Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de julio de 2016

Años: 206º y 157º

Expediente Nº 16.079

Vista la Querella Funcionarial, conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por el ciudadano J.F.S.G., titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.771.785, asistido por la abogada A.A.L., titular de la cédula de identidad Nº V-6.914.479, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra La P.A.N.. 003/2016 de fecha 17 de mayo de 2.016 emanada de la Directora de Seguridad Ciudadana y de Policía Municipal de Naguanagua del Estado Carabobo, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y a la Directora de Seguridad Ciudadana y de Policía Municipal de Naguanagua con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.

Por lo que respecta a la Medida Cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

El Juez Superior,

Abg. L.E.A.G.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 16.079. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1749, 1750 Y 1751.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dp/Ya.

Diarizado Nº _____

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