Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoImprocedente Solicitud Fiscal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002567

ASUNTO: RP11-P-2007-002567

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Dr. M.C.P., mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos del despacho por el representado, se desprende que la presente causa es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción bien por cumplimiento o por prescripción; Este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa reevidencia que, mediante sentencia dictada el 29 de Octubre del 2007, por el Tribunal Tercero de Control, se condenó a J.G.Ñ.C., Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido el 15-07-88 titular de la Cédula de Identidad N° 24.626.578, hijo de i.Ñ. y A.C. y domiciliado Churupal de Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Así mismo se evidencia que la aludida sentencia fue ejecutada en fecha 12 de Noviembre del 2007, oficiándose a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, para la practica de la evaluación y clasificación necesaria para determinar la aptitud de dicho penado para acceder al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , librándose para tal efecto el oficio Nº RL11OFO2007002299 de fecha 15 de Noviembre del mismo año, siendo que desde entonces no se recibió respuesta alguna y aún cuando es cierto que el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó la sentencia, sería por demás suficiente para que operara la prescripción de la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión impuesta de tratarse de un delito común, sin embargo por al tratarse del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, encontramos que respecto al mismo, esta proscrita o denegada la posibilidad de Prescripción, tanto de la Acción Penal para perseguirla, como de la pena, por disposición expresa del artículo 69 de la referida Ley; razón por la cual resulta improcedente lo solicitado por el Ministerio Público. Así mismo, y por cuanto en la presente causa esta aun pendiente la remisión por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la evaluación ordenada en su oportunidad, se acuerda oficiar al referido organismo para que se remita el resultado de la misma y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, declara improcedente la extinción de pena por prescripción solicitada por el Ministerio Público en favor de J.G.Ñ.C., Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido el 15-07-88 titular de la Cédula de Identidad N° 24.626.578, hija de i.Ñ. y A.C. y domiciliado Churupal de Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre. Así mismo a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 para que se remita por ese despacho el resultado de la evaluación ordenada mediante oficio RL11OFO2007002299 de fecha 14 de Noviembre del 2007. Líbrese los oficios y las notificaciones respetivas. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,

Abg. L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Laimalia A.M.

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