Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005612

PARTE ACTORA: F.J.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.838.354.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: J.G., inscrita en el IPSA bajo el No. 117.564.

PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES ENFRICA 3000, C.A., PROYECTOS REFRICA 4000, CA. Y SAPIKAS INTERNATIONAL TRADING CO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.V.S.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.896.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad para que tuviese lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que en la oportunidad en la cual fue distribuida a este Juzgado fue diferida en virtud que la parte actora compareció sin asistencia de abogado. Se anunció el acto con las formalidades de Ley, dejando constancia el alguacil de la comparecencia de la parte actora, ciudadano F.J.G.G., con su apoderada judicial, Abogada J.G. y asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Abogada M.V.S.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.896, en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas; representación que consta en autos. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que la posición de su mandante es que la presente demanda está prescrita; más sin embargo, desean reconocer el tiempo de servicio del trabajador demandante y luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresas demandadas INSTALACIONES ENFRICA 3000, C.A., PROYECTOS REFRICA 4000, CA. Y SAPIKAS INTERNATIONAL TRADING CO, C.A., representada en este acto por la Abogada M.V.S.L., quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante, ciudadano F.J.G.G., la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), en un solo pago a través del Cheque No. 32897918 del Código Cuenta Cliente 0134-0070-96-0703020321 de la Entidad Financiera BANESCO; de lo cual se deja expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente, con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salario no pagado por la incidencia de las vacaciones en los días de descanso y feriados. Por otro lado, el ciudadano F.J.G.G., debidamente asistido de la Abogada J.G., manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, empresas relacionadas y las personas naturales que les representan. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente y su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Finalmente, vista la solicitud de ambas partes, se expida una copia certificada de la presente acta para cada una de las partes y se ordena su certificación a la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Abg. Amalia Díaz R.

PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO,

Abg. Diraima Virguez

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