Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 5 de Abril de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000199

ASUNTO: RP11-P-2016-000199

Se deja constancia que se realiza la presente resolución sólo a los efectos de cumplir con la formalidad de la publicación de la decisión dictada por este Tribunal, a cargo para la fecha 15 de marzo de los corrientes por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, y donde las partes quedaron debidamente notificadas en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención de haber sido designada para cubrir la vacante temporal del referido Juez; en tal sentido: Celebrada como ah sido en fecha 16 de Marzo de 2016, Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2016-000199; seguido a J.G.A., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISCA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de D.F.C.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se constata que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. J.A.A., La Defensora Pública Abg. P.D.B.. En estado, el ciudadano Juez procedió a imponer al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, de acuerdo a los artículos 88 y 91 de la ley especial, solicita la imposición con carácter de urgencia las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana D.F.C.. Es todo.

DE LA VICTIMA

yo lo que quiero es que el no se meta mas conmigo y que me deje vivir tranquila en mi casa, yo tengo a mi madre enferma y postrada en una cama, yo quiero que respete mi condición de mujer y que deje el acoso. es todo

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 133 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como: J.G.A., venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.221.430, soltero, nacido en fecha 19/01/1968, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de S.G. y O.A., residenciado en Urb. Los Molinos, Calle 02, Casa N° 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Yo tengo pruebas, videos donde se deja demostrado que lo alegado por la señora es falso, igualmente testigos que desmientan lo alegado por la señora aquí presente. Es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Esta defensa no se opone a la ratificación de las medidas solicitadas por el representante del ministerio público y solicito la remisión del presente asunto a la fiscalía segundo del ministerio público, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 91 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano J.G.A., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano J.G.A., de que por medio de los actos de acoso se perturbe o acose la convivencia de la victima, todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISCA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana D.F.C.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, salvo en excepción la de la salida del domicilio, en contra del imputado J.G.A., venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.221.430, soltero, nacido en fecha 19/01/1968, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de S.G. y O.A., residenciado en Urb. Los Molinos, Calle 02, Casa N° 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 91 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; a favor de la victima: D.F.C., estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano J.G.A., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano J.G.A., de que por medio de los actos de acoso se perturbe o acose la convivencia de la victima, todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISCA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana D.F.C.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. P.R.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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