Decisión nº 145-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013).-

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN MEDIACIÓN).

ASUNTO: VP01-L-2012-000504.-

En fecha siete (07) de agosto del año 2013, los co-demandantes ciudadanos J.A.F., A.J.V., R.M.P., W.G. y Y.C.R., todos plenamente identificados en las actas procesales, debidamente asistidos en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.L.R.V., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 142.952, por una parte, y por la otra, la apoderada judicial del tercero llamado a juicio, Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE (En lo sucesivo SEGUROS PIRAMIDE), abogada en ejercicio, D.V.V.B., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.921, encontrándose en Fase de Mediación, presentaron escrito transaccional, constante de nueve (09) folios útiles, con cinco (05) folios de anexos, el cual se da íntegramente por reproducido en este acto, por medio del mismo, el tercero llamado (SEGUROS PIRAMIDE), ofrece como pago único y definitivo a los co-demandantes de autos, ciudadanos J.A.F., A.J.V., R.M.P., W.G. y Y.C.R., las cantidades de Bs. 14.000,00, Bs. 14.000,00, Bs. 13.000,00, Bs. 13.000,00 y Bs. 9.000,00, respectivamente, para un total en conjunto de Bs. 63.000,00, siendo que dichos accionantes aceptaron dichos pagos, recibiendo en esa fecha, es decir 07/08/2013, cheques de la Entidad Financiera 100% BANCO, signados con los Nos. 67-04291633, 27-04291637. 03-04291651, 58-04291647, y 00-04291636, a sus nombres, todos de fecha 31/07/2013, por Bs. 10.000,00, Bs. 10.000,00, Bs. 10.000,00, Bs. 10.000,00, y Bs. 9.000,00, tal como consta a los folios del 208 al 212, respectivamente, manifestando que con dichos pagos realizados vía transaccional, se dan por satisfechos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente proceso, haciéndose extensivo a las co-demandadas FLASHCAT S.A., e HIDROLAGO, otorgándole el mas amplio finiquito, por lo que solicitan la homologación del acuerdo transaccional materializado, se le imparta el carácter de Cosa Juzgada, se les expidan (02) copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión, así como se ordene el cierre y archivo del presente expediente, constatándose las facultades expresas para actuar en la presente causa de la apoderada judicial del tercero llamado (SEGUROS PIRAMIDE), específicamente para transigir. Por consiguiente, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisado como ha sido el acuerdo transaccional en cuestión, y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, y se le imparte el carácter de cosa juzgada. Conforme lo han solicitado las partes, se ordena expedir las (02) copias certificadas requeridas del escrito transaccional y de la presente decisión, y visto el pago materializado, se ordena el cierre y archivo del expediente, ordenándose de igual manera la devolución de las pruebas promovidas.

Por otra parte, se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.).-

EFR/Exp. VP01-L-2012-000504.-

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