucre, por lo que procedí a trasladarme al lugar y efectivamente lo encontré a mi papá tirado en el piso, desconociendo mas detalles al respecto, es todo”.- 14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Regalado Félix, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de lo siguiente: “……Encontrándome en la sede de este Despacho, realizando pesquisas documentales, en relación al hecho que nos ocupa, se presentó comisión de la Policía del Estado al mando del Supervisor Agregado E.Z., quien comunicó a los Jefes naturales de esta oficina, que comisiones de su despacho había logrado la aprehensión de dos ciudadanos de nombres: 1) A.C.L., Apodado “El Sander”, cédula de identidad Nº V-12.908.783 y 2).- H.R.A., Apodado “El Cacho”, cédula de identidad Nº V-18.586.149, por cuanto los mismos se encontraban a bordo de un vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Gris, Año 1979, Placa KAR22H; el cual había sido reportado como robado a pocos minutos de la detención de los mismos, de igual modo que para el momento informó dicho funcionario que estando en su sede Policial, logró sostener coloquio con el ciudadano detenido de nombre H.R.A.A. “El Cacho”, cédula de identidad Nº V-18.586.149, donde el mismo expresó que momentos antes de la detención por parte de los funcionarios de la Policía del Estado, el ciudadano A.C.L., Apodado “El Sander”, cédula de identidad Nº V-12.908.783, arrojó un arma de fuego por la ventana del vehículo, quedando la misma en el arbusto; en vista de lo antes narrado, el Supervisor Jefe de la Policía del Estado, el mismo nos solicitó apoyo de realizar un rastreo en la referida zona, con el objeto de ubicar la referida arma de fuego, ya que dicho funcionario de la Policía del Estado informó que según comentarios de la localidad, el ciudadano conocido como “Sander”, estaba relacionado en la muerte del ciudadano de nombre S.S.R.J., apodado “Nando”, motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Comisario León J.C., Jefe de la Sub-Delegación Guiria, Inspector Jefe Cedeño Wilmar, Inspector Briceño Edgardo, Detectives Jefes Castellini Luís, S.G., Detective Agregado M.F.; Detectives R.L. y Rondón César … hacia la siguiente dirección: sector La Toma, calle principal, vía pública, adyacente al Hotel La Toma, Municipio Valdez, Parroquia Guiria, Estado Sucre…. Donde luego de lapso de tiempo amplio, no se logró ubicar el arma requerida…, es todo”.- 15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Regalado Félix, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de lo siguiente: “……encontrándome en la sede de este despacho procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Cedeño Wilmar, Detective R.L., hacia la siguiente dirección: Sector Valle Verde, Calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar, citar e identificar plenamente al ciudadano conocido como Gonio, ya que el mismo funge como parte investigada en la presente averiguación… (…) fuimos atendidos por una persona de sexo femenino a quien le solicitamos su identificación y la misma indicó ser y llamarse C.C., a quien luego de solicitarle información acerca del ciudadano conocido como Gonio, la misma manifestó ser al concubina del ciudadano en referencia, asimismo expresó desconocer el paradero de su pareja ya que desde el día treinta de Junio de dos mil trece (30-06-2013) no ha regresado a su vivienda motivado a que lo están mencionado en el hecho ocurrido en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, donde perdió la v.N., de igual modo le inquirimos información acerca de los datos filiatorios de su pareja, expresando la misma que el súbdito responde al nombre de J.F.M., Venezolano, soltero, de 42 años de edad, nacido en fecha 20-12-70, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, teléfono de ubicación 0412-897.67.71, 0414-194.44.93 y 0424-879.86.45, cédula de identidad Nº V-09.941.084….(…) es todo.- 16.- Acta de Entrevista, de fecha 01-07-2013, rendida por el ciudadano C.C., (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien expuso: “Resulta que el día de hoy a eso de las 04:00 horas de la tarde me encontraba en mi vivienda ubicada en la siguiente dirección: Sector Valle Verde, Calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cuando de pronto se presentó una comisión de la PTJ quienes me manifestaron que se encontraban en mi vivienda buscando a mi esposo de nombre J.F.M., de 42 años de edad, cédula de identidad Nº V-09.941.084 , ya que el día de ayer 30-06-2013, en horas de la noche, cerca del lugar donde residimos mataron a un ciudadano conocido en este pueblo como Nando y al parecer están involucrando a mi esposo antes mencionado en dicho hecho, seguidamente le manifesté que mi esposo no se encontraba en la vivienda, pero que no tenía inconveniente alguno en colaborar con la comisión, por lo que dichos funcionarios me manifestaron que los acompañara a la sede de este despacho con la finalidad de rendir declaraciones, desconociendo mas detalles al respecto, es todo”.- 17.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Regalado Félix, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber practicado diligencias relacionadas con la investigación.- 18.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Regalado Félix, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber practicado diligencias relacionadas con la investigación.- 19.- Acta de Denuncia Común, de fecha 01-07-2013, formulada por el ciudadano: G.L.L. (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria.- 20.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Euro Colina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber practicado diligencias relacionadas con la investigación.- 21.- Inspeccion Nº 282, de fecha 01-07-2013, suscrita por los funcionarios L.C. y Euro Colina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, practicada en el sitio del hecho denunciado.- 22.- Acta de Denuncia, de fecha 01-07-2013, formulada por el ciudadano: G.L.L. (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el IAPES- Guiria.- 23.- Acta de Entrevista, de fecha 01-07-2013, rendida por el ciudadano W.R.F., (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), quien rindió declaración relacionada al hecho denunciado.- 24- Acta Policial, de fecha 01-07-2013, suscrita por los funcionarios (IAPES) Sup/Agdo. E.Z., Ofic/Agdo (IAPES) G.A., Ofic/Agdo. (IAPES) J.L., Ofic/Agdo D.H., Ofic/ (IAPES) R.J., Ofic (IAPES) Y.M., Ofici. (IAPES) Ellison Carreño y Ofic (IAPES) Gerannis García, donde deja constancia de haber practicado diligencias relacionadas con la investigación.- 25.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Euro Colina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber practicado diligencias relacionadas con la investigación.- 26.- Inspeccion Técnica Criminalística Nº 283, de fecha 01-07-2013, suscrita por los funcionarios L.C. y Euro Colina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de haber practicado diligencias relacionadas con la investigación.- 27.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, lo cual sirve como actuación complementaria en la investigación.- 28.- Inspección Técnica Criminalística Nº 288, de fecha 02-07-2013, suscrita por los funcionarios F.M. y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de haber practicado la misma en el estacionamiento de ese despacho.- 29.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 140, de fecha 02-07-2013, suscrita por los funcionarios F.M. y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de haber practicado la misma a unas piezas colectadas, relacionadas con la investigación.- 30.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en compañía de los funcionarios Comisario León J.C., Jefe de la Sub Delegación Guiria e Inspector Jefe Cedeño Wilmar, dejan constancia de haberse dirigido hacia el Sector El Centro, Calle Bideau, Casa Nº 18, adyacente a la Ferretería Promadera, Guiria, lo cual sirve como actuación complementaria en la investigación.- 31.- Acta de Entrevista, de fecha 03-07-2013, rendida por la ciudadana Zorrilla Dilia, (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en consecuencia expuso: “Resulta ser que el día domingo, en horas de la mañana yo me encontraba en mi residencia ubicada en el Sector El Centro, Calle Bideau, casa Nº 18, adyacente a la Ferretería Promadera, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, cuando de pronto llegó mi pareja de nombre R.S. y me dijo que tenía hambre, en eso él recibió una llamada telefónica, a eso de las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, de parte de Gonio y mi pareja puso el teléfono en altavoz y logré escuchar que Gonio le dijo “Mira así que tu estas apoyando, te voy a matar a ti y a tu familia y sabes que lo hago”, entonces Nando le dijo: “Yo no me meto en problemas y menos ando con malandros”, luego Gonio le dijo “ok, ok, bueno vamos a hablar” y trancaron la llamada y mi Nando me dijo que iba a resolver ese problema, luego fui al mercado a comprar comida y luego regresé desayunamos y luego Nando se fue al terreno que tenemos en el Sector El Bosque de Río Salado, Casa S/N, Parroquia Bideau, Guiria, luego regresó a la casa a eso de las 07:00 horas de la noche y NANDO me dijo que había recibido otra llamada de parte de GONIO, que también en esa oportunidad nuevamente lo había amenazado de muerte y Nando me expresó lo siguiente: “Que iría a verse con Gonio, para arreglar ese problema, pero que no quería que lo estuviesen amenazando”, luego se arregló, se cambió la camisa y se fue de la casa, luego me enteré que le habían dado unos tiros a Nando, en el sector Valle Verde, de esta ciudad, por lo que me dirigí hasta allá y observé a mi pareja que estaba muerto, tirado en el suelo. Es todo”.- 32.- Acta de Entrevista, de fecha 03-07-2013, rendida por el ciudadano R.E., (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien rindió declaración en relación a la investigación.- 33.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde identifica plenamente al ciudadano mencionado como “Cané” , el cual guarda relación con el hecho, identificándolo de la siguiente manera: C.A.M., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-09-2013, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sindicalista de la Obra de la Construcción, residenciado en la Avenida Miranda, casa Nº 31, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cédula de identidad Nº V-12.556.605, asimismo como las entradas policiales que presenta dicho ciudadano.- 34.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, lo cual sirve como actuación complementaria en la investigación. 35.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, lo cual sirve como actuación complementaria en la investigación. 36.- Dictamen Pericial, de fecha 04-07-2013, suscrita por el funcionario Lcdo. J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, practicada al vehículo: Clase: Camioneta; Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Gris, Placas: AEN-46Z, Año: 2004.- 37.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, lo cual sirve como actuación complementaria en la investigación. 38.- Acta de Defunción, de fecha 30-07-2013, correspondiente al ciudadano: R.J.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.166.- 39.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en compañía de los funcionarios Detective Agregado Figueroa Ángel y Detective R.L., dejan constancia de haber practicado diligencias correspondientes a la investigación.- 40.- Acta de Entrevista, de fecha 11-07-2013, rendida por el ciudadano S.M., (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer fui citado por parte de los funcionarios de la PTJ, por cuanto al hecho donde le quitaron la vida a mi hijo de nombre S.S.R.J., cédula número V-12.909.166, de 37 años de edad, conocido como “Nando”. Es todo.- 41.- Acta de Entrevista, de fecha 11-07-2013, rendida por el ciudadano S.M., (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer fui citado por parte de los funcionarios de la PTJ, por cuanto al hecho donde le quitaron la vida a mi hermano de nombre S.S.R.J., cédula número V-12.909.166, de 37 años de edad, conocido como “Nando”. Es todo.-42.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en compañía de los funcionarios Comisario F.R. y Detective R.L., dejan constancia de haber practicado diligencias relacionadas con la investigación e identifican plenamente a los ciudadanos mencionados por personas que habitan en Sector Valle Verde, de esta localidad, lugar donde ocurrieron los hechos, como autores del mismo, de la siguiente manera: 1).- Carreño Merchan Greulis José, cédula de identidad nº v-25.366.964, Apodado “EL PAMPANO”; 2).- Rumión Guerra J.J., cédula de identidad Nº V-20.563.056, Apodado “José Valle Verde” y 3).- A.C.L., cédula de identidad Nº V-12.908.783, Apodado “El Sander” y “El Biuticor”; asimismo de los antecedentes y registro policiales que presentan dichos ciudadanos.- 43.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-07-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en compañía del funcionarios Detective R.L., dejan constancia de haber practicado diligencias correspondientes a la investigación.- 44.- Acta de Entrevista, de fecha 14-07-2013, rendida por el ciudadano C.C., (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer fui citada por parte de los funcionarios de la PTJ, por cuanto al hecho donde le quitaron la vida a mi amigo de nombre S.S.R.J., conocido como “Nando”. Es todo.- 45.- Acta de Entrevista, de fecha 11-07-2013, rendida por el ciudadano F.C., (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer fui citado por parte de los funcionarios de la PTJ, por cuanto al hecho donde le quitaron la vida a mi hermano de nombre S.S.R.J., cédula número V-12.909.166, de 37 años de edad, conocido como “Nando”. Es todo.- 46.- Acta de Entrevista, de fecha 11-07-2013, rendida por el ciudadano F.D., (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer fui citado por parte de los funcionarios de la PTJ, por cuanto al hecho donde le quitaron la vida a mi hermano de nombre S.S.R.J., conocido como “Nando”, de igual modo dejo constancia que el día 30-06-2013, me encontraba en el Sector El Bosque, Calle Caurantica, específicamente en la playa, adyacente a una parcela la cual pertenece a Nando, en compañía de varios amigos y amigas, a eso de la 01:00 horas de la tarde, donde estuvimos compartiendo hasta las 06:00 de la tarde aproximadamente, luego nos retiramos de allí, ya que íbamos a la casa de Felucho y al llegar al Sector Valle Verde, Calle Principal, adyacente a la bloquera “La Bendición de Dios”, Municipio Valdez, Parroquia Guiria, Estado Sucre, nos encontramos con una manifestación, donde le dieron paso a la camioneta de Nando y él le dio plata a una de las personas de las que estaban en la tranca, para que nos dejara pasar nuestros vehículos, luego Nando se fue y estas personas no nos dieron paso, porque estuvimos allí un aproximado de dos horas, luego llegó Hany me indica haberlo llamado para que enviara algún conocido y hablara con las personas de la tranca para que así nos permitieran pasar, luego a eso de las 09:20 horas de la noche, llegó un vehículo al lugar, luego al pasar unos minutos, se escucharon muchos disparos, por o que resguardé mi vida escondiéndome detrás de la camioneta pickup, color blanca y en eso arrancó una camioneta, modelo Hilux, color blanco, en retroceso, la cual era conducida por dos amigas, asimismo observé a muchas personas corriendo hacia la parte de arriba de la vía, quienes gritaban “mataron a Nando, mataron a Nando”, por lo que luego de pasar todo el alboroto, nos acercamos hasta el lugar del hecho, a fin de verificar si ciertamente era Nando a quien habían matado, al acercarnos pudimos verlo tirado en el piso, por lo que esperamos que llegaran sus familiares y luego nos retiramos. Es todo”.- 47.- Acta de Entrevista, de fecha 11-07-2013, rendida por la ciudadana Salaverría Yurma, (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer fui citado por parte de los funcionarios de la PTJ, en relación al hecho donde personas desconocidas le quitaron la vida a muchacho conocido como “Nando”, es todo.- 48.- Autopsia Nº 117, de fecha 14-08-2013, practicada al ciudadano quien en vida respondía al nombre de S.S.R., suscrito por la Dra. A.R., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde deja constancia de la causa de la muerte del referido ciudadano.- 49.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-08-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en compañía de los funcionarios Comisario R.F., Inspector E.B. y Detective Euro Colina, dejan constancia de haberse dirigido hacia el Sector Valle Verde, Calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, donde practicaron diligencias correspondientes a la investigación.- 50.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-08-2013, suscrita por el funcionario Detective F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien en compañía de los funcionarios Comisario R.F., Detectives R.L., Díaz Antón y J.C., dejan constancia de haberse dirigido hacia el Sector Valle Verde, Calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, lugar donde reside el ciudadano de nombre J.F.M., Apodado “Gonio”, a fin de dar cumplimiento a la orden de Allanamiento N° RP11-P-2013-003171, de fecha 14-08-2013, emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.- 51.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-08-2013, suscrita por los funcionarios Comisario R.F., Detectives R.L., Díaz Antón, J.C. y F.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, dejando constancia de haberse dirigido hacia el Sector Valle Verde, Calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, lugar donde reside el ciudadano de nombre J.F.M., Apodado “Gonio”, donde dieron cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° RP11-P-2013-003171, de fecha 14-08-2013, emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.- 52.- Acta de Entrevista, de fecha 17-07-2013, rendida por el ciudadano Amaiz Daniel, (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien sirve como testigo en relación al allanamiento practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria., el cual guarda relación con la investigación.- 53.- Acta de Entrevista, de fecha 17-07-2013, rendida por el ciudadano Núñez Harold, (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien sirve como testigo en relación al allanamiento practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria., el cual guarda relación con la investigación.- 54.- Acta de Entrevista, de fecha 12-07-2013, rendida por el ciudadano C.V., (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien rindió declaración en relación a la investigación.- 55.- Acta de Entrevista, de fecha 12-07-2013, rendida por el ciudadano H.G., (Demás datos en carácter de reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien rindió declaración en relación a la investigación.- 56.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-09-2013, suscrita por el funcionario Detective Á.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber recibido llamada anónima por parte de una persona con voz masculina, manifestando que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de esta localidad habían realizado la detención de un ciudadano de nombre A.L., Apodado “El Gordo” y “El Sander”, a quien le incautaron en su poder un arma de fuego, tipo Sub Ametralladora, y que este ciudadano es uno de los autores de los acontecimientos donde falleciera el ciudadano S.S.R.J., asimismo que dicho ciudadano es de alta peligrosidad y que mantiene en zozobra a los habitantes del sector Valle Verde de esta ciudad.- 57.- Acta de Investigación Policial N°. CO-CVC-DVC.908-SIP-042-2013, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Tercera R.S.L., quien en compañía de los funcionarios Sargento Primero S.E.J., Sargento Primero M.M.A., Sargento Segundo Mejía R.D. y Sargento Segundo A.F.M., adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, Estación de Vigilancia Costera-Guiria, dejan constancia de las circunstancias, modo, lugar y tiempo, mediante el cual realizan la aprehensión del ciudadano: A.G.L.A., Apodado “El Gordo”, titular de la cédula de identidad Nº V-24.841.078, a quien le incautaron en su poder un Arma de Fuego, Tipo Sub Ametralladora, Calibre 9MM, Marca Mini Ingrans, con sus inscripciones donde se puede leer I.N.C.9.M.M. Made In Usa, de Color Negro y Veintidós (22) Balas Sin Percutir, Marca II II, calibre 9MM y Una (01) Bala, Marca Cavim, Calibre 9MM.- 58.- Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 042, suscrita por el funcionario R.S.L., adscrito al Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, Estación de Vigilancia Costera-Guiria, donde dejan constancia de las evidencias colectadas en el sitio del suceso.- 59.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-09-2013, suscrita por el funcionario Detective J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber recibido comisión del Destacamento de Vigilancia Costera N° 908, Estación de Vigilancia Costera-Guiria, relacionada con la detención del ciudadano: A.G.L.A., Apodado “El Gordo”, titular de la cédula de identidad Nº V-24.841.078.- 60.- Reconocimiento Técnico N° 187, de fecha 08-09-2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber practicado la misma al Arma incautada al ciudadano A.G.L.A., Apodado “El Gordo”, titular de la cédula de identidad Nº V-24.841.078. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. De estas mismas actuaciones emerge a criterio de éste Juzgador fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.F.M., presuntamente ha sido uno de los partícipes del hecho punible que nos ocupa, igualmente haciendo una apreciación concreta y particular del presente caso se observan a la luz del 237 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por la pena que podría llegarse a imponérsele en el presente caso, como se observa es de suficiente entidad para intimidar a los familiares de la victima, testigos y a cualquier otra persona, de llevarlo a cometer la resolución de evadir la persecución penal y a evadirse, también se observa que hay peligro de fuga de acuerdo al parágrafo primero del mismo artículo, se advierte además que de conformidad con el artículo 238 existe peligro de obstaculización ya que dicho imputado pudiera influir en los familiares de la victima, y los testigos para que los mismos se comporten de manera desleal poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en consecuencia, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 ordinales 1°, y del Código Orgánico Procesal Penal, se Ratifica y se Mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto el Ministerio Público realice las investigaciones necesarias y presente su acto conclusivo, decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; se Acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. En cuanto a la solicitud realizada por el Defensor Privado, se Declara Sin Lugar en cuanto a otorgarle a su representado la L.S.R. o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo, se Ordena seguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano J.F.M., Apodado “Gonio”, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.941.084, nacido en fecha 20-12-1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, cerca del polideportivo, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono de ubicación 0412-868-79.49, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Determinador, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.J.S.S. (Occiso). Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 238 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la reclusión del imputado en el Internado Judicial de esta ciudad, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y por la seguridad del propio imputado. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y mediante Oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad, debiendo quedar el mismo a la orden de éste Tribunal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar, la solicitud realizada por el Defensor Privado, en cuanto a otorgarle a su representado la L.S.R. o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas por la imposición de una de la Medida Cautelar, de las prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas y en consecuencia se insta a las partes a proveer lo conducente para la reproducción fotostática. Remítase la presente causa penal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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