Decisión nº 131 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 24 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Tercero del Trabajo |
Ponente | John Hamze |
Procedimiento | Aclaratoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de mayo de 2013.-
203º y 154º
Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2013; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:
En la página 7 de la sentencia, folio 144 del expediente, donde dice
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de la manera siguiente: a) sobre los intereses generados de la prestación de antigüedad y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2°) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
Se debe leer
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de la manera siguiente: a) sobre la suma condena por concepto de intereses generados de la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo, y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2°) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 21/05/2013 por este Tribunal.
La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 21/05/2013. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
El Juez Superior,
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J.H.S.
La Secretaria,
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M.C.Q.
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.
La Secretaria
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Asunto No. DP11-R-2013-000128.
JH/mcq.