Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYllani del Carmen de Lima Jacobo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 15 de diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2015-000047

DEMANDANTE: J.F.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.009.584.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio J.M.P., inscrito en el IPSA Bajo el Nº 165.512.

DEMANDADA: Z.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.261.655.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la diligencia presentada en fecha 08 de Diciembre de 2015, por el ciudadano J.F.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.009.584, asistido por el Abogado en ejercicio Abg. J.M.P., inscrito en el IPSA Bajo el Nº 165.512, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO; Por cuanto es de su interés resolver conflictos que surgieron en su núcleo familiar a raíz de la demanda por Divorcio Contencioso en contra de la ciudadana Z.C.A., en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 14 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez Temporal,

Abg. R.A.B.B..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.C.E.R..-

Jesúsd.-

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