Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001047

ACTA

PARTE ACTORA: J.M.G.C., Y A.J.A.T. venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 12.854.188 Y No. V- 3.744.927 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.953.967, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 86.313

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL USPEH C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.676.528, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.802

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 09 Diciembre 2013, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora, ciudadanos: J.M.G.C., Y A.J.A.T. venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 12.854.188 Y No. V- 3.744.927 respectivamente y la apoderada judicial de la parte actora ciudadana, abogada: A.A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.953.967, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 86.313, y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadana, ABOGADA: A.R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.676.528, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.802, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.82.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago para el día de hoy 09 de diciembre de 2013, en cheques No.24-90491777, NO ENDOSABLE, a nombre de J.M.G.C., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y otro cheque No. 06-90491776, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00) a nombre de A.A.T., ambos cheques pertenecientes al código cuenta cliente No. 0115-0028-51-1002694790, de la entidad BANCARIA, BANCO EXTERIOR de fecha 09 de Diciembre 2013. En este acto la parte actora y el apoderada judicial de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL USPEH, C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin reconocer la existencia de la relación laboral, representada por la apoderada judicial de la empresa demandada ciudadana: Abogada, A.R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.676.528, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.802

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

1…………………………………….

2……………………………………

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER JOSÉ NAVA SALAZAR

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